SAP La Rioja 198/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00198/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2008 0008562

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001277 /2008

RECURRENTE : URBANIZADORA XXI,S.A.

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ

RECURRIDO/A : PROMOTORA SOCIAL ARAGONESA,S.L.

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a : JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 198 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En Logroño, a veintitrés de mayo de dos mil doce VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001277/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130/2011, en los que aparece como parte apelante, URBANIZADORA XXI, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, asistida por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ, y como parte apelada, PROMOTORA SOCIAL ARAGONESA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de Promotora Social Aragonesa S.L., contra Urbanizadora XXI, S.A., y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 41760 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de URBANIZADORA XXI, S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 26 noviembre 2010, procedimiento ordinario 1277/2008, en cuyo fallo se disponía: " Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de Promotora Social Aragonesa S.L., contra Urbanizadora XXI, S.A., y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 41760 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a la demandada."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el procurador don Francisco Javier García Aparicio en representación de la entidad Urbanizadora XXI, S.A, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 191,192 y 193, relativas a los requisitos establecidos en el artículo 1544 CC, a error en la interpretación de la prueba y procedencia de la resolución contractual; falta de prueba y ausencia de valoración en sentencia de los documentos aportados de contrario, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con la consiguiente desestimación de la demanda de adverso y expresa reserva de acciones para la parte recurrente, con condena a la parte contraria en ambas instancias.

A ). En cuanto a la referencia que se hace en la primera alegación al artículo 1544 del Código Civil y los requisitos del mismo, en relación con un contrato de arrendamiento de servicios y sobre resolución contractual por desistimiento unilateral, debe indicarse que el artículo 1544, se refiere al arrendamiento de obras, servicios, y en el cual una de las partes se obliga a ejecutar un ahora o a prestar a la otra un servicio por precio cierto, y de dicho contrato, dada la naturaleza y alcance del precepto que lo regula, surgen respectivas obligaciones derivadas del mismo, ejecución de obra o prestación del servicio y pago del precio, siendo tales obligaciones de carácter recíproco (sinalagmático), por cuanto son independientes, tanto en su génesis como en su desarrollo funcional, pues su cumplimiento ha de ser, en principio, simultáneo, salvo pacto especial al respecto, así cuando se señalan plazos para el pago del arrendamiento ( SSTS 10 noviembre...

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