AAP Barcelona 87/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2013:96A
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución87/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 41/13-J

DILIGENCIAS INDETERMINADAS Nº 230/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.655/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

APELANTE: Ministerio Fiscal

A U T O Nº 87/2013

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 25 de enero de 2013.

H E C H O S
PRIMERO

En las diligencias arriba reseñadas, del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó auto el día 26 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva textualmente dice lo siguiente:

"Se admite a trámite la querella formulada por el Procurador D. Antoni Maria Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Vidal, a quien se tiene por parte acusadora particular y con quien se entenderán las sucesivas diligencias y notificaciones, con relevación de fianza a la parte querellante.

Incóense Diligencias Previas para el esclarecimiento de los hechos y regístrense, elevando al Ministerio Fiscal parte de incoación.

Recíbase declaración a los querellados Ángel Jesús y Benjamín, el próximo día 20 de Diciembre de

.

SEGUNDO

Contra dicho auto, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. En su tramitación, se presentó escrito de alegaciones por el procurador D. Antoni Maria de Anzizu i Furest, en nombre y representación del querellante D. Vidal, oponiéndose a dicho recurso. También se presentaron alegaciones por el procurador D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de los querellados D. Benjamín, D. Ángel Jesús y Unidad Editorial Información General, S.L.U. adhiriéndose a la petición realizada por el Ministerio Público. Posteriormente se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso. TERCERO.- Recibido el testimonio, conforme a las normas de reparto, en esta Sección Tercera de se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, en la que se designó magistrado ponente conforme a los criterios preestablecidos; habiéndose procedido a la deliberación del recurso que se resuelve a través de este auto.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del Vidal, Conseller d'Interior de la Generalitat de Catalunya, se presentó querella criminal contra D. Ángel Jesús y D. Benjamín, por la presunta comisión de un delito de calumnias, con publicidad, de los arts. 205 y 206 del CP, así como contra Unidad Editorial, S.A. -Editora del diario El Mundo-, como responsable civil subsidiaria.

Por razones de economía procesal damos aquí por reproducidos los hechos denunciados en la citada querella, concretamente en el apartado 4º de la misma, y que básicamente se refieren a las falsas imputaciones que se hacen al querellante, según se dice, en un artículo publicado por los querellados en la portada del diario El Mundo, el pasado 19 de noviembre de 2012, bajo el título " Vidal recibió 250.000 euros del Palau, según la Policía".

El Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, al que correspondió el conocimiento de la querella, antes de pronunciarse sobre su admisión a trámite, por providencia de 20 de noviembre de 2012 dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, solicitando informe en relación a la competencia para conocer de los hechos denunciados. Por dicho Ministerio se remitió informe al Juzgado, de 23 de noviembre de 2012, considerando que el conocimiento de la querella corresponde a los Juzgados de Madrid, ya que es allí donde el diario El Mundo se edita y tiene su sede.

Tras dicho informe, el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona dicta el auto de 26 de noviembre de 2012, considerándose competente para conocer de los hechos, y admitiendo a trámite la citada querella en los términos que hemos constatado en el primer antecedente del presente auto. Y contra esa resolución se alza en apelación el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de dicho auto por incompetencia territorial del órgano que lo ha dictado y su inhibición a favor del Juzgado Decano de Madrid, para que sea el órgano que corresponda de esa ciudad, el que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la citada querella.

Al recurso del Ministerio Fiscal se ha opuesto la representación de la parte querellante, mientras que por la representación de los querellados, una vez personada, se han formulado alegaciones en el mismo sentido que el Ministerio Público.

SEGUNDO

Este tribunal ha examinado el testimonio de particularela doctrina constitucional ( SSTC nº 329/2006, de 20 de noviembre, y 54/2007, de 12 de marzo ) sobre las exigencias motivadoras que, a la hora de resolver el presente recurso de apelación, se derivan del art....

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