STSJ Galicia 3583/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3583/2012
Fecha15 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000678 /2009 RMR

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, INSS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRISVILA,S.L, Gabriel - PROCURADOR SR. GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES - LETRADO D. GUILLERMO BARROS ARIAS-CASTRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000547 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000678 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BALBINO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 Y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000547 /2008, seguidos a instancia de Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRISVILA,S.L, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gabriel, mayor de edad, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000

, vino prestando servicios para la empresa demandada como oficial 1° barrenista.- La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.-

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de incapacidad, el 4.03.08 se emitió informe de síntesis, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de 17.04.08, se denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad permanente.-TERCERO.- Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente total.-CUARTO.- D. Gabriel padece las siguientes lesiones o dolencias: silicosis simple y trauma sonoro por ruido.- QUINTO.- La base reguladora para la I.P.T asciende a 2.458,93 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y debo condenar y condeno al Instituto...

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