SAP Valencia 241/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2012:1420
Número de Recurso94/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución241/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 94/2011

P. Abreviado num. 158/2010

J. Instrucción 20 de Valencia

SENTENCIA 241/12

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 158/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 94/2011, por delitos de falsedad documental y estafa, contra Clemente, con D.N.I. NUM000, nacido en Puerto Llano (Ciudad Real) en fecha 13-01-1980, hijo de Paulino y de Esperanza, con domicilio en Puerto Llano, C/ DIRECCION000, num. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Juan José García Lloris; en calidad de acusación particular el BANCO SANTANDER, S.A ., representado por la Procuradora Dª. Isabel Domingo Boluda y dirigido por el Letrado D. Josep Gallel Boix; y el mencionado ACUSADO, representado por el Procurador D. Julio Antonio Just Vilaplana y defendido por la Letrada Dª. Teresa Collado Gómez.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16-2-2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 158/2010 por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 94/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6, en relación con el 74 del C. penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con 390.1.2 º y 3 º y 74 del

C. Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con al Banca durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 11 meses, con una cuota diaria de 20,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Asimismo, interesó la condena del acusado a indemnizar, por vía de responsabilidad civil, al Banco Santander S.A. la cantidad de 85.433,61 euros por el perjuicio causado, mas el interés legal devengado por dicha suma con arreglo al articulo 576 L. E. Civil .

La acusación Particular realizo idéntica petición que al efectuada por el Ministerio Publico, si bien solicito también condena del acusado al pago de las costas devengadas por dicha acusación.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que el acusado no había llevado a efecto comportamiento merecedor de reproche penal alguno, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por existir sobre la mesa de la Magistrada Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

El acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre el 27- 12-2007 y el 17-12-2008, en que causó baja por despido, trabajó en la sucursal núm. 5441 del Banco Santander S.A., sita en Valencia, C/ Martínez Cubells, num. 9, desempeñando funciones de Asesor Financiero, siéndole asignado para la realización de su trabajo el número de matrícula NUM002, que el permitía acceder a diversos procesos informáticos del banco.

El acusado, con la finalidad de poner en marcha un plan defraudatorio con el que poder obtener un beneficio patrimonial a costa de los recursos de la entidad bancaria, creó un cliente ficticio a través del cual realizaría las operaciones proyectadas, poniendo de nombre al citado cliente el de Pedro Antonio, al que anudó los siguientes datos: N.I.F. NUM003, nacido el 28-05-1968, con domicilio en C/ DIRECCION001, núm. NUM004 de Valencia, D.P. 46015, de profesión trabajador en el Ministerio de Educación y con domicilio la empresa en Avenida de Colon de Valencia, haciendo constar como teléfonos del cliente, entre otros, los núm. NUM005, NUM006 .

Hechas las comprobaciones pertinentes, el NIF referenciado resultó ser titularidad de Marí Luz, nacida el 24- 10-1975, correspondiéndose el domicilio facilitado como del indicado cliente con el del acusado durante el año 2008, no existiendo Avda. Colon en Valencia, correspondiéndose los numero de teléfono indicados con teléfonos que estuvieron dados de alta a nombre de al entidad "Finalacant Centro S.L.", desde el 20-2-2008 al 29-2-2008, en que se dieron de baja por impago, en cuya empresa estuvo trabajando el acusado, quien fue usuario del primero de los teléfonos indicados.

Con el nombre del inexistente cliente y utilizando el acusado su numero de matrícula en unos casos y el de su compañera de oficina Dª. Erica ( NUM007 ) y del Director de la sucursal D. Melchor ( NUM008 ), en otros, llevó a efecto las siguientes operaciones:

  1. - Aperturó en fecha 28-1-2008, sin que se firmase el previo contrato y sin que se acompañase una fotocopia del DNI del interesado como es preceptivo, una cuenta de ahorro, denominada "Super Libreta", a la que le fue asignado el número NUM009, en cuya cuenta abonó, en fecha 26-3-2008, la cantidad de

    25.000,00 euros procedentes de un préstamo a nombre de Pedro Antonio y gestionado por el acusado, por dicho importe, con la supuesta autorización del Director de al sucursal, que no le fue concedida, a cuyo préstamo le fue asignado el numero NUM010 .

    Asimismo, el acusado, sin consentimiento de su titular, Dª. María Inmaculada, canceló la imposición a plazo fijo que ésta tenía de 60.000,00 euros y, tras abonar dicha suma en la cuenta núm. NUM011 titularidad de la expresada cliente, transfirió en fecha 30-7-2008 a la cuenta abierta a nombre del cliente ficticio, primero

    30.000,00 euros y, seguidamente, 30.100,00 euros.

  2. - Fue emitida, sin contrato firmado ni impreso de tipo alguno una tarjeta de crédito denominada "VISA ORO" ( NUM012 ), por un límite de 7400,00 euros, cuyas detracciones eran realizadas por el acusado, quien en fecha 11-2- 2008 y con cargo a dicha tarjeta, realizo un traspaso a la "Super Libreta" de 1000,00 euros, sin que dicha operación se reflejase en documento alguno; asimismo efectuó con la citada tarjeta disposiciones de forma masiva desde el portal de apuestas en Internet denominado www.bwin.com y a través de operaciones de cajero 4B, realizadas las mismas, por la mañana y en horario laboral, en la propia sucursal o en cajeros situados en las inmediaciones de ésta, C/ Colon y C/ Pascual y Genís y, si era por la tarde o festivo, en las inmediaciones de su domicilio, en la zona de Campanar de esta ciudad. Las cantidades así gastadas lo fueron a costa de los fondos de la "Super libreta".

  3. -Fue emitida, igualmente sin contrato ni impreso firmado, otra tarjeta de crédito denominada "LIGHT" ( NUM013 ) con el límite de 7.600,00 euros, de cuya cantidad dispuso el acusado a costa de los fondos de la "Super Libreta".

  4. - Anotó en su agenda comercial una serie de actuaciones personales y supuestamente relacionadas con operaciones comerciales, fingiendo que las había llevado a cabo con el cliente ficticio, con la finalidad de eludir los controles comerciales del Banco y a los fines del plan proyectado, tales como :

    a.- El día 27-2-2008 un inexistente contacto telefónico con el cliente ficticio a través del teléfono NUM005

    , fijando en la agenda como comentario del resultado de su gestión comercial " éxito de venta " como si hubiera conseguido concertar un Plan de Pensiones, reflejando en la agenda " Planes de pensiones-aport periódica contrata plan de pensiones con aportaciones periódicas de 75 euros ", procediendo el día 3-3-2008 -y también sin contrato firmado- a aperturar el Plan de Pensiones (contrato número NUM014 ), cargando en la "Super Libreta" la cantidad de 75,00 euros.

    b.- El día 25-4-2008 mediante un supuesto contacto, reflejó un inexistente " Éxito de venta ", anotando " Seguros Open Market/ resto Seguros contratación seguro accidentes ", cargando en la "Super Libreta" - en fecha 28 de abril- la cantidad de 107,99 euros en concepto de la prima del indicado seguro. A la expresada Poliza se le asignó el numero de contrato 360443.

    c.- En fecha 9-5-2008, como otro " Éxito de venta ", anotó " Seg. Hog/prot. Prest. Prima. Per/Comerc/ Agrar Contratacion de Seguro de Hogar ", dando de alta a nombre del cliente ficticio un seguro de Hogar para la " vivienda habitual", señalando como dirección de ésta "Colón", sin más datos, que se correspondía con el domicilio facilitado por el ficticio cliente como del lugar de trabajo. La referida póliza fue registrada con numero 768742.

    d.- En fecha 17-7-2008, como nuevos " éxito de venta ", anotó "Planes de pensiones- Aportación extraordinaria. El cliente no ha querido domiciliar la nómina en nuestra entidad. Dice que ya nos realiza gran...

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