SAP Barcelona 272/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APB:2012:5488
Número de Recurso95/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 95/11

Diligencias Previas nº 5803/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos Sres e Iltma Sra:

D. GERAD THOMAS ANDREU

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dª EUGENIA BODAS DAGA

Barcelona a veinte de abril de dos mil doce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 95/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, por un delito continuado de estafa y un delito continuado de deslealtad profesional, contra Roman, mayor de edad, natural de Ávila, hijo de Francisco Javier y Mariluz, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION001, nº NUM000, NUM001 NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Jaume Romeo Soriano y defendido por la letrada Dª Mª Isabel Martín Hermosín; contra Houston Casualty Company Europe como responsable civil directo, representado por el Procurador de los Tribunales,

D. Gonzalo de Arquer Aristany en sustitución del Procurador, D. Ramón Feixó Fernández Vega y defendido por el letrado D. Pedro Genové Pascual en sustitución de la letrada Dª Luisa Farré Barceló; contra S&B CONSULTORES como responsable civil subsidiario, representado por le Procurador de los Tribunales D. Joaquín Sans Bascu en sustitución de la procuradora Dª Ana Serrat Carmona y defendido por el letrado D. Felipe Alonso Agüera, y contra GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquim Sans Bascu en sustitución del procurador D. Ricard Simó Pascual y defendido por el letrado Antoni Roig Pallarés en sustitución de la letrada Dª Montserrat Batiste Doménech; actuando como acusación particular Pablo Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallelano y defendido por el letrado D. José Luís Manuel Hidalgo, siendo parte el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cañarte Ezcurra. Habiendo sido Ponente, la Magistrada Dª EUGENIA BODAS DAGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició a raíz de la presentación de una querella por Pablo Jesús contra Roman ; tramitadas las actuaciones y una vez formulada acusación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, se dicto auto de apertura de juicio oral contra Roman y como responsables civiles las sociedades S&B CONSULTORES y GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING y responsable civil directo Houston Casualty Company Europe, y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, por los responsables civiles subsidiarios y por el responsable civil directo, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, señalándose para la vista oral el día 18 de abril de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones finales, elevó las provisionales a definitivas, y calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 Y 249 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor del artículo

28 CP, a Roman, sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Pablo Jesús en la cantidad de

22.427'87 euros y de forma subsidiaria las sociedades civiles S&B CONSULTORES responderá de la cantidad de 1.953'25 euros y GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING responderá de la cantidad de 20.474'62 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250, 2 ª y 6ª en relación con el artículo 74.1 CP y b) de un delito continuado de deslealtad profesional del artículo 467.2 en relación con el artículo 74.1 CP, siendo el acusado responsable de los mismos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer por el delito a) cuatro años de prisión y ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 40 euros, y por el delito b) veinticuatro meses de multa, a razón de una cuota diaria de 40 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por cuatro años, accesorias y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Pablo Jesús en la cantidad de 22.427'87 euros. De dichas cantidades son responsables civiles subsidiarias, en cuanto 1.953'25 euros la sociedad S&B CONSULTORES y respecto a 20.474'62 euros, la sociedad GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING.

De la total cantidad reclamada es responsable civil directa la aseguradora HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE, Seguros y Reaseguros, S.A.

CUARTO

La defensa letrada del acusado y las defensas letradas de S&B CONSULTORES, GLOBAL BUSINESS OUTSOURCING y HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE, Seguros y Reaseguros, S.A. elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando sus respectivas absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación.

ÚNICO.- Se declara probado:

  1. que el acusado Roman, ya circunstanciado, se dio de alta de ejercicio en el Colegio de Abogados de Barcelona el día 7 de septiembre de 1998 causando baja total en fecha 21 de noviembre de 2000. El día 4 de marzo 2003 se reincorporo como ejerciente dándose de baja de ejercicio en fecha 16 de marzo de 2005 y baja total del Colegio, el día 13 de diciembre de 2005.

    En el año 2001, el acusado entabló relación profesional con Pablo Jesús, el cual ejercía como perito ante los tribunales. Fruto de dicha relación el Sr. Pablo Jesús le propuso al acusado Roman varios encargos profesionales a defender ante los tribunales, con la creencia que el acusado era letrado ejerciente.

    El acusado Roman, a sabiendas de que en esa época no era posible la defensa de los derechos de su patrocinado dada su falta de colegiación, aceptó los encargos encomendados, solicitándole al Sr. Pablo Jesús diversas cantidades de dinero en concepto de provisión de fondos, consiguiendo que se le entregasen las siguientes cantidades por los siguientes conceptos de las que se apoderó con ánimo de enriquecerse:

    1. - en las fechas de 6 de julio de 2001 y 18 de septiembre de 2001, el Sr. Pablo Jesús le hizo entrega al acusado de 1.502'53 euros -en la primera- y 300'51 euros -en la segunda-, para interponer un procedimiento judicial contra PERITOS ASOCIADOS HJR SL., sin que interpusiese la correspondiente denuncia.

    2. - en fecha 26 de noviembre de 2001 el Sr. Pablo Jesús le hizo entrega al acusado de la cantidad de 150'25 euros para que iniciase un procedimiento judicial contra ANAS IMPACT S. L., sin que el acusado Roman interpusiese la correspondiente demanda. 3º.- en las fechas de 17 de mayo de 2002 y de 28 de mayo de 2002, el Sr. Pablo Jesús entregó al acusado Roman, 300 euros -en la primera- y 300 euros -en la segunda--, para la tramitación de un procedimiento judicial contra Humberto y Perla Mascaling, sin que presentase ninguna denuncia. En las fechas de 10 de enero de 2003 y 18 de febrero de 2003, el Sr. Pablo Jesús le entregó al acusado la cantidad de

      1.082 euros -en la primera- y 6.010'12 -en la segunda- para la tramitación de la extradición de Perla Mascaling Sumaoang, no realizando ninguna gestión al respecto. En fecha de 14 de mayo de 2003 el Sr. Pablo Jesús le entregó al acusado la cantidad de 4.808 euros para una fianza a depositar en los juzgados de Madrid, por el mismo asunto, sin que hiciera gestión alguna.

    3. - en fecha 10 de julio de 2005 el Sr. Pablo Jesús le entregó al acusado la cantidad de 1.800 euros para que formulase demanda de responsabilidad profesional contra la letrada Dª Enma, sin que presentase la misma.

      II.-Por otra parte, en fecha 17 de enero de 2002, el Sr. Pablo Jesús entregó al acusado la cantidad de 900 euros para entablar un procedimiento contra Torcuato como administrador de TASADORES JUDICALES

      S. L. En este caso, el acusado Roman presentó una denuncia, dando lugar a las diligencias previas 5335/01 del juzgado de instrucción nº 6 de Barcelona, quien dictó auto de inadmisión, interponiendo el acusado recurso de reforma sin firmar como letrado, por lo que siendo advertido por el propio juzgado y dándole plazo para su subsanación, esta no se llevó a efecto, dictándose auto de inadmisión del recurso y decretándose el archivo de las diligencias.

      En el procedimiento abreviado 546/04 del juzgado contencioso administrativo nº 8 de Barcelona, que se seguía contra el Ayuntamiento de Barcelona, por el cobro de un recargo en un IBI, el Sr. Pablo Jesús encargó al acusado que presentara recurso de apelación, entregándole al acusado, en fecha de 17 de mayo de 2002, la cantidad de 360,60 euros y en fecha no determinada pero posterior a esta, la cantidad de 1202'02 euros, y si bien presentó unas fotocopia de un resguardo de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, sin embargo, no queda acreditado que dicha cantidad fuera consignada, ni tampoco que interpusiera recurso alguno.

      En fecha 21 de septiembre de 2004 el acusado en representación del Sr. Pablo Jesús presentó una denuncia contra Victor Manuel, dando lugar al procedimiento de Diligencias...

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