SAP Madrid 349/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:8185
Número de Recurso226/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00349/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003685 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1800 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

De: SOTO DE LOS FRESNOS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

Contra: CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO S.L.

Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento de obra .

Ponente : ILMO.SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a siete de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1800, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid de, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por la Procuradora Dª Adelaida Isabel Arranz Bou y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., representada por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n 89 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "PRIMERO.- Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L. (con representación de DOÑA MARÍA LYDIA LEIVA CAVERO); frente a SOTO DE LOS FRESNOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (actuando por medio de DOÑA ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU), y en su virtud: A) Declaro la resolución del contrato de obra con suministro formalizado por las partes en el documento número uno de la demanda y otorgado el día 12 de febrero de 2009.

  1. Condeno a SOTO DE LOS FRESNOS al pago a CONSTRUCCIONES de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial. C) Condeno a SOTO DE LOS FRESNOS al pago de las costas del proceso derivado de la demanda principal. SEGUNDO.- Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional planteada por SOTO DE LOS FRESNOS frente a CONSTRUCCIONES, condenando a la cooperativa al pago de las costas de la mercantil reconvenida generadas en el proceso derivado de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de mayo de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Aragón Izquierdo, SL» formuló solicitud de adopción de medidas cautelares previas frente a la entidad «Soto de los Fresnos, Soc. Coop. Madrileña» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando la adopción, sin audiencia del sujeto pasivo, de medida de embargo preventivo de las fincas registrales 69762, 69764 y 69782 del Registro de la Propiedad núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) en garantía de una deuda pecuniaria de 909.012,68 euros más otros 100.000 E presupuestados para intereses y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 20 de mayo de 2010 la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de una comparecencia para la audiencia del 11 de junio inmediato siguiente a ambas partes, habiéndose celebrado finalmente en fecha 19 de julio de 2010 con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(3) Por Auto de 21 de julio de 2010, rectificado por otro de 3 de agosto siguiente, se resolvió acceder a la práctica de las medidas cautelares interesadas, sin especial pronunciamiento respecto de las costas. Resolución que, tras el oportuno recurso de apelación interpuesto por el sujeto pasivo fue confirmada por la Secc. 14.ª de la AP de Madrid en Auto de 30 de mayo de 2011 .

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de septiembre de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Aragón Izquierdo, SL» interpuso demanda de proceso de declaración frente a la entidad «Soto de los Fresnos, Soc. Coop. Madrileña» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. - Se declare que la resolución del Contrato de Obra de 12.02.2009, referido en el Hecho Tercero de la demanda, declarada por CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L. por burofax de 17.09.2010, recibido el día 21.09.2010, por causa imputable a SOTO DE LOS FRESNOS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, fue válida y eficaz. En su defecto, se declare la resolución de dicho contrato por causa imputable a la parte demandada.

  2. - Se declare que la demandada SOTO DE LOS FRESNOS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, adeuda a la demandante CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L., NOVECIENTOS NUEVE MIL DOCE EUROS, Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (909.012,68 #), en concepto de lucro cesante dimanante de la resolución del contrato de obra por causa imputable a la demandada, más los intereses del principal al tipo legal desde la fecha de presentación de esta demanda.

  3. - Se condene a la demandada SOTO DE LOS FRESNOS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA a pagar a la demandante CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L. ee principal e intereses reseñados en el apartado "2" precedente.

  4. - Se condene a la parte demandada, SOTO DE LOS FRESNOS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a la demandante referidos principal e intereses, incrementados los legales en dos puntos desde la fecha de la Sentencia ( artículo 576.1 de la Ley 1/2000 ).

  5. - Se impongan las costas a la parte demandada».

(5) Turnado por antecedentes el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm.89 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2010 requerir a la demandante para la subsanación de haber omitido acompañar el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

(6) Evacuado el requerimiento junto con escrito de 15 de octubre de 2010, por Decreto de 18 de octubre de 2010 se acordó la admisión a trámite de la demanda interpuesta y la comunicación de las copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2011 compareció en los autos la representación procesal de la entidad demandada «Soto de los Fresnos, Soc. Coop. M.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda y, al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en ejercicio de acción constitutiva de anulación de contrato. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda principal y estimatoria de la reconvención, por la que se declarase la nulidad del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales con imposición de costas a la reconvenida.

(8) Admitida a trámite la reconvención por Decreto de 4 de marzo de 2011, la entidad mercantil actora principal reconvenida evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda reconvencional interesando su desestimación.

(9) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, en fecha 25 de octubre de 2011 el...

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