ATS, 27 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Juan María, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 19 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera ), desestimatorio del recurso de súplica deducido contra la providencia de 3 de marzo de 2004, dictado en ejecución de la Sentencia de este Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación nº 8795/98, sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de julio de 2004, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito presentado por el Letrado del Principado de Asturias, parte recurrida, para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por dicha recurrida -defectuosa preparación del recurso ( artículo 89.2 de la LRJCA )-; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 19 de abril de 2004 confirma la providencia de 3 de marzo anterior que literalmente dice: "Visto el escrito presentado por el Principado de Asturias, adjuntando informe del Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, en el que se indica, entre otros extremos, que se está tramitando un Expediente de Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del Proyecto tramitado en el Expediente AT 4908, deberá informarse mensualmente por dicho Organismo a esta Sala de la situación del Expediente administrativo, sin que de momento proceda la ejecución solicitada por el recurrente, en tanto no se resuelva el expediente a que se ha hecho referencia".

En primer lugar y a la vista de su contenido, la citada providencia debió de adoptar la forma de auto, ex artículo 245.1.b) de la LOPJ, pues no se limitaba a ordenar la tramitación del proceso, sino que vino a resolver la cuestión fundamental planteada en el incidente de ejecución de la Sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2003, lo que sin embargo no es obstáculo para la admisibilidad del presente recurso pues se trata de un mero defecto no invalidante de la decisión adoptada por la Sala "a quo" y subsanado por el ulterior Auto de 19 de abril de 2004 .

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión opuesta por el Principado de Asturias relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación, cabe señalar que es jurisprudencia reiterada que la carga procesal que se exige al recurrente -ex artículo 89.2 LRJCA - se limita a los supuestos del artículo 86.4 al que aquél se remite -sentencias, y no otro tipo de resoluciones, dictadas por las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia- por lo que resulta inaplicable a los autos, como es aquí el caso al recurrirse el auto, incardinado en el artículo 87.1.c) LRJCA, recaído en la pieza de ejecución de la sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación nº 8795/98 .

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan María contra el Auto de 19 de abril de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera ), desestimatorio del recurso de súplica deducido contra la providencia de 3 de marzo de 2004, dictado en ejecución de la Sentencia de este Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2003, recaída en el recurso de casación nº 8795/98, debiendo remitirse a tal efecto las actuaciones a la Sección Sexta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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