SAP Albacete 119/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 16/12

APELANTE: URBANESA 2000, S.L.

Procurador: Manuel Serna Espinosa

APELADO: TURNER ENTERTAINMENT NETWORKS INTERNATIONAL LIMITED

Procurador: José Fernández Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 119

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1692/09 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Turner Entertainment Networks Internacional Limited contra Urbanesa 2000 S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de abril de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz actuando en nombre y representación de TURNER ENTERTAINMENT NETWORKS INTERNATIONAL LIMITED contra URBANESA 2000. S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serna Espinosa debo declarar y declaro: 1.- La caducidad por falta de uso de la marca española nº 2.540.818 TCM TELEVISION, mixta, en clase 38 de la que es titular la demandada URBANESA 2000, S.L.; 2.- La nulidad de la marca española nº 2.540.818 TCM TELEVISION, mixta, en clase 38 de la que es titular la demandada URBANESA 2000, S.L. por haber sido solicitada de mala fe.- Que debo ordenar y ordeno librar mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la cancelación de la marca española nº 2.540.818 TCM TELEVISION, mixta, en clase 38 de la que es titular la demandada URBANESA 2000, S.L.- Que debo condenar y condeno a URBANESA 2000, S.L. a cesar inmediatamente y a abstenerse en el futuro en la solicitud de nuevos signos para distinguir servicios incluidos en la clase 38 del nomenclátor internacional que incorporen la expresión TCM o cualquier otra que resulte confundible o asociable a la misma.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Scasso Veganzones, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Gómez López, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de "Urbanesa 2000, S.L.", recurso de apelación contra la sentencia de la Sra. Magistrada Juez de lo Mercantil de Albacete de 13 de enero de 2.011, que estimó la demanda en su día interpuesta en nombre y representación de "Turner Entertaintment Networks International Ltd", dando lugar a las acciones de caducidad y nulidad de la marca española nº 2.540.818 "TCM TELEVISION", mixta, clase 38.

El fundamento de ambas pretensiones, acogido en la sentencia recurrida, se resume a continuación. La demandada, cuyo objeto social es la promoción urbanística e inmobiliaria, era titular de la marca nº 2.136.950 "TCM TELEVISION", en clase 38, la cual fue declarada caducada mediante la sentencia del mismo Juzgado de 18 de marzo de 2005, dictada por allanamiento de la demandada en los autos 16/2005. La marca 2.540.818 le fue concedida a "Urbanesa 2000, S.L." por resolución de 5 de mayo de 2004, sin tener en cuenta la oposición de la marca nacional 2.292.787 "TCM Turner Classic Movies", propiedad de la actora, por existir el precedente de la 2.136.950, y haber coexistido por ello ya dos marcas con el texto "TCM". La solicitud y obtención de la marca 2.540.818 fue un acto de mala fe, encaminado a prolongar fraudulentamente la vida de la marca

2.136.950, sustancialmente idéntica, entonces en vías de caducar y posteriormente caducada, y de ahí la declaración de nulidad, por aplicación del art. 51,1, b) de la Ley de Marcas. Además, la marca 2.540 . 818 no ha sido usada por la demandada desde su concesión, el 5 de mayo de 2004, hasta la interposición de la demanda, el 22 de octubre de 2009, y de ello resulta su caducidad de conformidad con lo dispuesto en los arts. 39 y 55, 1, c) de la misma Ley .

SEGUNDO

La demandada impugna la anteriormente descrita sentencia, con los argumentos que se exponen y analizan a continuación.

Se queja, en primer lugar, de incongruencia omisiva en relación a su excepción de falta de capacidad de la parte actora, pero del visionado de la grabación del acto de la audiencia previa resulta que la excepción fue desestimada "a condición" de que la demandante aportara traducción jurada de los...

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