SAP Valencia 229/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2007:1954
Número de Recurso115/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

229/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0003566

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000115/2007 -L

Procedimiento Abreviado - 000542/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 10 de Valencia

Procedimiento: P.A. 542/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª CARMEN GARCIA CERDA

SENTENCIA Nº 229/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

===========================

En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/02/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 542/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Jose Daniel.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jose Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales MªLUISA ROMUALDO CAPPUS y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO LEONARTE HERNANDEZ; y en calidad de apelado/s, Bárbara ; representado por el Procurador de los Tribunales TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y dirigido por el Letrado PATRICIA MARZAL PEREZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Jose Daniel, nacido el 29 de agosto de 1954, fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, firme en fecha 4 de mayo de 2005, como autor de un delito de violencia doméstica del art 153 del CP, a una pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a una pena de prohibición de aproximarse a Bárbara y al domicilio donde esta habitare, durante un tiempo de dos años.

Jose Daniel y Bárbara mantuvieron durante aproximadamente dos años o dos años y medio relación de convivencia en un mismo domicilio -calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001 de Valencia-, manteniendo en ese periodo de convivencia relaciones sexuales y con asunción por parte de ambos de la existencia de relación de pareja. En ese tiempo, fueron habituales las discusiones y las ocasiones en que la relación cesaba temporalmente, para volverse a reanudar con el consentimiento de ambos, incluso después de que se dictara la sentencia condenatoria antes indicada y siendo conocedor Jose Daniel de que estaba en periodo de cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximación a Bárbara.

En ese periodo, Jose Daniel, agredió en varias ocasiones a Bárbara.

El 9 de septiembre de 2005 le propinó un golpe en la cara y le causó una herida en el labio de la que fue atendida en el Hospital Clínico de Valencia.

El 30 de septiembre de 2005 Jose Daniel volvió a agredir a Bárbara en la cara y en los brazos, lo que motivó que ella acudiera a pedir ayuda a un Cuartel de la Guardia Civil sito en la calle Eugenia Viñes de Valencia. Agentes de la Policía Nacional se desplazaron al lugar y al ver el estado en que se encontraba -presentaba lesiones y estaba embriagada-, solicitaron la presencia de una ambulancia, que la trasladó al Hospital Clínico de Valencia, donde le asistieron por varias contusiones y una luxación de clavícula anterior.

El 7 de octubre de 2005, Bárbara fue localizada a las 21:30 horas a la altura del nº 169 de la calle de La Reina de Valencia, tendida en el suelo, por agentes de la Policía Local. Bárbara se encontraba ebria aunque consciente y manifestó que había sido agredida por Jose Daniel, quien se presentó en el lugar, manifestando ser el compañero sentimental de Bárbara. Bárbara fue trasladada en ambulancia al Hospital Clínico de Valencia, donde se le diagnosticó una intoxicación etílica aguda y dolor y deformidad en el hombro izquierdo.

El 14 de octubre de 2005, Jose Daniel y Bárbara se encontraron en el Bar "La Guapa", sito en la Plaza de los Angeles de Valencia y de allí se trasladaron al domicilio de Jose Daniel, en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia, Jose Daniel le propinó un puñetazo en el ojo. Bárbara acudió al Hospital Clínico de Valencia el 16 de octubre de 2005 para ser asistida de la lesión que sufrió a consecuencia del golpe y le fue diagnosticado hematoma en el ojo derecho.

El 31 de mayo de 2006, Jose Daniel golpeó a Bárbara cuando ambos se encontraban en el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia y le produjo lesiones en la parrilla costal y en el labio inferior, en concreto, contusión costal y una pequeña herida inciso contusa en el labio superior. Para la curación de dichas heridas precisó de asistencia médica, en el Hospital Clínico de Valencia, donde fue sometida a exploración diagnóstica, cura de las heridas y prescrpición de analgésicos. Tardó en curar siete días.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

  1. Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de, 1. Dos delitos de lesiones del art 153-1 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art 22-8º del CP, a sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años y tres meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con Bárbara durante dos años, por cada uno de los dos delitos.

    1. Dos delitos de lesiones del art 153-1 y 3 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art 22-8º del CP, a setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con Bárbara durante dos años y seis meses, por cada uno de los dos delitos.

    2. Un delito de violencia habitual del art 173.2 del CP, a un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse y comunicarse con Bárbara durante tres años.

    También le condeno a indemnizar a Bárbara en un total de mil cincuenta euros más los intereses legales del art 576 de la LEC y a pagar cinco séptimas partes de las costas del juicio, incluidas, en igual proporción, las de la acusación particular.

  2. Que debo absolver y absuelvo a Jose Daniel de uno de los delitos de lesiones del art 153.1 del CP del que venia acusado y del delito de quebrantamiento de pena del art 468.2 del CP del que también venía acusado, declarando de oficio dos séptimas partes de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se funda en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, así considera que no resulta acreditado que denunciado y denunciante fuesen compañeros sentimentales, ni que el Sr. Jose Daniel agrediese a la Sra. Bárbara los días 9 y 30 de septiembre de 2005, 14 de octubre de 2005 y 30 de mayo de 2006. Interesaba la libre absolución del recurrente.

SEGUNDO

La argumentación vertida en el escrito de recurso por el apelante no resulta susceptible de ser acogida.

Combate en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR