STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01156/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001006 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000549 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO, ASPICA CONSTRUCTORA S.A. ASPICA CONSTRUCTORA S.A., INSS Y TGSS

Abogado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. núm. 1006/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a trece de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1006 de 2012 interpuesto por D. Mario contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 17 de febrero de 2012 (autos 549/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y contra la empresa ASPICA CONSTRUCTORA, S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de accidente de trabajo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Mario, mayor de edad, nacido el NUM000 -1960 y con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Aspica Constructora, S.A., como ayudante, desde el 7-7-2008 hasta el 8-5-2009. 2º.- El día 4-12-2008 cuando se encontraba en su centro de trabajo sito en Dueñas (Palencia), en la construcción de un centro de educación infantil, sin que consten las funciones que en ese mismo realizaba D. Mario, éste manifestó a su empresario que se encontraba indispuesto, ausentándose de la obra. Ese mismo día, sin constancia de la hora, ingresó el Sr. Mario en la UVI del Complejo Asistencial de Palencia por dolor torácico opresivo, con cortejo vegetativo, siendo diagnosticado de infarto agudo de miocardio no Q lateral, no complicado, con función ventricular conservada. 3º.- En diciembre de 2008, Aspica Constructora, SA. tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151. 4º.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de la situación de D. Mario, el 25-2-2011 se dictó Resolución en la que se denegaba la prestación "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones... Situación no definitiva".

  2. - Aperturado ante el INSS Dirección Provincial de Palencia, nuevo expediente para la valoración laboral de D., Mario, el 20-7-2011 se emitió Informe de Valoración Médica y el 21-7-2011 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. 5º.1.- El INSS por Resolución de 28-7-2011 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 5º.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 26-8-2011 la misma ha sido desestimada por nueva resolución del INSS de 9-9-2011 previo informe complementario del facultativo del INSS de 7-9-2011.6º.- Por resolución de 22-6-2011 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia se acordó reconocer a D. Mario un grado de discapacidad del 37% por discapacidad física y psíquica desde el 30-8-2010, con 0 puntos por movilidad reducida y no siendo valorable la necesidad de concurso de 3º persona. 6º.1.- El Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Palencia emitió el 22-6- 2011 dictamen en el que se recogían como dolencias de D. Mario las siguientes:

    · Trastorno de la afectividad por trastorno ansiedad generalizada de etiología psicógena. Valoración parcial 15%

    · Enfermedad del aparato circulatorio por infarto miocardio de etiología no filiada. Valoración parcial 15%. Correspondiéndole un grado de limitación en la actividad del 28% más 8,5 puntos por factores sociales complementarios.

  3. - Las retribuciones brutas percibidas por el Sr. Mario como ayudante para la empresa demandada Aspica Constructora, S.A. en las fechas que se dirán han sido las siguientes:

  4. 1.- Julio 2008 (del 7 al 31)

    - Salario base 585,00 euros - Plus convenio 207,10 euros

    - Complemento 275,00 euros

    - Plus extrasalarial 68,59 euros

    1.135,69 euros

    Base reguladora accidente de trabajo: 1.211,84 euros 7º.2.- Agosto 2008 (Del 1 al 31)

    - Salario base 725,40 euros

    - Plus convenio 207,10 euros

    - Complemento 240,00 euros

    - Plus extrasalarial 68,59 euros

    1.241,09 euros

    Base reguladora accidente de trabajo: 1.351,98 euros. 7º.3.- Septiembre 2008 (del 1 al 30)

    - Salario base 678,60 euros

    - plus convenio 228,90 euros

    - Complemento 290,00 euros

    - Plus extrasalarial 75,81 euros

    - Vacaciones 35,31 euros

    1.308,62 euros

    Base reguladora accidente de trabajo: 1.406,51 euros. 7º.4.- Octubre 2008 (Del 1 al 31)

    - Salario base 725,40 euros

    - Plus convenio 250,70 euros

    - Complemento 210,00 euros

    - Plus extrasalarial 83,03 euros

    1.269,13 euros

    Base reguladora accidente de trabajo: 1.365,58 euros 7º.5.- Noviembre 2008 (del 1 al 30)

    - Salario base 702,00 euros

    - Plus convenio 218,00 euros

    - Complemento 200,00 euros

    - Plus extrasalarial 72,20 euros

    1.192,20 euros

  5. 6.- Diciembre 2008 (Del a al 31)

    - Salario base 70,20 euros

    - Plus convenio 32,70 euros

    - Complemento 30,00 euros

    - Plus extrasalarial 10,83 euros

    - Prest. Enf. Cargo Emp. 310,44 euros -Enfermedad 388,07 euros

    842,24 euros

    Base reguladora accidente de trabajo: 1.357,71 euros 7º.7.- Enero 2009 ( Del 1 al 31)

    - Enfermedad 1.002,54 euros

    Base cotización 1.336,82 euros 7º..- Febrero 2009 (Del 1 al 28)

    - Enfermedad 905,52 euros

    Base cotización 1.207,43 euros 7º.9.- Marzo 2009 (del 1 al 31)

    - Enfermedad 1.002,54 euros

    Base cotización 1.336,82 euros 7º.10.- Abril 2009 (Del 1 al 30)

    - Enfermedad 970,20 euros

    Base cotización 1.293,70 euros 7º.11.- Mayo 2009 (Del 1 al 8)

    - Enfermedad 258,72 euros

    Base cotización 344,99 euros 8º.- D. Mario presenta:

    - Trastorno de ansiedad

    - Duodenitis erosiva e infección por hilicobacter pylori en octubre de 2011

    - Síncope vasovagal (de perfil vasodepresor) en enero de 2011.

    - Dislipemia.

    - Infarto Agudo de Miocardio no Q antiguo.

    - Enfermedad coronaria de lesiones severas en DA media y primera diagonal. FE. Conservada.

    - Revascularización percutánea con implante de Stent en DA y Actp en diagonal.

    - Antecedentes familiares de cardiopatía isquémica.

    - Ex fumador.

  6. - Por el Ayuntamiento de Dueñas (Palencia) se procedió a la promoción de una obra consistente en la construcción de un Centro de Educación Infantil figurando como contratista Aspica Constructora, S.A. obra a la que fue destinado el Sr. Mario .

  7. 1.- Se trata de un edificio de una sola planta, a nivel de suelo, siendo entregada al Ayuntamiento de Dueñas el 28-7-2009.

  8. 2.- Aspica Constructora, S.A. subcontrató con otras empresas los siguientes aspectos de la obra: vidrios, solados y alicatados, guarnecido y enlucido de yeso, enfoscados y monocarpa, cabinas sanitarias, recrecidos de mortero, fontanería, climatización, energía solar y gas, control de calidad carpintería de aluminio, pintura, limpieza final obra, colocación de teja, cimentación, contención y estructura de hormigón armado, pavimento de linóleo, albañilería, instalación...

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