STSJ Galicia 790/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución790/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00790/2012

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7888/2009

RECURRENTE: Romeo

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007888 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO en nombre y representación de Romeo contra Acuerdo de 18-5-09 desestimatorio de recurso reposición contra otro de 16-2-09 resolutorio de justiprecio finca NUM000 expropiada por la Obra "33-PO-3010. Seguridad Vial. Regulación de Accesos. CN-120. Pk. 643,900 al 644,100" T.m. Ponteareas. Exp. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA - PONTEVEDRA dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones dictadas por el JPE de Pontevedra en virtud de las cuales fija justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada para la OBRA "33-PO-3010 SEGURIDAD VIAL. REGULACCION ACCESOS. CN-120, PK 643,900 AL 644,100, T.M. DE PONTEAREAS por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, propiedad del recurrente y en virtud de la que confirma tal valoración por ser desestimatoria del recurso de reposición contra la que establece dicha valoración.

La parte actora después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, plantea los siguientes motivos de impugnación: infracciones de los arts 28 y 29 de la ley 6/98 legales contenidas en los acuerdos del Jurado y adecuada valoración por contra de los bienes por parte del aquí recurrente.

Se opone, sin embargo, la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Dos, pues, son las cuestiones a dilucidar en el presente procedimiento: por un lado la referida tanto a las alegadas infracciones cometidas por el Jurado en los acuerdos impugnados y si, ello fuera sí, la adecuada o debida valoración de los bienes expropiados al aquí recurrente.

Tal y como especifica esa parte en su escrito de demanda los errores e infracciones legales atribuidos a las resoluciones impugnadas se ciñen a dos cuestiones: el valor en venta del producto inmobiliario y la edificabilidad atribuida a los terrenos expropiados.

Sobre el valor en venta del producto inmobiliario tanto en demanda como en su escrito de conclusiones insiste en la improcedencia del criterio aplicado por el Jurado a la hora de establecer el valor en venta del bien expropiado al recurrir al valor de viviendas de protección oficial. Como ha justificado debidamente en demanda, la doctrina jurisprudencial enseña de modo reiterado que para calcular el valor de repercusión...

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