ATS, 7 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Pedro, presentó el día 17 de octubre de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena ), en el rollo de apelación nº 712/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía sobre infracción de derechos de propiedad intelectual nº 415/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 41 de los de Madrid .

  2. - Mediante Providencia de 18 de octubre de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 25 de ese mismo mes y año.

  3. - No han comparecido ante esta Sala ni la parte recurrente ni la recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los

    25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre ), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.

  2. - A este respecto se ha declarado, tras una exégesis de la LEC 2000, que tal carácter excluyente se desprende del régimen general de los recursos extraordinarios, que determina la necesidad de relacionar este art. 477.2, 2º y 3º con los arts. 248, 249 y 250, que distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia", resultando significativo al respecto que el art. 255 supedite la impugnación prevista en el mismo a que el procedimiento sea otro, o cuando de la determinación correcta de la cuantía resulte procedente el recurso de casación, siendo asimismo diferente el alcance de efectos que, según el supuesto de recurribilidad de que se trate atribuye el art. 487 a la Sentencia, lo que patentiza que los cauces contemplados en el art. 477.2 son distintos e incompatibles, siendo importante insistir y resaltar que la vía del "interés casacional" está reservada a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio, como por otra parte se explica en la Exposición de Motivos de la LEC 2000, en su apartado XIV, al señalar que dicho interés casacional se objetiva "no solo mediante el parámetro de una cuantía elevada, sino como la exigencia de que los asuntos sustanciados en atención de la materia aparezcan resueltos con infracción de ley sustantiva, desde luego, pero, además, contra doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o sobre asuntos o cuestiones en los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales....", y también el apartado XX del preámbulo, en relación con la Disposición adicional segunda, se refiere a la cuantía, relacionándola con la "posibilidad de acceso a algunos recursos", a lo que se debe añadir la propia enumeración de causas de inadmisión contenida en el art. 483.2 LEC 2000, en cuyo ordinal 3º se alude a que "el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional...", de cuyo precepto se desprende que la vía específica del interés casacional es diferente y asimismo que los asuntos que no alcancen la cuantía son precisamente los sustanciados en atención a ésta, pues de lo contrario la causa de inadmisión sería ineficaz, ya que si fuera posible que los asuntos tramitados en razón a la cuantía (inferior a veinticinco millones de pesetas) pudieran también tener acceso a la casación acreditando el interés casacional, la única causa de inadmisión aplicable sería la inexistencia de dicho presupuesto y nunca la insuficiente valoración económica del litigio que, por si misma, jamás vedaría el recurso de casación; de ahí que esta Sala al diferenciar los supuestos de recurribilidad, y configurarlos con el reiterado carácter excluyente, en absoluto contradice la Ley 1/2000, de 7 de enero, ni fija pautas ilógicas ni arbitrarias, sino que ha establecido un criterio para la aplicación de la norma rectora del acceso al recurso de casación que es plenamente acorde con el que el propio Legislador plasmó en la Exposición de Motivos, por lo que bien puede afirmarse que la mens legis, que es la verdaderamente relevante para aplicar la norma, coincide en este caso con la mens legislatoris. Doctrina sobre la que el Tribunal Constitucional, en sus Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio

    , así como en las Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, ha descartado que incurra en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente, declarando que "es evidente que no nos encontramos ante "una simple expresión de voluntad", sin motivación o fundamento alguno ( STC 164/2002, de 17 de septiembre ), ni ante "quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no puedan considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas" ( SSTC 151/2001, de 2 de julio FJ 5; 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4 ), ni ante un razonamiento jurídico objetivamente insusceptible de resultar comprensible a "cualquier observador" ( STC 222/2003, de 15 de diciembre, FJ 5 )".

  3. - La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo de los ordinales 1º, 2º y 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando expresamente que, procedía el señalado ordinal primero del artículo 477. 2 de la LEC, al estar involucrados en la resolución de la cuestión sometida a jurisdicción los derechos morales de integridad y paternidad de la obra litigiosa, al propio tiempo, entiende habilitado el cauce del ordinal 2º del citado precepto, al ser, esgrime, la cuantía del procedimiento superior a los veinticinco millones de pesetas exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación, y ello, en función de la primera excepción que en su día invocara la parte demandada, hoy recurrida, en la contestación a la demanda, basada en la inadecuación procedimental al considerar el marco oportuno para tramitar esta litis, el juicio de mayor cuantía. Por último, también se preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 fundamentando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo con cita de la resolución de esta Sala de 15 de diciembre de 1998.

    En primer lugar debe indicarse que utilizado por la parte recurrente en el escrito de preparación el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, esto es, el de interés casacional, dicha vía de acceso a la casación es inadecuada al haberse tramitado el procedimiento en atención a su cuantía y no en atención a su materia.

    No obstante lo anterior y para el caso, supuesto, de ser procedente tal iter accesional extraordinario, debemos en relación a la contravención jurisprudencial apuntada, decir que no ha sido debidamente justificado por la parte recurrente en fase de preparación el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque alegada la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se justifica en fase de preparación su existencia, ya que siendo doctrina reiterada de esta Sala que cuando el presupuesto del interés casacional se funde en la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es preciso citar dos o más sentencias de la Sala Primera, razonándose cómo, cuando y en qué sentido ha sido vulnerada la doctrina de cada una de ellas, resulta que en el presente caso la parte recurrente en el escrito de preparación cita una sola Sentencia de la Sala Primera, cuando es requisito necesario para poder hablar de jurisprudencia y cumplir el presupuesto, la cita de dos o más sentencias de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo.

    Tampoco podría tener cabida el ordinal 1º en cuanto motivo de pretendido acceso casacional, pues el procedimiento que nos ocupa se ha seguido por los trámites del juicio de menor cuantía, sin que tuviera por objeto la tutela judicial civil de un derecho fundamental, teniendo este carácter los recogidos en el artículo 14 de la CE o en la Sección 1ª del Capítulo II, de la misma, relativa a los derechos fundamentales y libertades públicas, cuya tutela es susceptible, conforme al artículo 53.2 de la Constitución Española, de ser recabada a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad o, en su caso, a través del amparo constitucional. 4.- No obstante lo anterior y utilizado al propio tiempo por la parte recurrente en el escrito de preparación el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, dicho cauce constituye el cauce de acceso a la casación correcto, habida cuenta que en el presente caso nos encontramos ante un juicio de menor cuantía, tramitado en atención a su cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, la parte actora, hoy recurrente, no señaló a lo largo de la demanda la cuantía del procedimiento quedando esta como indeterminada, oponiéndose en su contestación la demanda, la parte demandada, hoy recurrida, por planteamiento de excepción procesal de inadecuación procedimental al entender el cauce procedimental pertinente para dirimir la litis, el juicio de mayor cuantía, siendo a su juicio el montante del mismo superior a 340 millones de pesetas (folios 287 y ss de las actuaciones de primera instancia). En su oposición a las excepciones planteadas de contrario, la actora -folio 411- volvió a calificar la cuantía procedimental en tanto que indeterminada, ó, en todo caso, inestimable. Celebrada comparecencia con fecha 19 de octubre de 1999 ninguna referencia se hizo a la cuantía del procedimiento (folio 424 de las actuaciones de primera instancia). En la medida que ello es así la demanda se siguió como de cuantía indeterminada, pues si bien las partes demandada se opuso en su contestación a la indeterminación cuantitativa de la demanda, es doctrina de esta Sala la necesidad de insistir en el acto de la comparecencia, sin que baste la oposición en el trámite de la contestación, para que pueda entenderse efectivamente impugnada la cuantía propuesta en la demanda ( SSTS 12-2-96, 3-10-96 y 26-11-97 y AATS 17-3-98 en recurso 3926/97, 6-7-99 en recurso 1411/99, 21-12-99 en recurso 3399/99, 14-11-2000 en recurso 2925/2000, 19-12-2000 en recurso 3392/2000 y 23-1-2001 en recurso 4832/2000 ), lo que no ocurrió en el presente caso.

    Pero es que además, el órgano jurisdiccional de primera instancia, resolvió por Auto de fecha 5 de noviembre de 1999 (folios 425 y 426 de las actuaciones), las excepciones planteadas y, en relación a la cuantía, señalaba finalmente "...al faltar la determinación la demanda debe considerarse de cuantía inestimable....", con lo que el procedimiento se siguió desde un inicio con tal carácter indeterminado.

    En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida.

  4. - Dicha causa de inadmisión es acogible sin necesidad de abrir el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483 toda vez que no han comparecido ante esta Sala ni la recurrente ni la recurrida.

    Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno, todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

    Asimismo, ante la incomparecencia de las partes recurrente y recurrida, procede que la notificación de esta resolución se lleve a cabo por la Audiencia a las mismas, a través del Procurador que ostenta su representación en el rollo de apelación.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Pedro, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena ), en el rollo de apelación nº 712/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía sobre infracción de derechos de propiedad intelectual nº 415/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 41 de los de Madrid .

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurrente y recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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