STSJ Cataluña 3194/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:3840
Número de Recurso9239/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3194/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031248

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3194/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por A. Bianchini Ingeniero, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2006 y siendo recurrido/a I. C.S. Institut Catala de la Salut, Mutual Midat Cyclops, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Constantino y -ICAM- (Institut Català d'Avaluacions Mediques). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la actora en la demanda interpuesta por A. BIANCHINI INGENIERO, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, INSTITUT CATALÀ D'AVULACIONS MÈDIQUES y D. Constantino, sobre impugnación alta médica, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Constantino, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa actora causando baja de I.T., derivada de enfermedad común, el día 11.12.2004 permaneciendo en dicha situación hasta el día 22.5.2006 en que se le otorga el alta por mejoría que la permite realizar su trabajo habitual.

SEGUNDO

La empresa actora tenía concertada las contingencias comunes por incapacidad temporal con Mutual Midat Cyclops, causando baja voluntaria en dicha cobertura a partir del día 31.3.2006.

TERCERO

En fecha 21.7.2006, la empresa impugnó ante el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el alta médica de 22.5.2006, remitiendo éste un escrito en el que le comunicaba a la empresa que su solicitud no podía ser atendida dado que carecía de legitimación activa para realizar tal impugnación.

CUARTO

En fecha 28.4.2006, la parte actora formuló reclamación previa ante el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, sin que conste que fuera resuelta de forma expresa.

QUINTO

Don. Constantino, presenta lesiones cartilaginosas de carácter definitivo a nivel del tobillo derecho consistentes en una osteocondritis."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron los codemandados MUTUAL MIDAT CYCLOPS y Constantino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso viene interpuesto por la empresa demandante frente al pronunciamiento de instancia que, sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, estimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada.

Se formulan tres motivos, cada uno de ellos amparado, respectivamente, en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral estando el primero dirigido a que se anule la sentencia de instancia; el segundo, a la modificación de los hechos probados y el tercero y último, a la censura jurídica de la normativa sustantiva aplicada por la sentencia de instancia.

Para interesar la nulidad de la sentencia de instancia se alega la infracción de los arts. 24.1 de la Constitución, 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para fundar su alegación de considerar que se halla legitimado activamente para impugnar al alta médica por curación expedida al trabajador. Se arguye que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR