AAP Barcelona 90/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2013:99A
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución90/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 45/13-E

DILIGENCIAS INDETERMINADAS Nº 228/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.656/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

APELANTE: Ministerio Fiscal

A U T O Nº 90/2013

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 25 de enero de 2013.

H E C H O S
PRIMERO

En las diligencias arriba referenciadas, del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó auto el día 26 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva textualmente dice lo siguiente:

"Se admite a trámite la querella formulada por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación del Departamento de Interior de la Generalitat, a quien se tiene por parte acusadora particular y con quien se entenderán las sucesivas diligencias y notificaciones, con relevación de fianza a la parte querellante.

Incóense Diligencias Previas para el esclarecimiento de los hechos y regístrense, elevando al Ministerio Fiscal parte de incoación.

Recíbase declaración a los querellados Carlos Manuel y Agapito, el próximo día 20 de Diciembre de 0,00 horas, con instrucción del contenido del art.

.

SEGUNDO

Contra dicho auto, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. En su tramitación, se presentó escrito de alegaciones por el procurador D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de los querellados D. Agapito, D. Carlos Manuel y Unidad Editorial Información General, S.L.U., y también por el Letrado de la Generalitat, en la representación citada, impugnando dicho recurso. Posteriormente se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso. TERCERO.- Recibido el testimonio, conforme a las normas de reparto, en esta Sección Tercera de se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, en la que se designó magistrado ponente conforme a los criterios preestablecidos; habiéndose procedido a la deliberación del recurso que se resuelve a través de este auto.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO

Por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en representación de D. Ignacio, Secretario General del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, se presentó querella criminal contra D. Carlos Manuel, D. Agapito y el diario El Mundo Catalunya, Grupo Unidad Editorial, por la presunta comisión de delitos de calumnias, de los arts. 206 y 206 del CP, e injurias, de los arts. 208 y 209, del CP . Los hechos denunciados en la querella vienen referidos a la noticia firmada y publicada en dicho medio de comunicación, el pasado 19 de noviembre de 2012, bajo el título "Mandos de los Mossos destruyeron pruebas y han ocultado otras al juez".

El Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, al que correspondió el conocimiento de la querella, dictó el auto de 26 de noviembre de 2012, considerándose competente para conocer de los hechos, y admitiendo a trámite la citada querella. Y contra esa resolución se alza en apelación el Ministerio Fiscal solicitando que se revoque dicha resolución, por falta de competencia territorial del órgano que la ha dictado, y su inhibición a favor del Juzgado Decano de Madrid, para que sea el órgano que corresponda de esa ciudad, el que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la citada querella. Por oficio del 11 de enero de 2013 del Juzgado Instructor se remite testimonio de particulares para resolver dicho recurso de apelación contra el citado auto de 26 de noviembre de 2012, por el que se acordaba la admisión a trámite de la presente querella.

SEGUNDO

A la vista del recurso interpuesto debemos constatar, en primer lugar, la doctrina constitucional ( SSTC nº 329/2006, de 20 de noviembre, y 54/2007, de 12 de marzo ) sobre las exigencias motivadoras que, a la hora de resolver el presente recurso de apelación, se derivan del art. 120.3 de la CE, en el sentido de que debe distinguirse entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, subrayando que, si bien respecto de las pretensiones la exigencia de congruencia es máún cuando se omita una contestación singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales.

Dicho lo que antecede, lo que sustenta el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que realiza en su recurso, es que la competencia para conocer de la presente querella, y resolver sobre su admisión o inadmisión a trámite, corresponde a los órganos judiciales de Madrid, y no al de Barcelona al que por turno de reparto le ha correspondido. Se dice en el recurso - coincidiendo con el criterio del...

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