SAP Madrid 135/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00135/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 351/2011

Materia: Responsabilidad administradores sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 357/2007

Apelante: D. Maximo

Procurador/a: Dª Alvaro Romay Pérez

Letrado/a: D. José Antonio Fernández García

Apelante: D. Santos

Procurador/a: Dª Beatriz Martínez Martínez

Letrado/a: D. Rafael Alberto Espejo Suárez

Apelante: D. Benito

Procurador/a: D. Ignacio Batlló Ripoll

Letrado/a: D. José Antonio Fernández García

Apelados: MONTAJES ELÉCTRICOS JAVIER BERRACO, S.L., TALLERES SINFO, S.L., D. Eutimio, Dª María Dolores y D. Indalecio

Procurador/a: D. Gerardo Tejedor Vilar

Letrado/a: D. Luis Antonio Serrano Serrano

SENTENCIA Nº 135/2012

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 351/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en los autos 357/2007 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. José Tejedor Moyano, actuando en nombre y representación de MONTAJES ELÉCTRICOS JAVIER BERRACO, S.L., TALLERES SINFO, S.L., D. Eutimio, Dª María Dolores y D. Indalecio presentó el 18 de julio de 2007 demanda contra D. Benito, D. Santos, D. Carlos Jesús,

D. Alejo y D. Maximo, en solicitud de sentencia por la que: "1 A) Se declare que los demandados, por su conducta maliciosa o simplemente negligente como administradores de la compañía Pluver, S.A. han causado a mis mandantes daños y perjuicios ascendentes a 276.640,83 euros, según se desglosa a continuación, cantidades a cuyo pago fue condenada PLUVER, S.A. mediante sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Talavera de la Reina de 11 de junio de 2004 (juicio ordinario 490/2003), ratificada por sentencia de la A.P. de Toledo de 31 de enero de 2006, más la cantidad que por intereses legales se haya devengado en el citado juicio ordinario desde la fecha de interposición de la demanda de dicho procedimiento: * A Montajes Eléctricos Javier Berraco, S.L., 165.913,82 euros más otros 2.859,91 euros, lo que hace la cantidad de 168.773,73 euros; * A Talleres SINFO, S.L., 7.680,68 euros; * A D. Eutimio, 3.006,72 euros; * A Dª María Dolores, 18.792 euros; * A D. Indalecio, 69.387,70 euros. 1 B) Se condene solidariamente a los demandados para que abonen a mis mandantes las anteriores cantidades, más con sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda del juicio ordinario 490/2003 hasta su total pago, según la referida sentencia; intereses que deberán determinarse en ejecución de sentencia del presente procedimiento. 2 A) Subsidiariamente y para el caso de que no se estimara lo anterior, se declare que los demandados en su calidad de administradores de la Compañía PLUVER, S.A. son responsables solidarios de las obligaciones de esta Compañía por no haber convocado junta general para disolución de la misma o, en su caso, por no haber solicitado su disolución en los términos previstos en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas . 2 B) Se declare asimismo que en su consecuencia los demandados son responsables, solidarios entre sí y solidarios con PLUVER, S.A. en lo que respecta a las responsabilidades a que fue condenada dicha compañía en autos de juicio ordinario núm. 490/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Talavera de la Reina. 2 C) Se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones previas y como consecuencia de esta responsabilidad solidaria con PLUVER, S.A. a satisfacer a mis mandantes solidariamente entre sí, las cantidades ya referidas: * A Montajes Eléctricos Javier Berraco, S.L., 165.913,82 euros más otros 2.859,91 euros, lo que hace la cantidad de 168.773,73 euros; * A Talleres SINFO, S.L., 7.680,68 euros; * A D. Eutimio, 3.006,72 euros; * A Dª María Dolores, 18.792 euros; * A D. Indalecio, 69.387,70 euros, más con sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda del juicio ordinario 490/2003 hasta su total pago, según la referida sentencia; intereses que deberán determinarse en ejecución de sentencia del presente procedimiento. 3 A) Se condene solidariamente a los demandados al pago de los intereses y costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 18 de mayo de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta MONTAJES ELÉCTRICOS JAVIER BERRACO, S.L., TALLERES SINFO, S.L., D. Eutimio, Dª María Dolores y D. Indalecio contra D. Benito, D. Santos, D. Carlos Jesús, D. Alejo y D. Maximo, y, en su consecuencia: 1. DECLARAR que los demandados, con su conducta negligente, han causado daños a los demandantes con el siguiente desglose: a) A favor DE MONTAJES ELÉCTRICOS JAVIER BERRACO, S.L., 165.913,82 euros y 2.859,91 euros, b) A favor de TALLERES SINFO, S.L., 7.680,68 euros, c) A favor de D. Eutimio, 3.006,72 euros, d) A favor de Dª María Dolores, 18.792 euros, e) A favor de D. Indalecio,

69.387,70 euros. A estas cantidades se le suman los intereses establecidos por sentencia nº 83/2004, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Talavera de la Reina . 2. CONDENAR a los codemandados al abono solidario de las cantidades e intereses establecidos a favor de los actores, por la citada sentencia nº 83/2004, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Talavera de la Reina . 3. CONDENAR a los codemandados al pago de intereses desde la fecha de la presente sentencia conforme al artículo 576 de la LEC y al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, D. Maximo, D. Santos y D. Benito interpusieron sendos recursos de apelación, que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición por parte de los demandantes, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 3 de mayo de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del proceso los demandantes reclaman de D. Benito, D. Santos, D. Carlos Jesús, D. Alejo y D. Maximo, como administradores de PLUVER, S.A., las cantidades en concepto de principal e intereses a cuyo pago a favor de cada uno de aquellos fue condenada la citada mercantil por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la Reina dictada el 11 de junio de 2004 en el procedimiento seguido ante dicho tribunal con el número de registro 490/2003. Tal condena trae causa del impago, por parte de PLUVER, S.A., de los trabajos que había subcontratado con los demandantes para la realización de las obras de transformación en regadío de ciertos terrenos de secano que la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 DIRECCION001 había encomendado a PLUVER, S.A. (y por los que esta cobró en debida forma). La parte actora ejercita con carácter principal la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, con carácter subsidiario, la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 262.5 del mismo cuerpo legal (nos referiremos a este corpus, que es al que, por razones de vigencia temporal, deberemos atender para la resolución de la controversia, como "LSA").

El Juzgado de lo Mercantil, acogiendo la acción principal, dictó sentencia condenatoria en los términos interesados en la demanda, con fundamento, básicamente, en que ante una situación patente de disminución patrimonial que dificultaba el que PLUVER, S.A. hiciese frente a sus deudas, los administradores no promovieron la liquidación ordenada de la sociedad, limitándose a hacerla desaparecer del tráfico, lo que frustró toda posibilidad de cobro por parte de los demandantes, al no encontrarse en el proceso de ejecución de la sentencia obtenida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Talavera de la Reina, bienes de la sociedad con que hacer efectiva la condena.

Disconformes con la sentencia dictada, los Sres. Maximo, Benito y Santos recurrieron en apelación, con apoyo en los motivos que, de forma individualizada y en la medida que resulte pertinente para la resolución de la controversia, serán objeto de examen en los apartados que siguen.

Recurso de D. Maximo

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación, insiste el Sr. Maximo en el planteamiento de que la acción que ha prosperado en primera instancia debe considerarse prescrita, por aplicación del plazo anual previsto en el artículo 1968.2º del Código Civil, censurando a la sentencia dictada en la anterior instancia que presente este tema como una cuestión definitivamente resuelta por la jurisprudencia a favor de la aplicabilidad del plazo cuatrienal del artículo 949 del Código de Comercio .

El alegato se presenta de escaso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SJMer nº 6 554/2014, 27 de Octubre de 2014, de Madrid
    • España
    • 27 Octubre 2014
    ...sociedad se halla en estado de insolvencia y que a dicha insolvencia se ha llegado por negligencia de los administradores ( SAP de Madrid, Sección 28ª, de 4/5/12, ROJ: SAP M 8276/2012 ). Además, en este caso, la imposibilidad del depósito de las cuentas resulta de que D. Juan Luis no las fi......
  • SJMer nº 6 464/2015, 11 de Noviembre de 2015, de Madrid
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...en estado de insolvencia y que a dicha insolvencia se ha llegado por negligencia de los administradores ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 4/5/12, ROJ: SAP M 8276/2012 Otro elemento esencial para poder apreciar la concurrencia de este tipo de responsabilidad i......
  • SJMer nº 10 151/2014, 5 de Noviembre de 2014, de Madrid
    • España
    • 5 Noviembre 2014
    ...sociedad se halla en estado de insolvencia y que a dicha insolvencia se ha llegado por negligencia de los administradores ( SAP de Madrid, Sección 28ª, de 4/5/12, ROJ: SAP M 8276/2012 ). La insolvencia es un daño para la sociedad y es la causa directa del impago de la deuda en la mayoría de......
  • SJMer nº 10 65/2015, 10 de Junio de 2015, de Madrid
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...en estado de insolvencia y que a dicha insolvencia se ha llegado por negligencia de los administradores ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 4/5/12, ROJ: SAP M 8276/2012 ), lo cual no ha sido constatado en el presente El otro elemento esencial para poder aprecia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR