SAP Madrid 83/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:1348
Número de Recurso727/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00083/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7037936/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 727/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1266/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MADRID

De: ELMEG SPAIN, S.L.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: MOBILE SYSTEM COMUNICATION, S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Ponente: ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a treinta de Enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1266/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil ELMEG SPAIN, S.L., representado por el Procurador Sr. Don Jorge Laguna Alonso y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil MOBILE SYSTEM COMUNICATIONS, S.L., representado por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, en fecha 22 de Marzo de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Dº Jorge Laguna alonso en nombre y representación de Elmeg Spain S.L., contra Mobile System Comunications, S.L.,

1.-Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 16.399,50 euros

2.-No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Enero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de mayo de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Elmeg Spain, S.L.» formuló petición de procedimiento monitorio al objeto de que se requiriese de pago a la entidad mercantil «Mobile System Comunications, S.L.» de la cantidad de 22.248,80 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid este órgano acordó requerir de pago en los términos interesados.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Mobile System Comunications, S.L.» formuló oposición a la petición articulada de adverso.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de noviembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Elmeg Spain, S.L.» formuló demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Mobile System Comunications, S.L.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada al abono a mi mandante de la cantidad que se reclama [sic], más los intereses legales generados a partir de la presentación de esta demanda y con expresa imposición de costas a la demandada».

(5) Turnado por antecedentes el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2004 requerir a la parte actora la presentación del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisidiccional en el orden civil; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de diciembre de 2004.

(6) Por Auto de 10 de diciembre de 2004 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de enero de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Mobile System Comunications, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia: -Acordando que Mobile System Comunications, S.L. debe abonar a la parte actora únicamente la cantidad de 16.399,50 euros, que se ponen desde este momento a su disposición. -Y desestimando la demanda en el resto de sus pedimentos, absolviendo de los mismos a mi representada, con expresa condena en costas a la actora».

(8) Por proveído de 31 de enero de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 29 de marzo de 2006.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de febrero de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Elmeg Spain, S.L.» interpuso recurso de reposición frente al proveído de 31 de enero inmediato anterior en el exclusivo particular de la fecha señalada para la celebración de la audiencia previa., interesando el señalamiento de una fecha más próxima en el tiempo.

(10) Admitido a trámite el recurso por proveído de 16 de febrero de 2005 se acordó comunicar el mismo a la parte contraria para que, de convenirle, evacuara alegaciones.

(11) En la fecha señalada se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(12) Celebrado el acto del juicio en fecha 7 de marzo de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvía condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.399,50 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de abril de 2007 la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida «Elmeg Spain, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(14) Por proveído de 16 de abril de 2007 se acordó tener por preparado el recuso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2007, la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida «Elmeg Spain, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

Recoge con acierto el Fundamento Primero de la Sentencia, que se reconoce la concreta relación contractual mantenida entre las partes, así como el correcto suministro de las mercancías y el impago del mismo, centrando el debate en el precio pactado por las partes, pues mientras esta parte mantiene que es el reflejado en la factura, la demandada asegura que no se corresponde con el aceptado.

La cuestión del correcto suministro de las mercancías es importante a la hora de valorar la postura procesal de la demandada que, como manifestamos en el turno de conclusiones en el acto del juicio oral, en el escrito de oposición a la petición inicial de juicio monitorio había puesto en duda que las recibiera y, posteriormente, tanto en el escrito de contestación a la demanda como en las respuestas dadas tanto por la representante legal de la demandada como el testigo Sr. Baltasar reconocían el suministro ante la evidencia del Albarán aportado por esta parte. Además, en el referido escrito se dice textualmente:

"Pues bien, como se desprende de la factura que se adjunta con la demanda la misma no aperece firmada por mi mandante por los motivos que perfectamente conoce la actora (incumplimiento de lo pactado, material que se dice entregado, etc.)"

Entendemos que la frase en negrita pone en duda el envío de la mercancía, a pesar de las manifestaciones efectuadas en el acto de la vista por el Letrado contrario que, conscientemente, omitió toda referencia a dicha frase en su intento de desvirtuar la afirmación de esta parte de que en un primer momento la demandada había negado la...

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