STSJ Cataluña 2421/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:3425
Número de Recurso8842/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2421/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0007889

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2421/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 25 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 184/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de juoio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Remedios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"(1) En resolución del 9 de noviembre de 2005 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente, grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 100% de una base reguladora de 493,69 euros y efectos económicos del 28 de septiembre de 2005, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, en reclamación de una superior base reguladora, desestimada por resolución del 24 de enero de 2006.

(2) La base reguladora se determinó con las de cotizaciónes del periodo de septiembre de 1997 a agosto de 2005; desde marzo de 2004, en que no había obligación de cotizar, se computaron bases de cotización mínimas reducidas en proporción a la jornada trabajada, al provenir de contrato a tiempo parcial; la base reguladora, con bases enteras en dicho tramo, sería de 541,30 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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