SAP Valencia 465/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha27 Diciembre 2012

ROLLO NÚM. 000724/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 465/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000724/2012, dimanante de los autos de Administración de la quiebra - 000137/2000, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a BANCAJA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, representados por la Procurador de los Tribunales FRANCISCA VIDAL CERDA, y asistidos del Letrado JUAN MARIA LLATAS SERRANO y de otra, como apelados a SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE VIDRIEROS DE LEVANTE SAL, T. G. S. S., FOGASA y MINISTERIO FISCAL representados por el Procurador de los Tribunales IGNACIO MONTES REIG, el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el LETRADO DEL ESTADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCAJA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT en fecha 11/9/06, contiene el siguiente FALLO: "Fijar la fecha de retroacción de la quiebra en el día 25 de mayo de 1999. Sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCAJA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de la quiebra voluntaria de la mercantil Vidrieros de Levante S.A.L se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2006 -aclarada por Auto de 16 de junio de 2008- por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ontinyent por la que, modificando la inicialmente señalada, se fijaba como fecha de la retroacción de la quiebra el día 25 de mayo de 1999.

Interpuso recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE -BANCAJA- alegando la improcedencia de la modificación de la fecha de retroacción en base a las doctrina jurisprudencial acerca de la cesación o sobreseimiento general de pagos que en dicho escrito cita. Indica que difícilmente puede admitirse el cese generalizado de pagos a la fecha fijada cuando se siguen produciendo pagos y cobros ordinarios de la actividad productiva de la mercantil en fecha posterior a aquélla. A tal efecto señala los distintos movimientos de determinadas cuentas corrientes así como la información facilitada por otros acreedores, haciendo hincapié en el hecho de que el propio Comisario de la quiebra señala en sus escritos que no existió sobreseimiento general de pagos hasta finales de 1999, reconociendo que al menos hasta septiembre de dicho año existe una situación de cierta normalidad en la actividad de la mercantil quebrada. Añade que hay cientos de movimientos acreditativos del pago a acreedores en fecha posterior a la fijada y que tampoco se ha acreditado la fraudulencia en la constitución de la garantía pues la misma fue acompañada de la concesión y entrega de mayores facilidades crediticias y la refinanciación de las deudas, con el cambio y ampliación del plazo y mejora de condiciones, lo que hizo fue dotar de mayor liquidez y menores cargas financieras a corto y medio plazo a la quebrada, razón por la que puedo hacer frente a numerosos pagos posteriormente. Indica, finalmente, que no cabe olvidar que la quebrada es una sociedad anónima laboral por lo que los administradores sociales ostentan al mismo tiempo la condición de trabajadores, siendo éstos los que realizan legítimamente los actos propios que consideran oportunos con el fin de buscar una solución adecuada a la situación que atravesaba la empresa. Termina solicitando la revocación de la sentencia por la que se modifica la fecha de retroacción de la quiebra, dejándose como tal la de 3 de septiembre de 1999 que fue fijada en el Auto de declaración de quiebra.

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT poniendo de manifiesto, igualmente, la circunstancia de que el Comisario de la quiebra en diferentes escritos había puesto de manifiesto que el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones de la quebrada se producen en septiembre de 1999, siendo numerosos los pagos que se produjeron en dicha anualidad tal y como resultaba del contenido de los autos y añadiendo que en cada una de las cuentas de dicha entidad constaban realizados más de mil apuntes durante dicha ejercicio económico. En cuanto al otorgamiento de la hipoteca unilateral en fecha 26 de mayo de 1999 se alega por la recurrente que se produjo la refinanciación de la deuda que tenía la mercantil que le permitió seguir adelante con su actividad productiva y atender con la mayor normalidad posible sus obligaciones. Pone de manifiesto igualmente la circunstancia de que los representantes de la sociedad ostentan simultáneamente la condición de propietarios y trabajadores, siendo aquélla hipoteca una decisión del conjunto de los trabajadores a fin de buscar una solución a la situación de la empresa. Añade que tras dicha hipoteca unilateral la entidad apelante concedió un nuevo crédito a la quebrada -póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles- en fecha 28 de junio de 1999, lo que mal se compagina con la intención de la Caja de colocarse en una situación de privilegio por la constitución de aquella hipoteca unilateral. Tras la cita de las resoluciones que estimaba de aplicación al caso, solicitaba la revocación de la sentencia apelada y se mantuviera la...

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