STSJ Asturias 1829/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución1829/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01829/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101405

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001384 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: ACTIVA MUTUA 2008, TGSS, Adrian, Luz

Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1829/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001384/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 6/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000351/2011, seguidos a instancia de la Mutua ACTIVA MUTUA 2008 frente al INSS, la TGSS, la empresa FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ y Luz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua ACTIVA MUTUA 2008 presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la empresa FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ y Luz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Doña Luz, con DNI NUM000, que figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ con CCC 33/01115881/76.

  2. ) La trabajadora sufrió sendos accidentes de trabajo en fechas 22 de abril y 9 de noviembre de 2009, a consecuencia de los cuales sufrió lesiones de las que hubo de ser atendida. En tales fechas la empresa tenía suscrita la cobertura de las contingencias profesionales con la MAT y EPSS ACTIVA MUTUA 2008.

  3. ) Activa Mutua 2008 ha abonado la cantidad de 959,18 euros en concepto de asistencia sanitaria prestada a la trabajadora, según resulta de las correspondientes facturas.

  4. ) La empresa FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ dejó de abonar las cuotas de la Seguridad Social los mes de febrero de 2009 a enero de 2010, como resulta del certificado de situación de cotización obrante en autos (folios 40 a 42).

  5. ) Agotada la vía previa, la Mutua interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 6 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de ACTIA MUTUA 2008 sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES IT contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ Y Doña Luz, condeno a la citada empresa como responsable directa al reintegro a la Mutua demandante de la cantidad correspondiente a 959,18 euros en concepto de pago anticipado por las prestaciones de asistencia sanitaria percibidas por la trabajadora demandada, quedando el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL obligado con carácter subsidiario únicamente en caso de insolvencia de la empresa, absolviendo a la trabajadora de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "ACTIVA MUTUA 2008" al reintegro de la cantidad de 1.266,78 euros por el conecto de prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria ocasionadas como consecuencia de los accidentes de trabajo padecidos los días 22-4-2009 y 9-11-2009 por la trabajadora Luz, condenando a la empresa FRANCISCO ALVAREZ LOPEZ a su abono como responsable directa y al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable subsidiario del mismo y para el caso de insolvencia del anterior.

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda, condenó a la empresa demandada, como responsable directa, a reintegrar a la Mutua demandante la cantidad de 959,18 euros en concepto de pago anticipado por las prestaciones de asistencia sanitaria percibidas por la trabajadora, quedando obligados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter subsidiario para en caso de insolvencia de la empresa, con absolución de Dª Luz, se alza en suplicación la Letrado de la Administración de la Seguridad Social y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la resolución impugnada y su sustitución por otra en la que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Por afectar a...

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