SAN, 25 de Junio de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2959
Número de Recurso264/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 264/2008 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro, en representación de la entidad IBERGRUP ASESORES S.A. , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 3 de mayo de 2007, R.G. 3831-05-A, por la cual se estima el recurso de anulación interpuesto contra la resolución del TEAC de fecha 1 de febrero de 2007 dictada en R.G. 3831-05, por la cual se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 recaída en las reclamaciones acumuladas 28/0456 y 28/9848/03 en asuntos relativos a providencia de apremio por importe de 168.826,97 € y a la diligencia de embargo de cuenta corriente en la que se han trabado 3.588,90 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central mediante la presentación de escrito ante la Sala homónima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 6 de julio de 2007, la cual por auto de fecha 22 de noviembre de 2007 se inhibió a favor de esta Sección que admitió la competencia.

SEGUNDO : Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso, por la que:

1) Se anulen y dejen sin efecto las resoluciones del TEAC y del TEAR de Madrid dictadas en el presente procedimiento. 2) Se acuerde la concesión del fraccionamientote pago de la deuda en período voluntario y subsidiariamente que se acuerde revocar la resolución de archivo del expediente de fraccionamiento de pago de la deuda en período voluntario mandando retrotraer las actuaciones al requerimiento de documentación por parte de la Administración. Momento en el que se vulneraron los derechos de información y asistencia al contribuyente. 3) Que se anule y deje sin efecto las providencias de apremio y el recargo derivado de la misma y la providencia de embargo.

Se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días lo que efectuó oponiéndose a las pretensiones de la actora y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO : Se recibió el pleito a prueba y se practicó la que fue propuesta pr las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos; y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo y se señaló para el día 14 de junio de 2012, si bien, por necesidades del servicio, se cambio el señalamiento para el día 21 de junio del mismo año, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 3 de mayo de 2007, R.G. 3831-05-A, por la cual se estima el recurso de anulación interpuesto contra la resolución del TEAC de fecha 1 de febrero de 2007 dictada en R.G. 3831-05, por la cual se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 recaída en las reclamaciones acumuladas 28/0456 y 28/9848/03 en asuntos relativos a providencia de apremio por importe de 168.826,97 € y a la diligencia de embargo de cuenta corriente en la que se ha trabado 3.588,90 €

Los hechos en los que se basa este recurso son los siguientes:

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por resoluciones de 31 de enero y 3 de abril de 2003 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra providencia de apremio sobre descubiertos de liquidación nº A2860002016022987 por IVA ejercicios 1998-2001, por un importe total a ingresar de 168.828,97 € y contra la diligencia de embargo de cuenta corriente nº 280320019166Y por un importe de 3.588,90 €.

Contra estos acuerdos se interpusieron reclamación que fueron acumuladas 28/04560 y 9848/2003 que fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005, interpuesto recurso de alzada, se declaro inadmisible por resolución de fecha 1 de febrero de 2007 R.G. 3831/05 por entender que se había interpuesto fuera de plazo.

Contra esta resolución se interpuso recurso de anulación que fue estimado por resolución del TEAC de fecha 3 de mayo de 2007 R.G. 3831-05-A que entiende que se computaron mal los días hábiles para la interposición del recurso de alzada, anula la resolución que así lo declaraba y seguidamente entra a conocer del fondo del asunto, desestimando las peticiones de la parte recurrente en lo referente tanto al acuerdo del archivo del expediente resolviendo la petición de aplazamiento de la deuda, como de la providencia de apremio dictada en su día y de la diligencia de embargo llevada a cabo en ejecución de ésta.

En fecha 11 de junio de 2002 se notifica acta de conformidad por el concepto de IVA de los ejercicios desde 1998 a 2000 de la cual resulta una deuda a ingresar de 176.750,86 €, incluyendo cuota más intereses de demora.

En fecha 2 de agosto de 2002 se solicita aplazamiento del pago de la deuda, en un primer pago de 30.050,61 €, cuarenta plazos de 3.005,06 € y el resto de 26.497,81 € se pagará adicionalmente durante ese plazo de cuarenta mensualidades, y como garantía ofrecía los bienes muebles que poseía la entidad solicitante, y se aportan las facturas de los bienes que se ofrecen en garantía.

En fecha 2 de octubre de 2002, notificado en fecha 16 de octubre de 2002, se tiene por presentada la solicitud de aplazamiento y se le requiere para que presente y subsane una serie de documentos, conteniendo diversas advertencias en cuanto que si no se presentaba dicha documentación requerida se procedería a entender desestimada la petición o desistido de la misma y al archivo del expediente, iniciándose la vía de apremio si estuviese en período voluntario o continuaría la vía de apremio si ya se hubiese iniciado ésta.

En fecha 11 de noviembre de 2002 solicita una ampliación del plazo de diez días que se había concedido para solventar los defectos denunciados, pues se estaba en trámite de conseguir un aval bancario, y se aportan como documentos requeridos, balance, cuneta de pérdidas y ganancias y balance de comprobación, correspondiente al ejercicio 2001, así como los ratios que se le habían solicitado. Manifiesta también que ha ingresado la cantidad de 30.050,61 € el día 19 de septiembre de 2002.

En fecha 20 de noviembre de 2002 notificado el día 3 de diciembre de 2002 se dicta resolución por la que se deniega la ampliación del plazo solicitada, que en todo caso deberá entenderse se extiende hasta el décimo quinto día a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento inicial y el archivo de la petición de aplazamiento al no presentarse la documentación necesaria.

En fecha 21 de noviembre de 2002 se dicta providencia de apremio, con el recargo de apremio por importe de 28.137,83 €, que fue notificada en fecha 3 de diciembre de 2002.

En fecha 19 de febrero de 2003, se solicita de nuevo el fraccionamiento del pago, pero ahora, en esta ocasión, con la deuda en vía de apremio, aportando la misma documentación que en la vez anterior, con el mismo plan de aplazamiento propuesto, y con certificado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de no concesión de aval al oponerse el servicio de riesgos, solo que en esta fecha ya se habían pagado y recibido por la Hacienda Pública, el importe de cuatro plazos pagados por la deudora tributaria conforme al plan que había propuesto anteriormente.

En fecha 22 de abril de 2003, se concede el aplazamiento solicitado envía de apremio, "considerando que concurren las circunstancias excepcionales revistas en los artículos 61.4 de la Ley General Tributaria y 34.4.b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en uso de la facultad del artículo 23.1 del Reglamento General de Recaudación se dispensa totalmente al solicitante de la prestación de la garantía exigida en el artículo 52 del citado Reglamento. Este Órgano de la A.E.A.T. examinadas las circunstancias que concurren en el caso, y apreciando la existencia de dificultades transitorias de tesorería, .... Acuerda atendiendo a las posibilidades de generación de recursos, en virtud del artículo 55.1 del ...

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