STSJ Galicia 3326/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de resolución | 3326/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2011 0003905
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001131 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000801 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: Marcial
Abogado/a: FEDERICO NO VO PREGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.)
Abogado/a: ANTONIO BARTOLOME MARTIN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001131 /2012, formalizado por,
D, Marcial, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000801 /2011, seguidos a instancia de Marcial frente a DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marcial presentó demanda contra DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/Primero.-El demandante, D. Marcial, trabajó para la entidad Dragados S.A., desde el 23 de octubre de 2.007 hasta el 16 de junio de 2.011, en virtud de tres contrataciones, ostentando la categoría profesional de "arquitecto técnico". Su salario bruto en las últimas mensualidades, se configuraba del siguiente modo: Salario base:
1.389,90 #; Plus Asistencia: 166,76 #; Plus Extrasalarial: 25,94 #; Complemento Exclusividad: 382,33 #; Plus Extrasalarial: 106,50 #; Parte proporcional Pagas Extras: 345,24 #. Además de una cantidad variable cada mes con el concepto de Media Dieta tributable./Segundo.-D. Marcial, inició su vínculo laboral con Dragados S.A., el 23 de octubre de 2.007, en virtud de contrato "fijo de obra", para prestar sus servicios en el centro de trabajo denominado "Mercado Conchiñas", A Coruña, poseyendo la titulación de "bachiller", con la categoría profesional de "auxiliar técnico", y por lo que percibía un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.416,81 # (nómina de diciembre 2.007). El citado contrato finalizó con firma de liquidación y finiquito el 31 de diciembre de 2.007. En fecha de 21 de noviembre de
2.007, D. Marcial, obtuvo el título universitario de "Arquitecto Técnico", en la Especialidad de "Ejecución de obras". En fecha de 1 de enero de 2.008, D. Marcial, concierta con Dragados S.A., contrato de trabajo en prácticas, con la categoría profesional de "arquitecto técnico", con una duración inicial de seis meses, que fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2.008, en que se finalizó el mismo previa firma de liquidación y finiquito, en ese mismo día. Durante la vigencia del citado contrato prestó servicios en las obras "Mercado Conchiñas", "Vvdas Milladoiro", "CEIP Graxal II", y percibía un salario de 1.852,17 # mensuales brutos (nómina junio 2.008), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Por último, en fecha de 1 de enero de 2.010, D. Marcial, concertó con Dragados S.A., contrato de obra o servicio a tiempo completo, como "fijo de obra", con la categoría de "arquitecto técnico", para prestar servicios en el "Centro Comercial Marineda", donde permaneció hasta su finalización, sin realizar actividad en otras obras. /Tercero.-Por la entidad Dragados S.A., se le entrega a D. Marcial, el 2 de junio de 2.011, carta fechada en el mismo día, del siguiente tenor literal:
... Habiendo finalizado los trabajos propios de su categoría y oficio en la obra para la que fue contratado, le comunicamos que, con fecha 16 de junio de 2.011, y conforme a lo establecido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 del Convenio General del Sector de la Construcción y en la clausula 30 de su contrato, cesará Vd. a todos los efectos en esta empresa./En la fecha indicada, tendrá a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda, rogándole firme el recibí de la presente..."/Cuarto.- Las obras que Dragados S.A., ejecutó en "Centro Comercial Marineda", A Coruña, fueron objeto de recepción provisional el 14 de abril de 2.011, procediéndose a la firma de acta de cierre de contrato y liquidación económica en fecha de 14 de julio de 2.011 y el 15 de septiembre de 2.011./Quinto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./Sexto.- Con fecha de 8 de julio de 2.011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Marcial, contra Dragados S.A., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad Dragados S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando la extinción de la relación contractual concertada entre ambos, a fecha de 16 de junio de 2.011.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 11.1.b ) y 15.3 ET, 20 y 22.3 RD 488/98, 32.3 CC Provincial de la Construcción,
55.5 y 56 ET, 108 LPL ; junto con diversa doctrina jurisprudencial.
La censura jurídica no puede acogerse, pues ni se puede deducir la existencia de un fraude en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba