STSJ Andalucía 2750/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:11322
Número de Recurso4677/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2750/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2750/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4677/06 LC

Autos nº.- 623/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2.750/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 623/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra GRALSA, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintinueve de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- Don Alexander (NIF NUM000 ) ha trabajado para la empresa Gralsa, S.L. (CIF b- 14.415.053), empresa dedicada a la fabricación de pinturas y barnices, con domicilio en C/ Julio Romero de Torres, 2-1º, de Lucen (C.P. 14900 de Córdoba) -donde también está el centro de trabajo-, con categoría profesional de vendedor, antigüedad que data del día 04/02/98, salario de 2.650,00 euros/mes (88,33 euros/día), y sin ostentar o haber ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación sindical o legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 31/01/06 recibió carta de despido en la que se le imputaban como causa el siguiente hecho:

(...) El despido de la presente viene motivado por el hecho de que ha incurrido Vd., expresa y voluntariamente, en fraude, deslealtad y abuso de confianza con la empresa en la que presta sus servicios.

En efecto, esta dirección ha tenido conocimiento de que viene Vd. desempeñando su puesto de trabajo, que implica necesariamente la conducción de vehículos a motor de esta empresa, a pesar de estar suspendido de la autorización para conducir por sentencia firme. Vd. ha abusado de nuestra confianza y a (sic) actuado con mal fe, al silenciar y ocultar tal hecho a esta dirección, haciendo incurrir a esta empresa en riesgos no tolerados, tales como la posibilidad de un accidente de circulación, de cuya responsabilidad hubiera rehusado la compañía aseguradora del vehículo por ser un riesgo excluido de cobertura de la póliza, siendo responsable de tal responsabilidad, en dicho caso, la propia empresa. (...).

Este despido fue impugnado, incoándose el procedimiento núm. 211/06 del Juzgado 3 de los de Córdoba, en el que se dictó sentencia el día 10/05/06 declarándose improcedente el despido con los efectos legales inherentes y cuantificándose la indemnización en 31.798,80 euros y los salarios de trámite desde el despido hasta la fecha de la sentencia de 8.833 euros más otros 88,33 euros/día hasta la readmisión efectiva.

El motivo de tal calificación es la inobservancia de los requisitos formales establecidos en el Convenio Colectivo para el despido disciplinario: De un expediente contradictorio previo.

La empresa -una vez fue notificada- optó por la readmisión, señalando para hacerla efectiva el lunes 22/05/06 en sus oficinas, lo que se llevó a efecto.

TERCERO

El día 26/05/06 se le notifica nueva carta de despido, con efectos del día 27, y con el siguiente tenor literal:

"Mediante la presente vengo 8sic) comunicarle que, instruido el expediente contradictorio por los hechos que le fueron puestos de manifiesto, y a la vista de la instrucción de dicho expediente y de la propuesta de Resolución del Instructor del mismo, Sr. D. Luis Andrés, esta empresa ha decidido imponerla la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde el día 27 de mayo del presente, rogándole pues, se abstenga de acudir a su centro de trabajo desde esa fecha.

Los fundamentos de la sanción disciplinaria impuesta son los siguientes:

a)Desde el día 6 de mayo de 2005 y hasta el 31 de 2006, ha estado Ud. utilizando el vehículo de esta empresa Nissan Almera, matrícula 8326 CRP, sin disponer de permiso de conducción, por haber sido privado de él en sentencia judicial firme, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba. Dicho hecho de privación y retirada el permiso en sentencia judicial firme fue ocultado a esta empresa, haciéndola incurrir en graves riesgos de responsabilidad no conocidos ni deseados.

Tal hecho, calificado por esta entidad como fraude, deslealtad y abuso de confianza, es por si sólo sancionable con despido disciplinario, conforme el art. 61.3 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas aplicables al sector.

b)Pero es que además, ha sido descubierto por esta empresa, que durante su jornada laboral, en su labor de comercial de visita a nuestros clientes, Ud. se dedicaba a ofrecer y contratar seguros, tal y como se desprende de la documentación encontrada en la carpeta de esta empresa que Ud. llevaba.

  1. Y no sólo esto, sino que en febrero de 2006, después de revisar su carpeta de trabajo y, tras efectuar las comprobaciones oportunas con los clientes que Ud. gestionaba, esta empresa comprueba que durante el desempeño de su trabajo como comercial, cobró facturas a clientes cuyo importe no reintegraba a la empresa. En concreto, cobró las siguientes facturas y cantidades cuyo cobro ocultó a esta empresa:

-A CARPINTERÍA Y MUEBLAS CASABLANCA, S.L. le cobró 2.900,11 Euros.

-A BARNIZADOS ZUBIA, le cobró 250,00 Euros.

-A TALLERES METÁLICOS CORTÉS, le cobró 205,44 euros.

-A BARNIZADOS J.A., le cobró 119,40 Euros.

Denunciados los hechos en la Comisaría de Policía, se han incoado Diligencias Urgentes núm. 20-2006 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lucena, actualmente en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, en las que el Ministerio Fiscal le imputa un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.

Con posterioridad a la calificación del Ministerio fiscal, Ud. ha (sic) transferido (sic) el dinero indebidamete apropiado, antes señalado, a esta empresa. Posteriormente, hemos (sic) han seguido apareciendo cantidades cobradas por Ud. a clientes de esta empresa y no reembolsadas a la misma.

Tales hechos son constitutivos de FALTA MUY GRAVE y sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO en los términos antes expuestos".

CUARTO

El expediente contradictorio por los hechos que constan en la anterior carta de despido se tramitó entre los días 22 y 26/05/06 y el Sr. Jose Augusto, pese a que se le dio la oportunidad, no quiso intervenir en el mismo. Sólo su Letrado, el 24/05/06, se dirigió a la dirección de la empresa negando los hechos imputados en el expediente, recusando a la instructora y renunciando a intervenir en los trámites posteriores.

QUINTO

Los hechos que fueron calificados apropiación indebida, reseñados en el apartado C) de la carta de despido, fueron conocidos por la dirección de la empresa el día 31/01/06 -fecha del despido- en que encontró las facturas cobradas y distraídas en una carpeta del trabajador y posteriormente comprobó la certeza de su sospecha, poniéndose en contacto con los clientes que las habían pagado.

El día 03/02/06 -con ocasión de haber ido Alexander a la empresa a reclamar el pago de la nómina de enero- le reclamó su devolución.

La denuncia se pudo en la Comisaría de Policía de Lucena-Cabra el día 13/02/06.

El día 23/02/06 el actor devolvió a la empresa la suma indebidamente apropiada de 3.474,99 euros.

El 20/06/06 se dictó sentencia firme condenatoria -de conformidad con las partes- en el Juicio Rápido 106/2006 del Juzgado de lo PENAL 4 DE Córdoba (derivado de las D.Urgentes 20/2006 del J. de Instrucción 3 de Lucena).

SEXTO

Es de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de las Industrias Químicas (2004-2006), publicado en el BOE nº 189 de 06/08/04 y la revisión salarial publica en el BOE nº 64 de 16/03/05.

SÉPTIMO

El día 15/06/06 se presentó la papeleta y el 03/07/06 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, con el resultado de intentada sin efecto.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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