SAP Cuenca 40/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:120
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00040/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

JGB

N.I.G. 16134 41 1 2012 0001622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2012

Recurrente: CEREALES AGRONUÑEZ S.L.

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA

Recurrido: HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO

Abogado: JAVIER MEDINA ROMERO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 308/2015.

Juicio Ordinario nº 526/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. SENTENCIA Nº 40/2016

En Cuenca, a 8 de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 308/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 526/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Erasmo, en nombre y representación de la mercantil CEREALES AGRONÚÑEZ, S.L., representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, contra la entidad HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Javier Medina Romero, en reclamación de cantidad, (un principal de 28.206,71 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo, actuando éste en nombre y representación de la mercantil CEREALES AGRONÚÑEZ, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Julio de dos mil quince ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de D. Erasmo, actuando éste en nombre y representación de la mercantil CEREALES AGRONÚÑEZ, S.L., formuló demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de 28.206,71 €, mas los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, frente a la compañía HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. En el escrito rector del pleito se hacía constar, en esencia, que, en fecha 01.08.2011, un trabajador de la parte demandante, (conductor), circulaba con un vehículo articulado, (cabeza tractora y semirremolque), y fue impactado por un turismo asegurado en la compañía demandada, (turismo que invadió súbitamente el carril por el que circulaba el mencionado trabajador). El siniestro determinó que el vehículo de la parte actora sufriera paralización desde el 01.08.2011 hasta el 18.11.2011; teniendo por ello la parte actora que asumir importantes gastos. Reclama, en concepto de lucro cesante, 28.206,71 €, (lo abonado a empresas externas para realizar los transportes, más los seguros sociales de dos meses del trabajador, más las nóminas de dos meses del empleado y el seguro de tres meses de la cabeza tractora; todo ello con arreglo al desglose que figura en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido).

  2. La representación procesal de HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opuso a la demanda; interesando su íntegra desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, el 31.07.2015, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. La decisión de la Juzgadora a quo se basa, en síntesis, en que la parte actora no ha acreditado el lucro cesante.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Erasmo, actuando éste en nombre y representación de la mercantil CEREALES AGRONÚÑEZ, S.L., se interpuso contra ella recurso de apelación. En dicho recurso viene a invocarse, en esencia, un error en la valoración de la prueba. Con tal recurso se solicita la estimación íntegra de la demanda.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la compañía HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 308/2015). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 8 de Marzo de 2016.

Fundamentos de derecho
Primero

En realidad no se discute la exclusiva responsabilidad en el siniestro del vehículo asegurado en la compañía demandada; siendo el único objeto de discrepancia la procedencia o no de la indemnización solicitada por la parte actora como consecuencia de la paralización de su vehículo.

Segundo

La parte apelante viene a referir que la Sentencia de primera instancia adolece de falta de motivación, (véase la página 13 del recurso; folio 313 de las actuaciones). Pues bien, tal alegato debe rechazarse; y ello por lo siguiente: 1. Los Tribunales vienen estableciendo, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en Sentencia de 07.06.2012, recurso 226/2012, cuyo criterio compartimos), que es motivación suficiente, cualquiera que sea su extensión, la que exterioriza las razones de hecho y de derecho que determinaron la adopción del pronunciamiento.

  1. Y, en el caso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR