SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2012
Fecha21 Mayo 2012

SENTENCIA

Rollo no 701/2011

Autos no 1543/2008

Jdo. 1a Inst. no 1 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada Da. Silvia, contra la sentencia dictada en los autos de no 1543/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no1 de La Laguna, entre Dona Esperanza, representada por el Procurador Sr. García Mora, bajo la defensa del Letrado Sr. Rodríguez García, como demandante, y Dona Silvia, representada por la Procuradora Sr. Fernández de Misa, bajo la defensa de la Letrado Sra. Remón Cabrera, y Don Jesús, Don Secundino y Don Abelardo, como demandados, declarados en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. EVA ESTHER JUÁREZ FERNÁNDEZ, dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Nicolás García Mora, en nombre y representación de Dona Esperanza contra Dona Silvia, representada por el Procurador Dona Ana María Casanova Macario, y frente a Don Jesús, Don Secundino y Don Abelardo, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la parte trasera que da al Este y terreno anexo de la finca consistente en 'Trozo de terreno dentro del cual se halla enclavada una casa de una sola planta en el término municipal de La Laguna, pago de Tejina, de una superficie construida de 246,00 metros cuadrados y el terreno 27 áreas, 81 centiáreas. Linda: al Norte, Camino de las Majadas y herederos de Don Francisco y Don Nicanor, al Sur, Dona Eufrasia, Dona Sagrario y Don Francisco, al Oeste, herederos de Don Francisco, herederos de Don Nicanor y Don Clemente ', en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado 'a quo' estimó la demanda deducida y declaró haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados a dejar libre y expedita y a disposición de la actora una determinada vivienda. Frente a la misma se alzan los demandados alegando error en la valoracion de la prueba y aduciendo ostentar título válido, cual es su condición de heredero.

SEGUNDO

La cuestión que se debatió en la instancia, y se reproduce en esta alzada, es si merece amparo jurídico la pretensión de la actora de que cese el uso exclusivo y excluyente que de un bien integrante de la comunidad hereditaria hace un coheredero, contra la oposición expresa de ella como miembro integrantes de la comunidad. Interrogante, cuya respuesta afirmativa viene amparada por la propia naturaleza jurídica y caracteres de la comunidad hereditaria, que como senala la doctrina científica más autorizada, constituye una comunidad germánica por razón de que el patrimonio hereditario objeto de la misma corresponde a los sujetos, conjuntamente -en mano común- de modo colectivo, sin reparto de cuotas; sujetos lo son todos en su conjunto, como tal, como grupo, sin que cada uno pueda ejercer el derecho por separado, sino que han de actuar "en mano común", conjuntamente. Los sujetos no tienen cuotas sobre la universalidad, sino participaciones no disponibles ni útiles en la vida de la comunidad, pero sí cuando se extinga, a efectos de reparto". A partir de aquí se afirma que la comunidad hereditaria, atribuye a cada uno de los coherederos una cuota o participación indivisa sobre el conjunto de la herencia y no sobre cada uno de los bienes concretos, de modo que mientras no se practique la partición hereditaria, ninguno de los herederos está legitimado -y en consecuencia carecerá de título- para el disfrute exclusivo y excluyente frente a los demás de los bienes y elementos particulares integrantes de la masa hereditaria al ser esta una realidad distinta de los elementos que lo componen.

Siguiendo esta construcción, y como ya senalara la Sentencia de esta misma Audiencia de 11 de noviembre de 2011 se entienden las manifestaciones de nuestra jurisprudencia, que ya desde antiguo, ha venido declarando que "en tanto no se practique la partición de la herencia no puede...

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