ATS, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2006:5403A
Número de Recurso2759/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 420/04 seguido a instancia de Dª María Purificación contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DUPLINTER, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre accidente de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 4 de abril de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de junio de 2005 se formalizó por la Letrada Dª Josefa Buiza Guzmán en nombre y representación de María Purificación, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de octubre de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación y formalización y falta de cita de sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida confirmó el fallo de instancia y desestimó íntegramente la demanda por la que se solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de ayudante técnico de artes gráficas. En dicha sentencia se advertía de la posibilidad de interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el art. 216 y siguientes LPL, pero la recurrente preparó y formalizó recurso de casación sin citar sentencia contradictoria ni reunir el escrito los requisitos legalmente exigidos para la preparación y formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que debe inadmitirse sin más.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Josefa Buiza Guzmán, en nombre y representación de María Purificación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 280/05, interpuesto por Dª María Purificación, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 420/04 seguido a instancia de Dª María Purificación contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DUPLINTER, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre accidente de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • STSJ Cantabria 652/2010, 29 de Julio de 2010
    • España
    • 29 Julio 2010
    ...caben generalizaciones, o que debe estarse a las concretas limitaciones que en cada enfermo pueden producir patologías similares (ATS, Sala 4ª, de 23-2-2006, EDJ 2006/60769 ), por lo que no es preciso argumentar diferencias, con la resolución de esta Sala referida. Por lo demás, analiza una......
  • STSJ Cantabria 946/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...en la capacidad laboral del enfermo, para tal pretensión ( STS, Sala 4ª de fecha 27-10-2003, rec. 2647/2002, EDJ 2003/127777; y, ATS, Sala 4ª de fecha 23-2-2006, EDJ Siendo por tanto, meramente orientativos los pronunciamientos sobre la materia. Pero, si la doctrina jurisprudencial cuando l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR