STSJ Comunidad Valenciana 2266/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:3938
Número de Recurso1638/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2266/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2266 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1638/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 751/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Cristina , asistida del Letrado D. Juan Macias Camero, contra D. Enrique y FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-12-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina contra la empresa ENRIQUE MARCO NAVARRO (empresario individual) debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Cristina , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ENRIQUE MARCO NAVARRO (empresario individual), con NIF nº 24.301.670-P, dedicada a la actividad de Hostelería, desde el día 27-03-06, con la categoría profesional de Cocinera y salario diario de 35,23 euros incluida la prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.- Dicha relación se formalizó mediante la suscripción por las partes en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, pactándose en su cláusula segunda una duración desde el 27-3-06 hasta el 26-6-06 ; y en su cláusula sexta , como su objeto: , Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en EXCESO DE TAREAS, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".-TERCERO.- La empresa dio de alta en Seguridad Social a la actora el día 06-04-06 y a fecha 12-8-06 no consta su baja en Seguridad Social.-CUARTO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.-QUINTO.- Con fecha 22- 9-06 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación - Servicio deMediación Arbitraje y Conciliación-, celebrándose el acto conciliatorio el día 18-10-06, terminado con el resultado de SIN AVENENCIA. El día 19-10- 06 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos esgrimidos por la representación letrada de la parte actora en el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia que desestima su demanda al no considerar acreditada ni la mayor antigüedad en la prestación de servicios que aduce la trabajadora accionante ni el despido verbal de que ha sido objeto según la misma.

El primer motivo se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se entremezclan cuestiones fácticas y jurídicas, manifestándose una serie de conclusiones en relación con hechos probados distintos de los que recoge la sentencia de instancia, sin especificar los medios de prueba en los que se apoya y sin concretar tampoco la adición, modificación o supresión que se solicita respecto al relato histórico de la resolución recurrida. Termina denunciando que la sentencia de instancia aplica a favor del empresario el principio que debe aplicarse al trabajador: IN DUBIO PRO OPERARIO y todo ello a pesar de la incomparecencia injustificada de aquél a la práctica de la prueba de confesión.

El motivo examinado no puede prosperar al no cumplir los requisitos exigidos por los artículos 191.b) y 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden a la revisión de hechos probados, que, -entre otros extremos- según doctrina jurisprudencial constante, exige basarla en concretos documentos o pericias sin referencias genéricas (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo...

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