SAP Valladolid 193/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2012

RECURSO DE APELACION (LECN)39/2012

S E N T E N C I A Nº 193

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintinueve de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000739 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2012, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES GLIAZAR SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, asistido por el Letrado D. GONZALO RUIZ GARCIA, y como parte apelada, SADITRUST SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS GARCIA MARTIN, asistido por el Letrado D. LUIS VICENTE PURAS RIPOLLES, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de esta, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2011, en el procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO 739/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda del procurador Sr. Gómez Callejo en representación de la mercantil CONSTRUCCIONES GLIAZAR, S.L. frente a la mercantil SADITRUST, S.L. representada por el procurador Sr. García Martín, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión ejercitada contra la misma; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad." Que ha sido recurrido por la representación procesal de CONSTRUCCIONES GLIAZAR SL, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, apelante y apelada, señalándose la audiencia del día 16 de Mayo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La mercantil Construcciones Gliazar SL. recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a SADISTRUST S.L. en ejercicio acumulado de una acción para la resolución por falta de pago del contrato del arrendamiento de nave industrial que vincula a ambas partes y otra acción de reclamación de cantidad por importe de 192.489,77 Euros según quedó fijado en el acto de la vista. Alega la recurrente como motivos; en síntesis, que el juzgador se equivoca al considerar que la cuantía de la renta no es cierta y determinada, al interpretar el contrato y al apreciar que existe una cuestión compleja que hace inadecuado el cauce del juicio verbal de desahucio. Considera por contra que la renta es cierta y determinada, que no ha existe condonación alguna ni cuestión compleja que impida acudir a la vía del juicio de desahucio, y que concurren y han quedado acreditados el impago de rentas y demás cantidades reclamadas que requiere el éxito de las dos acciones ejercitadas. Pide por ello se dicte nueva sentencia que estime íntegramente la demanda con los importes que fueron concretados en acto de la vista.

Se opone la demanda a este recurso solicitando la total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La principal cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el arrendatario demandado ha incurrido o no en la falta de pago alegada por actora-arrendadora, como base de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento que ejercita al amparo de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

Pues bien, tras la lectura de la...

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