SJMer nº 10 151/2014, 5 de Noviembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3721
Número de Recurso442/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00151/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 442/2012

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de noviembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 442/2012 , a instancia de D. Saturnino , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA BELLÓN MARÍN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MARÍA JOSÉ ALONSO DE DOMPABLO, contra D. Miguel Ángel , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ARTURO SANZ RAGA, y contra D. Domingo , en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, sobre ejercicio de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, declare la responsabilidad de los codemandados, condenándoles por ello solidariamente al pago de la cantidad reclamada, que asciende a un total de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 29.886,44 € ), por los daños causados en el patrimonio del actor, cuya representación ostento, más otros OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 8.965,93 EUROS ) previstos para intereses y costas, cuya condena a los codemandados igualmente intereso".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "desestimando íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnándose ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los demandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista y testifical de D. Leopoldo y Dª. Tamara . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, interrogatorio del codemandado D. Domingo y documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de reposición por la admisión de la más documental, aportada por la actora en el acto de la vista, consistente en documentos acreditativos de la relación comercial e informe comercial; recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación.

  4. - El acto de juicio quedó señalado. Con fecha 22/9/14, las representaciones procesales de ambas partes solicitaron la suspensión del juicio y la concesión de un plazo de 10 días para formular conclusiones. Por SSª. se acordó de conformidad con lo solicitado. Las partes presentaron conclusiones en el plazo establecido y quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para resolver el presente pleito son los siguientes:

    D. Saturnino mantuvo relaciones comerciales con las sociedades:

    a).- OPERADOR DE TRANSPORTES Y PAQUETERÍA, SL, que le adeudaba facturas vencidas, líquida y exigibles, por importe de 2.443,93 €, por la realización de diversos transportes (documento nº 6 de la demanda).

    b).- MASORRIBAS LOGÍSTICA MADRID, SA, que le adeudaba facturas vencidas, líquida y exigibles, por importe de 16.182,59 €, por la realización de diversos transportes (documento nº 9 de la demanda).

    c).- MASORRIBAS LOGÍSTICA, SLU, que le adeudaba facturas vencidas, líquida y exigibles, por importe de 5.822,29 € , por la realización de diversos transportes (documento nº 10 de la demanda).

    d).- LANDON LOGISTICS, SLU, que le adeudaba facturas vencidas, líquida y exigibles, por importe de 5.437,63 €, por la realización de diversos transportes (documento nº 12 de la demanda).

    Las facturas de MASORRIBAS LOGÍSTICA, SLU, eran de fechas 31/1/11, por importe de 3.522,55 €, 28/2/11, por importe de 4.272,91 €, y 28/2/11, por importe de 26,83 €; todas ellas tenían pactada como forma de pago pagaré a 85 días de la fecha de la factura, con lo que vencían el 27/4/11 y 24/6/11. Del total de las cantidades facturadas se hizo un pago de 2.000 € mediante transferencia el 10/5/11. De ello resulta que la cantidad total adeudada, líquida, vencida y exigible asciende a 5.822,29 € (5.822,29 € = 3.522,55 € + 4.272,91 € + 26,83 € - 2.000 €).

    Las facturas de MASORRIBAS LOGÍSTICA MADRID, SA, se emiten entre el 30/10/09 y el 22/3/10, de las que se reclama en la demanda un importe total de 16.182,59 € y se pacta el pago a noventa días (documento nº 9 de la demanda). MASORRIBAS LOGÍSTICA MADRID, SA ha sido declarada en liquidación y se expresa en la demanda que el 5/4/10, Calleja Abogados ofrece a la actora un convenio con una quita del 50% y una espera de más de 36 meses. Consta declarado el concurso por auto de 30/11/10, dictado en el Concurso Voluntario Abreviado nº 633/2010, tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid (BOE de 14/12/10).

    Con fecha 20/3/12, se solicitó el concurso voluntario abreviado de la mercantil MASORRIBAS LOGÍSTICA, SLU en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia (documento nº 2 de la contestación de la demanda).

    Por la representación procesal de la parte actora se sustenta la responsabilidad individual de los administradores demandados en la existencia de dolo, pues existe un engaño al acreedor aparentando solvencia y propósito de cumplimiento de obligaciones inexistente a través a alianzas con empresas de aparente solvencia, que ponían en concursos sistemáticamente para eludir sus responsabilidades. Sostiene dicha representación procesal que la situación de insolvencia y causa de disolución ya concurrían al tiempo de generarse la deuda.

    En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de responsabilidad individual del administrador del artículo 241 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante).

  2. - Excepción de falta de legitimación pasiva y legislación aplicable al caso.

    Por la representación procesal de D. Miguel Ángel se ha planteado la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva.

    Dicha excepción ha de ser parcialmente estimada.

    Efectivamente, del informe comercial AXESOR aportado por la representación de la parte actora como más documental, en el acto de la audiencia previa, resulta que D. Miguel Ángel sólo aparece como Administrador de una de las sociedades deudoras, MASORRIBAS LOGÍSTICA, SLU, que adeudaba a la actora las facturas vencidas, líquidas y exigibles, por importe de 5.822,29 € , que se aportan como documento nº 10 de la demanda. La representación procesal de la parte actora no ha acreditado que D. Miguel Ángel sea administrador del resto de las sociedades deudoras, es decir, de OPERADOR DE TRANSPORTES Y PAQUETERÍA, SL, MASORRIBAS LOGÍSTICA MADRID, SA y LANDON LOGISTICS, SLU.

    Por otra parte, la falta de legitimación pasiva es apreciable de oficio. También en el caso de D. Domingo , se aprecia una falta de legitimación pasiva en cuanto no se acredita su condición de administrador de las sociedades LANDON LOGISTICS, SLU y OPERADOR DE TRANSPORTES Y PAQUETERÍA, SL. Así resulta del informe comercial AXESOR aportado por la representación procesal de la actora con su escrito de fecha 8/2/13. De dicho informe comercial resulta que D. Domingo era Administrador Único de MASORRIBAS LOGÍSTICA MADRID, SA desde el 24/4/10 hasta el 13/1/11. Era, por tanto,...

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