ATS, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2006:14367A |
Número de Recurso | 1972/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.
En el recurso de casación nº 1972/99 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 28 de febrero del corriente año cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª Magdalena, contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 1999 por la Audiencia Provincial de Cuenca en el recurso de apelación nº 301/98, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación".
La Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la recurrida Banco Santander Central Hispano S.A., presentó escrito con fecha 30 de marzo siguiente interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios de la letrada Dª Frida por importe de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(9.772'67 #) más el IVA correspondiente.
Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 16 de mayo último la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios de la referida Letrada, y se dio vista a las partes por término de tres días.
Dentro de dicho plazo el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª Magdalena, impugnó por excesivos los honorarios de dicha Letrada por la escasa dificultad de su labor proponiendo, como importe adecuado el de 3.000'00 euros.
Conferido traslado de la impugnación de honorarios a la Letrada minutante, ésta alegó haberse ajustado a las correspondientes normas orientadoras del Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla La Mancha y Madrid y solicitó se aprobara la tasación por adecuarse su minuta a la dificultad jurídica del asunto..
Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste ha emitido dictamen considerando la minuta excesiva según sus criterios orientadores y proponiendo como más ajustado un importe de 4.700'00 euros.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán
Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En función de todos esos factores, y especialmente en atención a la real carga de trabajo que comportaba el escrito de impugnación y a la vista de lo dictaminado por el Colegio de Abogados, los honorarios propuestos en la minuta deben considerarse excesivos, fijándose como importe más adecuado el de 4.700'00 euros.
Habiendo prosperado parcialmente la impugnación y siendo aplicable a este incidente la LEC de 1881, no procede imponer especialmente las costas del incidente a ninguna de las partes.
LA SALA ACUERDA
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- Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª Magdalena, declarar excesivos los honorarios de la Letrada Dª Frida y, en consecuencia, fijar la minuta de dicha Letrada en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS (4.700'00 #), con la que figurarán en la tasación de costas.
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- Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.