SJMer nº 6 554/2014, 27 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3624
Número de Recurso1179/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

00554/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 1179/2010

SENTENCIA Nº 554/2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1179/2010 , a instancia de FIREBRICK, SA y ACEDOS TRADING, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. SILVIA ALBADALEJO DÍAZ ALABART y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MIGUEL GARCÍA-ATANCE HUETE, contra IBERCUBANA DE TECONOLOGÌAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. SALVADOR JAVIER MENDIETA GRANDE y contra INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, IBERSUIZAS ALFA, SL, e IBERSUIZAS BETA, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LUIS JAVIER VIDAL CALVO, sobre impugnación de acuerdos sociales y ejerció de acción social de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. SILVIA ALBADALEJO DÍAZ ALABART, en nombre y representación de la parte actora, FIREBRICK, SA y ACEDOS TRADING, SL (FIREBRICK y ACEDOS, en adelante), se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra IBERCUBANA DE TECONOLOGÌAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SL, INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, IBERSUIZAS ALFA, SL, e IBERSUIZAS BETA, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

  2. Declare NULO o SUBSIDIARIAMENTE, ANULABLE la celebración del Consejo de Administración de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA de 4 de octubre de 2.010 y de la Junta de socios de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN, SA celebrada el 8 de noviembre de 2.010, así como de los acuerdos y actuaciones posteriores que sean necesaria consecuencia del Consejo y de la Junta celebrados cuya nulidad o anulabilidad se pretende.

  3. DECLARE que INVERSIONES IBERSUIZAS, SA es ADMINISTRADORA de HECHO de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA

  4. DECLARE la obligación de la ADMINISTRADORA DE HECHO de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCION, SA, INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, o eventualmente, si no es declarada administradora de hecho, DECLARE la obligación de IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, como administradora formal de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA y declare también la obligación de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN, SA, de informar cumplidamente a mis mandantes en los términos en que fueron requeridos y que resultan descritos en el hecho TERCERO, párrafo 3o, 4o y 5o del presente escrito y en consecuencia CONDENE a las mismas a informar a mis mandantes en los términos expuestos, haciendo entrega de toda la información requerida.

  5. CONDENE a INVERSIONES IBERSUIZAS, SA a REPONER al patrimonio societario de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA la cantidad de DOS MILLONES DE DOLARES USA que reconoce retener en su poder procedentes del convenio arbitral suscrito el pasado mes octubre de 2.010, conforme viene descrito en el hecho quinto de esta demanda, con los intereses legales desde que legalmente proceda.

  6. DECLARE la RESPONSABILIDAD del ADMINISTRADOR de hecho INVERSIONES IBERSUIZAS, SA o eventualmente, si no es declarada administradora de hecho, la responsabilidad de IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, PRESIDENTE del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA, por su actuación en nombre y representación de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA que representa, descritos en los hechos CUARTO y QUINTO del presente escrito de demanda.

  7. Se acuerde CESAR a IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, Consejero y Presidente del CONSEJO de ADMINISTRACIÓN de IBERCUBANA DE TECNOLOGÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SA, y a IBERSUIZAS ALFA, SL e

    IBERSUIZAS BETA, SL en sus cargos de consejeros de IBERCUBANA DF TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN, SA.

  8. Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas del presente procedimiento".

  9. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada.

    Por e/l/a Procurador/a D./Dª. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de IBERCUBANA DE TECONOLOGÌAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, SL (ITC, SL, en adelante), se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "en su día por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo libremente a mi mandante de todas las pretensiones formuladas contra ella, con expresa imposición a las actoras de las costas causadas a mi representada".

    Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, en nombre y representación de INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, IBERSUIZAS PARTICIPADAS, SA, IBERSUIZAS ALFA, SL, e IBERSUIZAS BETA, SL (IBERSUIZAS, en adelante), se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "en su día por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo libremente a mis mandantes de todas las pretensiones formuladas contra ella, con expresa imposición a las actoras de las costas causadas a mis representadas".

  10. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, a), la representación procesal de la actora, en cuanto a su contenido y valor probatorio, los documentos nº 3 a 35 de la demanda de ITC, SL, actas de juntas de socios y consejo, de los que tan sólo reconoce expresamente los documentos nº 24, nº 25 y nº 26, documentos nº 36 a nº 38, de los que nada sabía de los mismos, sin que los considere falsos y documentos nº 39 a nº 56, de los que carecía la parte o no conocía los documentos, sin que considere que sean falsos. Por las representaciones procesales de las partes demandadas se expresó que no se reconocía el documento nº 31 de la demanda. Por las representaciones procesales de la actora e ITC, SL se adujeron hechos nuevos, aportando la documentación que los acreditaba, acordándose su unión a autos Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista, más documental, solicitada en el acto de la vista, consistente en requerimiento a INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, más documental, solicitada en el acto de la vista, consistente en requerimiento a HOLDERBANK FINANCIERA GLARIS, SA y testificales de D. Gabino , D. Indalecio y D. Leopoldo . Por la representación procesal de la demandada IBERSUIZAS se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados con la contestación de la demanda, más documental, consistente en documentos aportados en el acto de la vista de fecha posterior a la contestación de la demanda y testifical pericial de Dª. Paloma . Por la representación procesal de la demandada ITC, SL se propusieron como pruebas: documental, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados con la contestación de la demanda, más documental, consistente en documentos aportados en el acto de la vista de fecha posterior a la contestación de la demanda. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto las propuestas por la actora como documentales 2.4 y 2.5 de su escrito de proposición de prueba, consistentes en más documental, solicitada en el acto de la vista, consistente en requerimiento a INVERSIONES IBERSUIZAS, SA, más documental, solicitada en el acto de la vista, consistente en requerimiento a HOLDERBANK FINANCIERA GLARIS, SA. La parte formuló actora interpuso recurso por la inadmisión de dichas pruebas, recurso que, previo traslado a las representaciones procesales de las codemandadas, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación, haciendo constar la recurrente su protesta, al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Por la representación procesal de ITC, SL se interpuso recuro por la admisión a la actora de la testifical de D. Leopoldo , así como por la admisión de la documental 2.2 del escrito de proposición de prueba de la actora. La representación procesal de IBERSUIZAS se adhirió a la interposición del recurso por la admisión de la testifical de D. Leopoldo . Recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación, haciendo constar las representaciones procesal de las partes codemandadas su protesta a los efectos de la segunda instancia.

  11. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló los días señalados. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y...

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