STSJ Castilla-La Mancha 712/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2012
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00712/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100626

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000615 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000956 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: ONDA RADIO TORRES, S.L.U.

Abogado/a: MARIA AMPARO PEREZ TORRES

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, EMPRESA EMEA INGENIERIA, S.L., HEREDEROS DE Dº Torcuato

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

RECURSO SUPLICACION 615/2012

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: ONDA RADIO TORRES, S.L.U.

Procurador:RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrado: MARIA AMPARO PEREZ TORRES

Recurrido/s: INSS, EMPRESA EMEA INGENIERIA, S.L., HEREDEROS DE Dº Torcuato .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE ALBACETE DEMANDA 956/10

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº712/12

En el Recurso de Suplicación número 712/12, interpuesto por la representación legal de ONDA RADIO TORRES, S.L.U.,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 13-01-2011, en los autos número 615/12, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido INSS, EMPRESA EMEA INGENIERIA, S.L., HEREDEROS DE Dº Torcuato .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Onda Radio Torres, S.L.U.", representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistida de la Letrada Dña. Mª Amparo Pérez Torres, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Rocío Báez Romero, contra la empresa "Emea Ingeniería, S.L.", quienes no comparece pese a estar citada en legal forma, y los herederos de D. Torcuato, (Dña. Adoracion, D. Eulalio y D. Javier ), asistidos del Letrado D. Sergi Sancho José, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la empresa "Emea Ingeniería, S.L." y a los herederos de D. Torcuato, (Dña. Adoracion, D. Eulalio y D. Javier ), de las pretensiones deducidas de contrario, confirmándose el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete en Resolución de fecha 2 de agosto de 2.010, confirmada por Resolución, de fecha 15 de septiembre de 2.010".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" 1º.- D. Torcuato, nacido el día NUM000 de 1.970, con N.I.E. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestaba servicios para la empresa "Onda Radio Torres, S.L.U.", cuya actividad económica principal es instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción, con antigüedad de 16 de octubre de 2.007, base reguladora de 105,54 #/día, y categoría profesional de peón de montaje, cuando, sobre las 12.00 horas del día 18 de noviembre de 2.009, sufrió un accidente de trabajo al caer desde una torre en cuyo montaje intervenía en altura, golpeándose con el suelo, falleciendo en el acto.

  1. - El accidente de trabajo se produjo sobre las 12.00 horas del día 18 de noviembre de 2.011 en el paraje "Los Mesones", parcela nº 387 del polígono nº 7, del término municipal de Ciguñuela, (Valladolid).

  2. - La empresa "Onda Radio Torres, S.L.U.", (C.I.F. B2333946), había sido subcontratada por la empresa "Emea Ingeniería, S.L.", (C.I.F. B42109173), para la ejecución del montaje de una torre de medición eólica, siendo el promotor de la obra la empresa "Renovacyl, S.L.", (C.I.F. A47639117).

  3. - El accidente de trabajo se produjo, según refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003, cuando D. Torcuato se encontraba trabajando junto con D. Alonso,

    D. Cristobal y D. Gonzalo y "realizaba trabajos de montaje de una torre para medición eólica de 81 m. de altura que habían comenzado a montar el miércoles día 17 y estaba previsto terminar el viernes día 19", constituyendo el trabajo que realizaba en el momento de sufrir el accidente de trabajo "el montaje de un tramo de estructura metálica de 3 m. de longitud, estando los dos accidentados en la parte superior de la torreta, a 63 m. de altura sobre el suelo, sujetos a la misma con sus arneses y dispuestos a recibir la pieza izada por sistema de polea y montarla en vertical mediante su anclaje al último módulo con tres tuercas apretadas por una grifa", encontrándose, en el momento del accidente de trabajo, D. Cristobal y D. Gonzalo "en tierra, Cristobal sujetando con una cuerda el tramo que se estaba izando para que éste no topase con los vientos de sujeción o golpease la estructura de la torreta y Gonzalo accionando el cabestrante que arrastraba el cable de izado de la polea", reflejando, igualmente, la citada Acta de Infracción que "cuando el tramo transportado estaba a 40 m. de altura, se paró la operación de izado a las indicaciones del trabajador Torcuato, que lo último que dijo fue "para, para", desplomándose, acto seguido, "la torreta, arrastrando a los dos operarios que estaba en la parte superior, falleciendo ambos en el acto a causa de los traumatismos".

  4. - Igualmente, refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003

    , que "la torre que tenían que montar era de estructura de celosía en prisma triangular y del tipo combinada 600/450. La altura total de la torre una vez montada iba a ser de 80 mts. El citado montaje combinado, consistente en montar los quince primeros metros de torre con el perfil de 600 (perfil de más resistencia por ser los elementos de más diámetro y con una pared de tubo más gruesa) en el suelo y luego izarles ayudados por un camión pluma y los siguientes hasta completar los 80 metros de la torre, con un perfil 450. La conexión entre ambos se realiza mediante lo que la empresa denomina reducción. Otras características de este montaje combinado son que la torre tiene 18 arriostramientos, dispuestos en tres niveles de separación de circunferencias concéntricas, que los arriostramientos se ponen cada tres o más módulos, y que los módulos de que se compone la torre tienen una longitud de 3 metros. Están pintados de color blanco y rojo y pesa cada uno unos 49 kg.", así como que "el procedimiento de montaje de los módulos a partir de los 15 mts. básicamente se desarrolla con dos trabajadores encaramados a lo alto de la torre atados con arnés de doble anclaje a su estructura. Mediante un mástil de dos filas de ganchos dispuestas en cruz y un tubo en ángulo del que cuelga una polea instado en el extremo libre del citado mástil van izando los módulos uno a uno, a medida que se va componiendo la estructura, con ayuda de un cabestrante, una polea situada abajo y cable de acero. Los dos trabajadores de arriba reciben el módulo lo presentan o encaran y, una vez posicionado, unen el módulo recién subido al resto de la torre mediante el roscado de las tres tuercas situadas en el extremo de los tubos de la estructura de módulo a las rozas del tramo existente. La fijación de las tuercas a las roscas del módulo anterior, según se desprende del procedimiento de trabajo, se realizaba con una llave stilson (comúnmente llamada grifa), mediante la cual uno de los trabajadores apretaba una y el otro las otras dos tuercas que faltaban", reflejando, igualmente, que "el procedimiento de montaje empleado en el presente supuesto coincide con el previsto en el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa encargada del montaje de la torre meteorológica"

    Asimismo, refleja la citada Acta de Infracción que "se observa que el tramo de la torre que aun se mantiene en pie con sus vientos es el tramo de los primeros 15 mts. construido con perfiles de 600. De ese tramo se ha desgajado (separado) el siguiente tramo, de aproximadamente la misma longitud, que llega hasta el suelo y se retuerce, pero no se rompe, sobre el tramo siguiente que colisiona contra uno de los vientos que aun quedan en pie, se vuelve a retorcer y el último tramo de torre (de aproximadamente 9 mts.) aparece también desgajado o separado del tramo anterior, comprobándose y pudiéndose ser observado en las fotografías que de los tres puntos de unión, la tuerca aparece intacta como si no hubiera sido atornillada sobre la rosca del módulo anterior. Además el tubo de la estructura que tiene dicha tuerca sin roscar no aparece ni doblado, ni roto como los otros dos tubos."

    Igualmente, refleja al citada Acta de Infracción que, a preguntas de la Inspección de Trabajo relativas al procedimiento de montaje y la no utilización de otros medios auxiliares, (grúas), la representación de la empresa manifestó que "están inmersos en un mercado muy competitivo y que si hubieran presupuestado este trabajo contando con dos grúas (que serían las necesarias), no les habrían adjudicado este trabajo por ser más caros que sus competidores", así como que los trabajadores integrantes de la cuadrilla de montaje de la torre, en el momento del accidente, tenían todos la "categoría profesional de Peones de montaje" y que "la empresa tiene implantado un sistema de incentivos, de modo que, si su devengo es anterior al día 20 de cada mes, los trabajadores lo perciben en la nómina del correspondiente mes, y, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR