SAP Huesca 105/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00105/2012

Apelación Civil 29/12 S300512.13G

Sentencia Apelación Civil Número 105

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de mayo de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 39/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Barbastro, promovidos por JULIÁN MAIRAL S.L. dirigida por el letrado Don José Hernán Cortés Ballarín y representada por la procuradora Doña María Teresa Ortega Navasa, contra BANCO DE SANTANDER S.A., como demandado, defendido por la letrado Doña Mónica Redorta Valencia y representado por el procurador Don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 29 del año 2012, e interpuesto por el demandante, BANCO DE SANTANDER SA . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de Noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Emma Bestue Riera en nombre y representación de JULIÁN MAIRAL S.L. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. por lo que debe declarar y declaro que los contratos bancarios y operaciones reflejadas en la documentación aportada como documentos nº DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SIETE. OCHO Y DIEZ de la demanda son nulos y totalmente ineficaces por vicios del consentimiento, quedando los mismos sin validez alguna, anulando y dejando sin efecto todas las liquidaciones practicadas por la entidad bancaria demandada en relación con dichos contratos, o los que puedan practicarse en lo sucesivo. Cifra que en todo caso se determinara o puede determinarse en ejecución de sentencia al tratarse su fijación de una simple operación aritmética entre cargos y abonos realizados. En consecuencia CONDE NO a la entidad demanda a restituir a la parte actora todas las cantidades satisfechas en relación con dichas liquidaciones, concretamente la cantidad de CUARENTA Y UN MI SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (41.687,22 EUROS) a fecha de demanda más los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado BANCO DE SANTANDER S.A. interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar, y previos los trámites legales oportunos, desestime íntegramente la demanda formulada en su día por la sociedad JULIÁN MAIRAL S.L. y todo ello con expresa imposición de las costas causadas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante JULIÁN MAIRAL S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas de la recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 29/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que debe revocarse la sentencia recurrida para, en su lugar, desestimar íntegramente la demanda, con el subsiguiente pronunciamiento en costas. Tales pretensiones no pueden prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, en la que ya se dio pormenorizada y minuciosa respuesta a todas las cuestiones planteadas en este procedimiento, tras una correcta valoración de la prueba.

  1. En dicha tarea de valoración de la prueba, como es bien conocido, no puede prevalecer el subjetivo e interesado criterio de la parte recurrente sobre el objetivo e imparcial parecer del juzgado y de esta misma Sala que, por muy en cuenta que se tomen las razones aducidas en el recurso, tras examinar lo actuado y la grabación del extenso acto del juicio en primera...

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