SAP Madrid 344/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00344/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 122/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº20 DE MADRID

AUTOS: 2236/2009 (VERBAL)

DEMANDADO-APELANTE: D. Evaristo

PROCURADOR: Dª Mª JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ

DEMANDANTE-APELADA: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID)

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 344

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 2236/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 122/2011, en los que aparece como parte demandadaapelante D. Evaristo representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ, y como parte demandante-apelada INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de Realojamiento e Integración social de la Comunidad de Madrid contra Don Evaristo : 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes en relación a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 escalera B, NUM001 de Madrid. 2. En consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio del demandado de la citada vivienda, el cual deberá dejar la misma libre, expedita y en las debidas condiciones a la completa disposición del arrendador, con apercibimiento de que si no lo verifica libremente en el plazo legal, podrá ser lanzado por la fuerza asu costa.

  1. Se imponen las costas de este procedimiento ala parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Evaristo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de mayo de 2.012, en que ha tenido lugar lo acordado

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS) de la Comunidad de Madrid ejercitó la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, en relación con la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000, escalera B, NUM001 .

A tal efecto demandó a Don Evaristo que fue quien suscribió el correspondiente contrato de arrendamiento.

Citado el demandado para el juicio, con los apercibimientos que la Ley ordena, no compareció, por lo que se dictó sentencia el 3 de febrero de 2.010, dando lugar al desahucio pretendido. Tras la sentencia, el demandado se personó y solicitó el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, el 5 de marzo de 2.010, consignó las cantidades que entendía debidas en concepto de rentas.

Interpuso recurso de apelación en el que invocó, como infringido, el artículo 1.320 del Código Civil, pues siendo el inmueble arrendado la vivienda habitual, entiende necesario que la acción se hubiera dirigido también contra su cónyuge. En refuerzo de su tesis cita también los artículos 1.322 del Código Civil y 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

El recurso fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Partiendo de la regularidad del procedimiento, y, en especial, de la citación a juicio que se hizo en la persona del propio demandado, se ha de significar que el pago posterior no sólo al juicio sino a la sentencia, no enerva la acción de resolución ejercitada.

La cuestión a dilucidar se centra, pues, en la aplicabilidad al caso del artículo 1.320 del Código Civil, en cuanto dispone que "para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos, o, en su caso, autorización judicial". El artículo 1.322 sanciona con la anulabilidad los actos realizados quebrantando aquella norma.

Consta, por lo demás, que el contrato de arrendamiento fue firmado por Don Evaristo, por sí solo, aunque constaba, en sus datos identificativos su estado de casado y el nombre y D.N.I. de su esposa.

TERCERO

Pues bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de manera constante y reiterada ha distinguido, por un lado, los actos de disposición de los actos de administración, sujetando únicamente a aquéllos a la necesidad de consentimiento conjunto de los esposos.

Y, desde otra perspectiva, ha venido distinguiendo entre el ejercicio de acciones personales del ejercicio de acciones con trascendencia real. En éstas, se requiere la actuación conjunta de los cónyuges, y, por ello, la demanda que verse, con ese alcance real sobre la vivienda habitual, se ha de dirigir contra los dos, constituyendo un supuesto claro de litisconsorcio pasivo necesario.

Por el contrario, cuando se ejercita una acción personal, esto es, basada en un contrato, anquen afecte de manera mediata o inmediata a un bien ganancial o a la vivienda habitual, basta con demandar al cónyuge que concertó el contrato y no al otro, quedando así válidamente constituido el litigio, sin perjuicio de las acciones que procedan en al relación internas entre cónyuges. En tal caso, sería aplicable el artículo 1.385, párrafo 2º del Código Civil, conforme al cual "cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción". Particularmente, para las acciones de resolución contractual, la Sentencia del Tribunal Supremo 15 de julio de 2.003 declara expresa la innecesaridad de la demanda conjunta cuando se ejercita la acción resolutoria por impago del precio, bastando con dirigir la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Jaén 245/2016, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • 23 Noviembre 2016
    ...el codemandado, tampoco podría prosperar la apelación interpuesta, pues de principio no se comparte el razonamiento de la SAP de Madrid, Secc. 12ª de 23-5-12, en cuanto que el art. 1.320 Cc no limita su ámbito a la tenencia de la vivienda familiar en propiedad o por cualquier otro derecho r......
2 artículos doctrinales
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...SAP de León de 30 de enero de 2012 (ECLI:ES:APLE:2012:172) SAP de Burgos de 27 de marzo de 2012 (ECLI:ES:APBU:2012:330) SAP de Madrid de 23 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APM:2012:8488) SAP de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APGC:2012:1358) SAP de Málaga de 31 de mayo de......
  • La responsabilidad ganancial frente a terceros por la actuación individual de los cónyuges en el ámbito contractual
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 Diciembre 2022
    ...los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial ». 329 Así lo entendió, por ej., la SAP de Madrid de 23 de mayo de 2012 (ECLI:ES:APM:2012:8488), aludiendo, para apreciar el litisconsorcio pasivo de los cónyuges, a que en el litigio el ente administ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR