STSJ Andalucía 3163/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11520
Número de Recurso590/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3163/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3163/2007

Recurso.- 590/07 (L), sent. 3163 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3163 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por ITAPUAN S.L., representado por el Sr. Letrado D. Emilio Álvarez Tirado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 425/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Almudena, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - La actora prestaba servicios para la demandada, desde el 4-7-2005, con categoría de Dependienta y salario a efectos de despido de 37,04 € diarios, con contrato de trabajo indefinido, y sujeto al Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Cádiz, con centro de trabajo es una tienda abierta al público en C/Porvera, 12 de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

El 20-4-06 se le hace entrega a la actora de la carta de despido, siendo la entrega en el bar de enfrente de la tienda donde prestaba servicios, lugar elegido por la empresa para no estar en presencia de clientes. La actora se negó a firmar la carta y lo hizo como testigo la encargada doña María Consuelo.

TERCERO

Los motivos reflejados en la carta de despido son los siguientes:

"Muy Sra. mia: Por medio de la presente, la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el 21 de abril de 2.006, por las siguientes causas:

1)Llegartardealtrabajo en reiteradas ocasiones, siendo testigos los propios gerentes y la encargada de las tiendas en varias ocasiones. Por ejemplo los días 4-4-06 (hora: 10,37) y el día 10-4-06.

2)Ausentarse del lugar de trabajo para aparcar el coche que previamente ha dejado aparcado en doble fila. Incluso en una ocasión tuvo el propio gerente Octavio que aparcarle el coche para evitar que un policía local la multara.

Por ejemplo el día 2 7-1-06 a las 11,35 h, el día 31-1-06 a las 13,40 h.

3)Cerrar la tienda antes del horario establecido por el comercio. Ejemplo: día 6-4-06 cierra a las 20,11 (debió cerrar a las 20,30), día 12 en horario de Semana Santa cierra a las 14,15, cuando debería haber cerrado

4) No abre.la tienda dejando la baraja/persiana a medias el día 1-4-06 y cerrada la baraja por completo sin atender a público el día 15-4-06.

5)Descuidar la limpieza, orden e imagen de la tienda a pesar de las múltiples llamadas de atención por parte de la encargada de las tiendas y del director comercial Rafael : Constantemente, se puede llevar semanas sin colocar los teléfonos en los soporte, no limpiar los cristales, no colocar cartelería ni precio de los terminales...

6)Por la constante incorrecta utilización de los programas de gestión por los que se rige la empresa a pesar de las múltiples llamadas de atención por parte de la encargada y director comercial:

Por ejemplo, en multitud de ocasiones no cierra la caja al final de la jornada de trabajo sino que lo hace al día siguiente (Por ejemplo abre el día 3 0/03/06 y la cierra el 31/03/06 // día 4/03/06 y la cierra 05/03/06); constantes descuadres en el stock de productos (eje. Días 28/03/06, 10/03/06, 11/04/06); no suele tener actualizada casi nunca la base de datos BCONTROL que utiliza la empresa para controlar los activaciones de amena; salidas injustificadas de dinero de la caja (ejemplo día 30 de marzo de 2006); numerosas faltas de datos de clientes, etc...

7) Mover la cámara de vigilancia (01/04/06)

8) Llevar personal no cualificado ni contratado por la empresa para la limpieza de la tienda (06/04/06)

9) Uso en numerosas ocasiones del móvil de la empresa fuera de horario de trabajo.

10) Miente constantemente y no realiza la actividad impuesta por la encargada de tienda. Por ejemplo a día 18/04/06 no ha colocado el horario en la puerta del establecimiento.

11) No procede a la correcta conexión y desconexión de la alarma de la tienda en cada apertura/cierre de la misma, con el consiguiente posible perjuicio que esto puede ocasionar en caso de robo

Algunos ejemplos: El día 20 de diciembre no la conecta entre las 14:00 y las 17:00 horas; desde las 10:02 del 21/12/05 hasta las 18:00 del día 16/01/06 permanece la alarma desconectada. Esto mismo sucede en otros muchos días a pesar de haberle avisado de no estar conectada la alarma y según informes solicitados a la empresa de seguridad seguritas direct.

12) Y sobre todo y como algo más grave, no aplica correctamente los precios de los teléfonos móviles vendidos ocasionando unas pérdidas acumuladas para la empresa superiores a 1500 € por ejemplo:

Elena (no aparece la factura del cliente con motorola v5 4 7-perdida de 39 €)

Serafin.: importe O cuando debería de haberse cobrado 78 €.

Dolores se le deja de cobrar 40 €.

Antonia se le deja de cobrar 9 €.

María del Pilar le deja de cobrar 40 €.

María Angeles le deja de cobrar: 20 €.

Sara le deja de cobrar 20 €.

Lucio le deja de cobrar 39 €.

Agustín le deja de cobrar 19 €.

Marí Juana le deja de cobrar 30 €.

Plácido deja de cobrarle 29 €.

Marí Jose se le deja cobrar 129 €.

Diego se le deja de cobrar 9 €.

Jose Francisco deja de cobrarle 29 €.

Darío ya deja de cobrarle 30 €.

Iunok Copack 51 le deja de cobrar 30 €.

Benito le deja cobrarle 20

Rosendo le deja de cobrar de 10 €.

Benjamín de deja de cobrar 10 €.

Sebastián le deja de cobrar 30 €.

Clemente le deja de cobrar 10

Jose Ignacio le deja de cobrar 10 €.

Ernesto le deja de cobrar

Carlos Miguel le deja de cobrar 29 €.

Germán le deja de cobrar 40 €.

Juan Miguel le deja de cobrar 9 €.

Matías le deja de cobrar 29 €.

Augusto le deja de cobrar 59 €.

Jose Carlos le deja de cobrar 29 €.

Fidel le deja de cobrar 116 €.

Olga le deja de cobrar 29 e.

Donato le deja de cobrar 10 €.

Luis Andrés le deja de cobrar 19 €.

Iván le deja de cobrar 49 €.

Ariadna le deja de cobrar 39 €.

Alejandra le deja de cobrar 19 €.

María Esther le deja de cobrar 39 €.

Amparo le deja de cobrar 49 €.

Everardo le deja de cobrar 19 €.

Jesús Carlos le deja de cobrar 19 €.

Luis le deja de cobrar 19 €.

Constantino le deja de cobrar 10 €.

Juan Luis le deja de cobrar 49 €.

..........más otros descuadres que hacen un total 1.594 €.

La anterior conducta está tipificada como merecedora de despido en las letra "a, b y d" del n0. 2 del Art. 54 del E.T.

Por tanto en la fecha indicada quedara extinguida la relación Laboral que le unía con esta empresa

A partir del próximo 21 de abril puede pasar por las oficinas de nuestro asesor laboral Verónica (C/Acacias Nº 6 bajo-CADIZ Tel.: 956-26-03-18) a fin de cobrar la liquidación de haberes correspondientes descontando en su caso el perjuicio económico causado.

Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.

Fdo Rafael

CUARTO

La actora era la única empleada en la tienda de Jerez, excepto la última semana antes del despido que había otra persona prestando servicios. Tenía un horario de 10 a 14 horas y 17 a 20 h 30 m de Lunes a Viernes y los sábados de l0'30 a 14 horas en invierno y en verano el horario de tarde cambiaba y era de 17 h 30 m a 21 h. En Semana Santa el horario es hasta las 14 horas de Lunes a Miércoles, no abriéndose el sábado. La encargada María Consuelo atendía 'cinco tiendas que supervisaba la de Jerez y cuatro más en la provincia de Cádiz.

El día 1-4-06 durante aproximadamente un minuto la actora tenía a medias la persiana, mientras estaba limpiando los estantes y ordenando el escaparate.

La actora el 6-4-06 cerró la persiana de la puerta de la tienda a las 20 h 11 m antes del horario establecido, permaneciendo en el interior con la persiana bajada hasta las 20 h 17 m, momento en el que se marcha.

La actora el 10-4-06 llegó a la tienda y abrió la persiana de entrada a las 10 horas 05 minutos.

El 12-4-06 miércoles santo salió a las 14 h 15 m.

El 15-4-06 sábado santo acudió a trabajar, porque había quedado citada con un cliente, aunque ese día no tenía obligación de acudir a trabajar, por eso dejó la persiana bajada.

QUINTO

El 01/04/06 la actora movió la cámara de vigilancia de la tienda unos centímetros.

SEXTO

Securitas es la empresa de seguridad con la que Itapuan, SL, tiene contratado el servicio de alarma de la tienda. Aquella periódicamente le remite un informe a la demandada.

SÉPTIMO

A la actora se le entregaba la lista de precios de los teléfonos en la que se incluían las ofertas.

OCTAVO

La tienda no tiene un servicio de limpieza contratado por la empresa. Se le encomendaba a la actora las labores de limpieza de escaparates, mostradores y el interior en general.

NOVENO

El 20-4-06 la actora acudió a consulta medica por presentar síndrome ansioso depresivo en hora indeterminada.

DÉCIMO

La actora no es representante de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la actora, declarándose improcedente su despido, se alza la empresa demanda por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 54.2 a) b) y d) ET sustentado en el...

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