SAP Madrid 215/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00215/2012

Rollo número 396/2011

Juicio Oral nº 699/2009

Juzgado de lo Penal nº 25

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Srs. Magistrados

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

    (Presidente)

  2. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

  3. JOSÉ Mª CASADO PÉREZ

    S E N T E N C I A Nº 215/2012

    En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

    La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 396/2011 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral número 699/2009 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, por un delito de lesiones, en el que han sido partes como apelantes el Ministerio Fiscal y Fátima, cuyos recursos se impugnaron mutuamente, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ Mª CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia nº 314/ 2010, de 4 de junio, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 24 de Mayo de 2008, aproximadamente sobre las 15:45 horas, en el domicilio que compartían sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, de Madrid, y tras mantener una discusión, Fátima, nacida en Perú el NUM002 -67, con NOI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, golpeó a su marido Sergio, y cogió un cuchillo de sierra de 11 cm de hoja que tenían en la habitación donde ambos se encontraban, y le cortó con él en el abdomen y en el omoplato izquierdo. Por estos hechos, Sergio se vio obligado a salir de la vivienda por la terraza, refugiándose en el piso de una vecina, a la que solicitó ayuda.

Sergio sufrió lesiones consistentes en herida de 1,5 cm en el omoplato izquierdo que precisó para su sanidad de sutura, escoriaciones de 5 cm en región nasogástrica, contusión en ojo y pómulo derecho, tardando en curar cinco días, de los cuales estuvo dos incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Sergio no reclama indemnización alguna por estos hechos.

Con fecha 26 de Mayo de 2008, el Juzgado instructor dictó auto prohibiendo a Fátima aproximarse a Sergio y comunicarse con él por cualquier medio, acordando que esta medida estuviera vigente hasta que recayera sentencia firme en la causa".

Y con el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Fátima como autora responsable criminalmente de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 23 del Código Penal, e imponiéndole la PENA DE UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena del delito, conforme determina el artículo

56.2 del CP, y al amparo de lo que disponen los artículos 57,2 º y 48,2º del CP se le impone a Fátima la prohibición de aproximarse a Sergio, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que él frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de dos años, seis meses y un día, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, seis meses y un día, y con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron recursos de apelación el Ministerio Fiscal y el procurador de los tribunales don Antonio ESTEBAN SÁNCHEZ, en representación de Fátima, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de cada uno de los recursos a la otra parte, procediendo ambas a la impugnación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sala.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de los recursos

  1. Recurso del Ministerio Fiscal

    Impugna la sentencia porque la juzgadora condena solamente por un delito del artículo 147. 1 CP, sin aplicar el subtipo agravado del artículo 148.CP, tal como solicitó en sus conclusiones definitivas, porque las lesiones se produjeron utilizando un arma o instrumento peligroso, como es un cuchillo, y corrió grave peligro la integridad física del agredido por la forma en que tuvo que huir para evitar daños mayores.

    La juzgadora, razona el Ministerio Fiscal, "tras admitir que la peligrosidad del cuchillo intervenido en autos no es cuestionable dadas sus dimensiones", considera que en el concreto supuesto objeto de enjuiciamiento no hubo riesgo especialmente relevante en la conducta de la acusada, toda vez que el propio médico forense refirió en el acto del juicio que el perjudicado sólo tenía cortes superficiales y que aunque la herida de la espalda requirió sutura, no fue porque la acusada clavara el arma, sino más bien porque cortó con ella.

    Sin embargo, no se valora el hecho de que la gravedad de las lesiones no fue mayor posiblemente porque el perjudicado saltó por el balcón a la casa de un vecino, en una vivienda situada en un tercer piso, para buscar ayuda y escapar de la agresión, por lo que no cabe estimar que la conducta de la acusada no supusieron un riesgo para la víctima, quien no sólo sufrió lesiones que requirieron puntos de sutura, sino que puso en riesgo su vida saltando por el balcón para evitar la agresión, lo que pone de manifiesto la entidad de la agresión, que supuso un riesgo especialmente relevante en la conducta de la acusada, debiendo además tenerse en cuenta que la herida que requirió puntos de sutura se encontraba en la espalda, lo que no es compatible con la consideración de que se trataba de un corte superficial.

    Como segundo motivo del recurso se alega que concurre apreciar la agravante de parentesco del art.

    23 CP, y no la de de reincidencia como, al parecer por error material, figura en el fallo de la sentencia. Por todo ello, el Fiscal solicita la condena por un delito de lesiones con empleo de arma peligrosa del articulo 147 y 148.1º CP, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de parentesco del art. 23 CP, considerando autora a Fátima, para la que solicita una pena de cinco años de prisión, con la pena accesoria y prohibiciones de aproximarse y comunicarse con la víctima que se establecen en el fallo la sentencia.

  2. Recurso de Fátima .

    Se fundamenta en error en la valoración de la prueba, afirmando que sufría malos tratos físicos y psíquicos desde hacía tiempo por parte de su marido, Sergio, por lo que el día en que ocurrieron los hechos "decidió defenderse" después de que discutiesen y le arrastrase de los pelos, hecho que admitió el lesionado en la instrucción ( folio 31), por lo que cogió el cuchillo con ánimo disuasorio para "evitar que continuase la agresión", cuestionando la versión de los testigos de referencia (vecina y policías) y de la propia víctima, por ser parte interesada.

    Solicita, en definitiva, la aplicación de las circunstancia modificativas de la responsabilidad la eximente de legítima defensa del art. 20.4º o miedo insuperable del 20.6º CP, en su forma completa o como atenuante del art. 21.1º CP, así como alternativamente la atenuante del 21.3º CP, de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

SEGUNDO

Recurso del Ministerio Fiscal en relación con la agravación de la condena por apreciación del subtipo agravado del delito de lesiones previsto en el art. 148.1ºCP

La doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS nº 246/2011, de 14 de abril, establece, citando la STS. 789/2000, de 5 de mayo, que "la esencia del art. 148.1º y el fundamento de la agravación de la pena que previene el precepto radica en el resultado lesivo causado en la integridad de la víctima o en el riesgo producido según los instrumentos, armas, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado (...). La agravación recogida en el art. 148.1, es aplicable cuando además de la lesión causada se ha creado un peligro complementario para el bien jurídico protegido, o incluso, para la misma vida del lesionado, por las "armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas utilizados, obedece, por tanto, al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir ( STS. 1203/2005 de 19.10 ).

Es decir, hace referencia, como tiene declarado esta Sala, en STS. 155/2005 de 15.2, al peligro de la producción de un resultado mayor a consecuencia de la utilización de un instrumento que se considera idóneo para haberlo producido.

En cuanto a la peligrosidad del elemento utilizado para realizar la agresión viene determinada por una doble valoración: una situación de carácter objetivo que se deriva de la naturaleza, forma y composición del instrumento de que se vale el agresor, y un componente subjetivo que se constituye a partir de la intensidad y dirección dada a los golpes propinados a la víctima. ( SSTS. 13.10.2003, 27.3.2003, 12.11.2001 )".

La mencionada STS nº 1203/2005, de 19 de octubre, establece que "la utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud, es una hipótesis que obedece al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir ( S.S.T.S. 1812 y 2404/01 o 1742/03 )."

En el presente caso, resulta obvio que la acusada utilizó un cuchillo de sierra de 11 centímetros de hoja, según los hechos probados de la sentencia, con el que agredió a su marido, tratándose, por tanto, desde el punto de vista jurídico-penal, de un arma blanca, en los términos del art. 148-1º, por ser un objeto peligroso y haberse atacado con él el abdomen y el...

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