SAP Valencia 202/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:2254
Número de Recurso223/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

202/2007

ROLLO NÚM. 000223/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 202/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dieciocho de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000223/2007, dimanante de los autos de Efectos de la retroacción de la quiebra - 000216/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una, como apelante a Silvio, Rita, Braulio, Luisa, Romeo y Gema, representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra, como apelados a SINDICATURA DE LA QUIEBRA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y IRVASA, representado por el Procurador de los Tribunales ROCIO CUÑAT TORMO, LETRADO DEL ESTADO, LETRADO DEL ESTADO y MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, sobre IMPUGNACION DE FECHA DE RETROACCION DE LA QUIEBRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silvio, Rita, Braulio, Luisa, Romeo y Gema.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET en fecha 19-9-2006, contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la impugnación de la fecha de retroacción de la quiebra IRVASA planteada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y re presentación de Silvio, Rita, Braulio, Gema, Romeo Y Luisa, con imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Silvio, Rita, Braulio, Luisa, Romeo y Gema, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Silvio y otros, presentó demanda en solicitud de modificación de la fecha de retroacción de la quiebra -01/01/1986- de la entidad INDUSTRIAS REFERESCANTES VALENCIANAS SA (en adelante IRVASA) establecida en el Auto de fecha 2 de noviembre de 1998 por el que se declaraba a dicha entidad en situación legal de quiebra. Seguido el incidente por sus trámites, se ha dictado sentencia por el Juzgado de la Instancia por la que se desestima la impugnación de la fecha de retroacción de la quiebra planteada por los demandantes, con imposición a éstos de las costas causadas en la primera instancia.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandante, alegando que, pese a la fecha de retroacción fijada, la entidad IRVASA continuó con su actividad hasta el mes de octubre de 1997, siendo que el perito judicial designado en los autos no ha podido dictaminar sobre la situación financiera ni sobre cuál ha sido la evolución del negocio desarrollado por dicha mercantil durante los ejercicios 1986, 1987 y 1988, desconociéndose por completo lo ocurrido con anterioridad a 1989, por lo que, partiendo de tal imposibilidad, y a tenor de las pruebas practicadas, estima acreditado que las dos "pantanadas" de la presa de Tous determinaron la existencia de crédito oficial con moratoria en el pago de préstamos; que se produjo una aumento de ventas entre los ejercicios 89 a 91, pasando de unas ventas de 296 millones de pesetas a 406 millones de pesetas; que los resultados de la sociedad arrojan beneficios en los años 89 a 91; que en el año 89 se produce una reducción y ampliación del capital social que demuestra el apoyo y confianza en la empresa depositada por los socios; que también contó con el apoyo de los proveedores, siendo que en el año 90 se efectúa un nuevo aumento de capital social; y que la empresa continuó produciendo. En base a tales consideraciones que sucintamente han sido expuestas, alega la parte recurrente error por el Juzgador de la Instancia en la valoración de la prueba, del que alega haberse apartado totalmente de la finalidad de la fijación de la fecha de la retroacción. Añade que de toda la prueba practicada la única que podría determinar los datos para fijar la fecha de la retroacción es la pericial judicial, siendo que el perito ha sido incapaz de determinar el momento a partir del cual comenzó el sobreseimiento de pagos, pero resultando claro que dicho momento no se produjo en el año 1986 porque posteriormente la empresa continúa produciendo y crecen las ventas. Alega que la parte contraria solo cuenta con el Informe del Censor Jurado de Cuentas, informe cuestionable y que no constituye elemento probatorio suficiente, entrando a valorar el estado contable a fecha 31 de diciembre de 1985, siendo que los datos tomados en consideración contenían irregularidades. Finalmente, indica que ha de tenerse en cuenta que la actual Ley Concursal considera los dos años como un plazo prudencial de retroacción.

La representación procesal de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE IRVASA, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, alegando que el Juzgador de la Instancia ha efectuado una correcta valoración de la prueba, concurriendo falta de prueba de la parte demandante de los hechos que se impugnan, considerando que se pretende simplemente la sustitución de una interpretación acertada e imparcial por la interesada y propia de la parte apelante.

La representación procesal de la mercantil IRVASA también solicitó la confirmación de la sentencia apelada, manteniendo la inviabilidad económica de la empresa desde el 1 de enero de 1986, negando concurrir las circunstancias que se alegan de contrario para modificar la fecha de la retroacción de la quiebra y estimando, finalmente, haberse verificado...

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