SAP Pontevedra 68/2009, 27 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2009
Número de resolución68/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00068/2009

Rollo de P.A.: 30/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001259 /2007

SENTENCIA Nº 68/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. número 30/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 7 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES Y ESTAFA, contra Héctor con DNI número NUM000, nacido el 05/12/1959 en VIGO (PONTEVEDRA), hijo de CAMILO y de SOCORRO, con domicilio en C/ DEHESA000, nº NUM001 - San Pelayo de Navia - Vigo (Pontevedra); en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. MARIA MIRANDA VALENCIA y defendido por la Letrada DÑA. MARTA BARREIRO CUIÑAS. Siendo acusación particular Adolfina estando representada por el Procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y bajo la dirección letrada de D. JAIME BARRERAS G. PASTORIZA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 2º, 392 y 74 en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249, del C.P ., de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: por el delito de falsedad la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de un cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de estafa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado deberá indemnizar a Adolfina en la cantidad de 30.000 euros por la cantidad recibida más intereses legales del art. 576 de la L.E.C..

La acusación particular Adolfina Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1, , y , Art. 392 y 74 en concurso medial del artículo 77 del Código Penal ; un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 y 2, así como 250.1-1º,3º,4º,6º y 7º y 2, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: por el delito de falsedad cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de un cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de estafa la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses, a razón de 30 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado deberá indemnizar a Adolfina en la cantidad defraudada de

30.000 euros, más los intereses pactados en los contratos suscritos, ó, en su defecto, los intereses legales previstos en el artículo 1.108 del Código Civil, a contar desde el 29 de Julio de 2005 y hasta el completo pago.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

El 29 de julio de 2005, Héctor, con DNI NUM000, presentándose como comercial de la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A., y con el ánimo de conseguir un ilícito beneficio, consiguió que Adolfina le entregara 30.000 euros para una operación de inversión en valores filatélicos a través de la citada sociedad denominadas "contrato C.I.T." según hizo constar en el recibo que a cambio le entregó. Para aparentar la realidad del de la operación inversora con Afinsa el acusado elaboró y entregó a Adolfina cuatro documentos mendaces: uno, numerado como NUM002 de fecha 29 de julio de 2005, supuestamente documentaba un mandato de compra de valores filatélicos por 30.000 euros y contenía un anexo con la composición de los valores a adquirir; otro, numerado como NUM003 de fecha 29 de julio de 2005, documentaba supuestamente un contrato de depósito de los valores filatélicos; y otro, numerado como NUM003 de fecha 1 de agosto de 2005, documentaba supuestamente un mandato de venta por 31.800 euros. El acusado no entregó a Afinsa ni el dinero obtenido ni los documentos contractuales antes señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, si bien reconoció en el acto del juicio oral desempeñar labores comerciales para Afinsa en la fecha de los hechos, haber recibido de Adolfina 30.000 euros para su inversión en valores filatélicos a través de la citada sociedad, y haberle entregado a cambio el recibo unido al folio 12, y los documentos contractuales unidos a los folios 17 a 19, y 469 a 475, negó tanto la mendacidad de tales documentos como haber hecho suyo el dinero.

Se ha tenido, sin embargo, como probado que los documentos contractuales no fueron elaborados por Afinsa sino que lo fueron, de manera íntegramente mendaz, por el acusado por tres grupos de razones.

En primer lugar, y esencialmente, porque, como resulta de la declaración en el juicio oral como testigos de los empleados de Afinsa en Vigo en el momento de los hechos (respecto a los que no cabe apreciar relación alguna con el acusado, ni en la actualidad con Afinsa, que pudiera ser causa de pérdida de credibilidad subjetiva) Adrian (director de la oficina ), Sabina (secretaria de la oficina), y Tania (directora regional) los cuatro documentos contractuales presentan determinadas características que los diferencian con los que documentaban los contratos auténticos de las operaciones de inversión que, en todos los casos, se elaboraban en la sede central de la sociedad en Madrid: a) Los contratos aparecen redactados en hojas en cuyo pie aparece el antiguo domicilio social de la entidad (en la calle Lagasca de Madrid), cuando en los contratos auténticos correspondientes al momento de los hechos en todos los documentos aparecía el domicilio social (en la calle Génova), no usándose ya documentos con el domicilio antiguo (cambio del domicilio social que se corrobora con el examen de las copias de los contratos auténticos elaborados por Afinsa remitidos por la administración concursal de la entidad, unidos a los folios 204 a 257, que permite comprobar como en los contratos de los años 2003 y 2004 aparece como domicilio social la calle Lagasca mientras que en los del año 2005 consta ya el domicilio de la calle Génova); b) Los contratos carecen de firma en todas sus hojas del representante legal de Afinsa, la cual si aparecería en los contratos auténticos (lo que se corrobora con el examen de las copias de los contratos auténticos elaborados por Afinsa remitidos por la administración concursal de la entidad, unidos a los folios 204 a 257); c) Los números de los contratos repiten números de contratos auténticos de Afinsa de fecha anterior (lo que se corrobora con el examen de las copias de los contratos auténticos elaborados por Afinsa remitidos por la administración concursal de la entidad, unidos a los folios 241...

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