ATS, 12 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 25 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander,

D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo

, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre reconocimiento de derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 11 de abril de 2005, que declaraba la inadmisión a trámite//al no ser recurrible por razón la cuantía de la sentencia de instancia el recurso interpuesto y, en consecuencia, declaraba la firmeza de la sentencia la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de junio de 2005 se formalizó por el Letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 18 de abril de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los 14 actores que prestan servicios para la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) con la categoría profesional de maquinista principal solicitan en su demanda que se les siga aplicando el acuerdo de 17 de agosto de 1972 -entre la Dirección de la 5ª Zona en representación de RENFE y la representación de los trabajadores adscritos al Personal de Conducción de los depósitos de San. Andreu Comtal y Barcelona- Villanova- relativo a bonificaciones sobre kilometraje y hora-tren, solicitando el abono de determinadas cantidades mas las que en el futuro se devenguen por el concepto reclamado, pretensión desestimado por la sentencia de instancia al considerar que el concepto en cuestión ha sido absorbido y compensado.

La parte actora interpone recurso de suplicación y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2005 inadmite el recurso al no alcanzar ninguna de las cantidades reclamadas la cuantía de 1803 euros establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral -como había suscitado la demandada en la impugnación del recurso- y no concurrir la circunstancia de afectación general en la cuestión debatida. Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2003.

La Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004).

De conformidad con la doctrina que se acaba de exponer, el recurso carece de contenido casacional al resolver la sentencia recurrida de forma coincidente con la doctrina contenida en la sentencia citada de contraste que reitera la establecida en las anteriores de 3 de octubre de 2003 (RCUD nº 1011 y 1422/03), reiterada por otras muchas posteriores y conforme a la cual la afectación general es un concepto jurídico y no un mero hecho necesitado de prueba, y que la apreciación de esa concurrencia puede deducirse por cualquiera de los Tribunales que han de resolver sobre un problema de fondo por medio de cualquiera de las tres posibilidades que ofrece el art. 189.1 b), a saber: por su notoriedad, por haber sido probados hechos de los que se desprenda aquella afectación múltiple, o porque el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

En el presente caso -como concluye la sentencia recurrida- no hay un solo dato en autos que autorice a pensar que concurre dicha afectación, ni en demanda se argumentó nada al respecto, ni en el acto del juicio (folio 72) se formuló alegación por ninguna de las partes. Tampoco la sentencia de instancia se refiere a tal circunstancia y cuando concede recurso de suplicación lo hace con cita del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin mención del apartado b) del mismo artículo, y no consta la existencia de otros procesos contra la empresa con iguales pretensiones.

Del contenido de la sentencia recurrida y de la propia demanda se desprende que los únicos afectados en esta litis son los trabajadores del personal de conducción de los Depósitos de Renfe sitos en San Andrés Condal y Barcelona-Villanova, y es obvio que no es en absoluto notorio que tal personal de conducción de estos depósitos esté formado por un gran número de trabajadores, antes al contrario lo lógico es pensar que, entre los miles de trabajadores que componen la plantilla de Renfe, los aquí afectados son pocos o muy pocos. Más aún la razón por la que la sentencia de instancia desestimó la pretensión de los actores fue por aplicar la compensación y absorción, lo cual individualiza más la solución adoptada, pues los datos base para tal compensación y absorción pueden darse en unos casos y en otros no.

El recurso debe por tanto inadmitirse no obstante las alegaciones de la parte recurrente, en relación con las cuales -cuando al final del escrito se recuerda que la reclamación se refiere a nueve meses pero que en cómputo anual supera los 1803,04 euros- sólo cabe añadir que para determinar la cuantía del recurso se toma en consideración el interés concreto reflejado en la demanda en su vertiente económica aun en los casos en los que se reclama también algún derecho del que deriva tal interés; por todas, sentencia de 3 de febrero de 2003 (R. 1465/02 ).

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 845/04, interpuesto por D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio,

D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre reconocimiento de derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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