STSJ Galicia 3288/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3288/2012
Fecha28 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006044 /2008 RMR

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Damaso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000637 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

A CORUÑA, a VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006044 /2008, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000637 /2008, seguidos a instancia de Damaso frente al recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El demandante D Damaso, nacido el día NUM000 de 1.929 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el numero NUM002, habiendo prestado servicios para el Banco Exterior de España como oficial de la administrativo del 1 de agosto de 1.959 al 30 de junio de

1.989.- Segundo.- Mediante escrito de fecha 19 de junio de 1.989 el Banco Exterior de España le notificó al actor que "al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, el Comité Ejecutivo, en su sesión de 14 cte., ha acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo", lo que tendría lugar a partir del día 1 de julio de 1.989, advirtiéndosele que gestionase ante el Organismo correspondiente la pensión de jubilación en el plazo de 3 meses.-Tercero.- Solicitada por el actor la pensión de jubilación, le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29 de agosto de 1.989 n los siguientes términos: 42 años cotizados, base reguladora mensual de 131.111 pesetas, porcentaje del 60% y pensión inicial de 78.667 pesetas con efectos económicos desde el día de julio de 1.989.- Cuarto.- Mediante escrito de fecha 26 de febrero del presente año el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de la mejora de 63 euros mensuales con efectos desde el día 1 de enero de 2.007, mejora prevista por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre al considerar que su cese en el Banco Exterior de España se produjo de forma involuntaria, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 14 de mayo denegarle dicha mejora "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó él acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ".- Quinto.- Presentada por el actor reclamación previa el día 3 de junio, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 30 de septiembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Damaso, debo declarar y declaro su derecho a percibir la mejora de la pensión de jubilación reclamada en esta litis y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se la haga efectiva en cuantía mensual de 63 euros en 14 pagas al año y con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2.007, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaró el derecho del actor a percibir la mejora de pensión de jubilación reclamada y condenó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que se la hiciera efectiva en cuantía mensual de 63 euros en 14 pagas al año y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza en...

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