SAP León 9/2009, 30 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2009
Número de resolución9/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

09904 AUTO LIBRE

Número de Identificación Único: 24089 37 2 2007 0101556

Ejecutoria : 0001033 /2007 Rollo: 0000001 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000001 /2005

Contra: Adelina, Luis Miguel

Procurador/a: ANA Mª FERNANDEZ FERNANDEZ, ISABEL GARCÍA LANZA

Letrado/a: IGNACIO JAVIER FERNANDEZ VEGA,

S E N T E N C I A Nº 9/09

ILMOS. SRS.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- MAGISTRADA

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- MAGISTRADO SUPLENTE

En la ciudad de León, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en Juicio Oral y público en nombre de S.M. el Rey por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el presente Rollo de Sala 1033/07 dimanante del Procedimiento Abreviado 1/05, Diligencia Previas 755/01 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de León, por delito de ESTAFA, DENUNCIA FALSA, seguidos contra Luis Miguel, natural de Villasecino (León), hijo de Alipio y de Adriana, nacido el 19 de Septiembre de 1919, con D.N.I. NUM001, casado, con domicilio en León, c/ DIRECCION000 número NUM000, representado por la Procuradora Sra. García Lanza y defendido por el Letrado D. Miguel Valdés-Hevia y contra Adelina, con D.N.I. NUM002, mayor de edad casada, con domicilio en la C/ Dr. DIRECCION001 nº NUM003 de Villablino, representada por la Procuradora Sra. Fernández Fernández y defendida por el Letrado Sr. Fernández Vega. Como acusación particular BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO), con domicilio social en Madrid, Gran Vía de Hortaleza nº 3, con Sucursal u Oficina Principal en esta ciudad de León, Avda. Ordoño II nº 8 provista de N.I.F. A-28000032, representado por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández habiendo comparecido en sustitución de la misma Cristina María Fernández Fernández y defendido por la Letrado Sra. López de la Calzada, habiendo actuado asimismo el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado-Presidente D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron tramitados como Diligencias Previas 755/01, Procedimiento Abreviado 1/05 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de León y remitidos a este Tribunal una vez abierto el Juicio Oral. Recibidos los autos en la Sala se apertura el correspondiente rollo y tras la pertinente sustanciación se señaló para la celebración del juicio oral el día 27 de Octubre de 2009.

SEGUNDO

En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se consideró que los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno. En el escrito de la acusación particular se contiene que los hechos son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 250-2º, y del Código Penal así como un delito de denuncia falsa del art. 457 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución para ambos manifestando que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

CUARTO

Al acto del juicio comparecieron todas las partes ratificando los escrito presentados.

QUINTO

Ninguno de los acusados ha estado privado de libertad. Ambos han sido declarados solventes.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: El día 28 de junio de 1989 se compraron un paquete de acciones de la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña (Fecsa en la actualidad Endesa), concretamente 50.000 acciones, adquiridas en la Bolsa de Valores de Madrid a través del Banco Español de Crédito en su oficina principal en León. Dichas acciones fueron adquiridas a nombre de Adriana (madre de los acusados hoy fallecida), quedando depositadas en la citada entidad bancaria hasta el día 18 de junio de 1990 en que se dio orden de venta de las acciones. A tal efecto se rellenó por un empleado del Banco la orden de venta que fue firmada por persona desconocida. Se procedió a la venta y se entregó un cheque al portador con cargo a la cuenta del Banco por importe de 32.347.242 pesetas que fue ingresado en una cuenta corriente de los servicios administrativos titularidad de la entidad La Caixa, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en su oficina de la Calle Modesto Lafuente de esta ciudad. Antes de materializarse la venta de las acciones se hicieron gestiones por Luis Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la sucursal del Banco Español de Crédito sobre dichas acciones que habitualmente era quien iba por le sucursal donde era cliente sobradamente conocido por los empleados.

En el mes de octubre de 1996 se presento querella criminal por Luis Miguel y Adriana por los supuestos delitos de apropiación indebida, y falsedad en documento mercantil contra el director de la sucursal del Banco Español de Crédito en la oficina de Ordoño II nº 8 en los años 1990 y 1991 y cuantas mas personas físicas pudieran aparecer durante la instrucción como autoras o coautoras, cómplices o encubridores de los hechos referidos en la querella. La querella dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1.170/96 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León y seguida la instrucción que se consideró oportuna se dicto auto el día 26 de octubre de 1998 acordando el sobreseimiento provisional, resolución que fue confirmada por auto de la Sección Segunda de esta Audiencia de 27 de abril de 1999 .

Posteriormente se presentó demanda en juicio ordinario por el acusado Luis Miguel y por la también acusada Adelina, mayor de edad, sin antecedentes penales, hermana del anterior contra el Banco Español de Crédito y que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León con el nº 130/01, alegando que como herederos de Adriana y propietaria ésta de las 50.000 acciones de Fecsa y el incumplimiento del Banco al haber vendido las acciones sin autorización ni consentimiento expreso de aquella y no haberle abonado su importe, reclaman sea condenado el Banco a entregar a la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúan,

21.4428 acciones de Endesa al haber absorbido a Fecsa y valoradas en la fecha de presentación de la demanda en 69.319,580 pesetas.

Luis Miguel es titular de numerosos bienes inmuebles sin que conste en las actuaciones las propiedades de que pudiera ser propietaria Adriana .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La convicción acerca de que los hechos se produjeron en la forma relatada en el anterior apartado, la ha obtenido el Tribunal como resultado de valorar en conciencia el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, donde las partes tuvieron oportunidad de debatir ampliamente sobre todas las cuestiones suscitadas, oyendo a las partes acusadas, testigos y peritos, procediéndose también a dar lectura, conforme permite el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aquellas declaraciones de testigos que no pudieron concurrir al acto del juicio.

Se acusa por la acusación particular, a ambos acusados, del delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 250.2º, y del Código Penal, así como de un delito de denuncia de falsa del articulo 457 del mismo texto legal.

Los requisitos del delito de estafa que se vienen exigiendo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para considerar realizada tal figura delictiva son recogidos con detalle en la sentencia del Alto Tribunal de 8 de febrero de 2002 que dice:

"en los elementos configuradotes del delito de estafa hay que enumerar: 1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. 2º) Dicho engaño ha de ser "bastante!", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social...

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