STSJ Galicia 3507/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3507/2012
Fecha15 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1201/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001201 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO FERNANDEZ CHAO, en nombre y representación de MUTUA MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000358 /2008, seguidos a instancia de MUTUA MUTUAL CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA,COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A., Jacobo,en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jacobo presta servicios para la codemandada CESPA con la categoría profesional de peón de limpieza urbana. En actor realiza, en jomada nocturna, un horario de 0:00 a 7:10 horas. El actor realiza su trabajo conduciendo un camión de recogida de basura que sale del garaje de la Cl DIRECCION000, recoge los residuos y los descarga en Nostian y de allí vuelve al garaje. Tras finalizar su jomada laboral el actor se desplaza en su cache particular hasta su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001 de esta ciudad, tardando aproximadamente entre 10 y 15 minutos.

SEGUNDO

El día 31 de agosto de 2007, sobre las 7.15 horas, cuando el actor regresaba a su domicilio tras finalizar su jornada laboral, aparco su vehículo en las proximidades de su domicilio, y cuando todavía estaba en el interior aparecieron dos jóvenes, a los que no conocía de nada, que le dañaron los limpiaparabrisas; el actor salió del vehículo y le recrimino su actitud y los jóvenes le tiraron cerveza encima del vehículo y se marcharon del lugar; el actor les pidió explicaciones apartándose en el vehículo y en ese momento() aparece otro joven que rompe, con un golpe los cristales del coche del actor. El actor regresa hacia donde estaba su coche aparcado y se resbala cayéndose al suelo, momento en que los tres jóvenes se abalanzan sobre el golpeándole repetidamente en la cara y cabeza.

TERCERO

A consecuencia de tales hechos el actor inicia proceso de IT que asumido inicialmente por la mutua MUTAL MIDAT CYCLOPS como accidente de trabajo y la empresa CEPSA emite el correspondiente parte de accidente. En fecha 12 de septiembre de 2007 la mutua demandada rehúsa a todos los efectos su responsabilidad en el accidente. En fecha 21 de septiembre de 2007 el actor inicia expediente de determinación de contingencia, solicitando que se declara la baja médica iniciada el 12 de septiembre de 2007 como derivada de accidente de trabajo. El INSS, en fecha 13 de febrero de 2008 declara el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal iniciada por D. Jacobo el día 31 de agosto de 2007 y como responsable del abono de la prestación a MUTUAL MIDAT CYCLOPS. No conforme con dicha resolución la referida Mutua formula reclamación administrativa previa, que es desestimada en fecha 6 de mayo de 2008, agotándose la vía administrativa previa con relación a este expediente.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA presentadas por la MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra D. Jacobo, la empresa COMPAMA ESPAN.OLA DE SERVICIOS PUBLICOS Y AUXILIARES S.A (CEPSA), el INSS y la TGSS, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en las respectivas demandadas contra ellas dirigidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 contra D. Jacobo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES (CESPA), en la que impugnaba la contingencia de accidente de trabajo declarada en vía administrativa. Dicha resolución es recurrida en suplicación por la actora, articulando la misma el recurso sobre dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo la infracción del art. 115.2

a), 3 y 5 b) de la Ley General de la Seguridad Social . El trabajador demandado ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión del hecho probado primero, que ha de quedar con el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- D. Jacobo presta servicios para la codemandada CESPA con la categoría profesional de peón de limpieza urbana. El día 30 de agosto de 2008 inició su jornada a las 00:00 hrs. y finalizó a las...

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