STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:517
Número de Recurso3038/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.038/07

N.I.G. 00.01.4-07/001302

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de Marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipúzcoa, de fecha diecinueve de Julio de dos mil siete (autos 176/07), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por el recurrente frente a ACTIVE BAY S.L., LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y WÜRTH ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Juan Antonio prestó sus servicios como corredor ciclista profesional para el equipo ciclista LIBERTY SEGUROS-WURTH TEAM desde el 1 de Enero de 2006 hasta finales de Mayo de 2006, en que el equipo pasó a denominarse WURTH TEAM; tras el 2 de Junio de 2006 su denominación fue ASTANA WURTH TEAM, y desde comienzos de Julio de 2006 y hasta la extinción de la relación ASTANA TEAM, como consecuencia de los cambios de patrocinadores operados a lo largo de 2006.

La prestación se inició mediante un único contrato temporal, suscrito con ACTIVE BAY S.L. para integrarse en el equipo ciclista entonces denominado con el nombre LIBERTY SEGUROS WURTH TEAM, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007 (dos temporadas), percibiendo un salario en el momento anterior al despido de 170.000 euros anuales, por todos los conceptos, estando previsto para 2007 un salario de 315.540 euros y que pese a los cambios operados no fue novado.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Ciclistas Profesionales.

  1. -) El citado contrato está firmado, además de por el demandante, únicamente por ACTIVE BAY S.L., en la persona de su Consejero Delegado.

  2. -) ACTIVE BAY S.L. es la empresa gestora del equipo ciclista y la titular de la Licencia Pro-Tour que permite al equipo correr en las competiciones oficiales. Asimismo, ACTIVE BAY es la responsable financiera del equipo ante la UCI, sin perjuicio de los posibles avalistas patrocinadores.

    A tal efecto, las licencias federativas de los corredores están expedidas, por imperativo de la legislación deportiva española, por la Federación, a nombre del Club Deportivo sin ánimo de lucro "Club Deportivo Básico Feedback Sport Club", con quien ACTIVE BAY mantiene un contrato de colaboración desde 28 de Octubre de 2003.

    Por imperativo de la legislación deportiva internacional (Reglamento UCI), sólo las sociedades mercantiles pueden ser responsables financieros y firmar contratos con los ciclistas profesionales en los equipos UCI Pro Team, o titulares de licencia concedidas por la UCI que autoriza su participación en pruebas UCI Pro Tour. Estos responsables financieros deben dedicarse de forma exclusiva a la gestión y explotación del equipo ciclista.

    Así, los Reglamentos de la UCI definen un UCI-Proteam como el equipo titular de una licencia concedida por la UCI que autoriza su participación en pruebas del UCI Pro Tour. Un UCI Pro Team se designa mediante un nombre concreto.

    Un UCI Pro Team se compone del conjunto de corredores registrado en la UCI como miembros del equipo, del responsable financiero, de los patrocinadores y por cualesquiera otras personas contratadas por el responsable financiero para garantizar el funcionamiento permanente del equipo. El nombre del UCI Proteam será el de la sociedad o la denominación comercial del socio principal o el de uno de los dos socios principales o de ambas, definiéndose a los patrocinadores como las personas, empresas u organismos que contribuyen a la financiación del UCI Pro Team y entre los patrocinadores un máximo de dos se designan como socios principales del UCI Pro Team. La licencia deberá ser explotada exclusiva y directamente por un responsable financiero y el propio titular de la licencia podrá actuar como responsable financiero. El responsable financiero deberá ser una sociedad mercantil u otra persona jurídica autorizada por la ley del país en que la sociedad tenga su domicilio social. Deberá firmar los contratos con los corredores y demás personas contratadas para el funcionamiento del equipo.

  3. -) LIBERTY SEGUROS fue el patrocinador principal del equipo, habiendo suscrito con ACTIVE BAY sucesivos contratos de patrocinio: 29 de Octubre de 2003, novado el 26 de Enero de 2005, 24 de Octubre de 2005 y 7 de Febrero de 2006, constando esta última novación en autos a los folios 294 a 315, que damos por reproducidos.

  4. -) LIBERTY SEGUROS y ACTIVE BAY resolvieron de mutuo acuerdo el contrato de patrocinio, ante la detención de D. Juan Carlos como consecuencia de su implicación en la denominada "Operación Puerto" en relación con el "doping" en el deporte. En las cláusulas tercera, quinta y sexta del acuerdo de resolución se especifica:

    1. - Nuevo patrocinador.

      "Active Bay se compromete a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para buscar un nuevo patrocinador principal a la mayor brevedad posible.

      Hasta que Active Bay encuentre un nuevo patrocinador principal y con el exclusivo fin de permitir al Equipo mantener el calendario previsto de participación en las competiciones, Liberty Seguros:

      Mantendrá ante la UCI el aval constituido en virtud de lo previsto en la cláusula 8.4 del Contrato.

      Se obliga a prestar garantía personal de pago a favor de Active Bay, por importe de 1.903.750 euros a partir de 1-7-2006, en los términos de la cláusula 5.1 posterior.

    2. - Garantía y devolución de garantía.

      5.1 La garantía personal de Liberty seguros a la que hace referencia la cláusula 3.2 será ejecutable por Active Bay únicamente en caso de que en cualquier momento durante el ejercicio 2006 no existiera tesorería suficiente para satisfacer los salarios y cargas sociales de los ciclistas del Equipo, conforme a la identificación y condiciones contractutales vigentes a esta fecha y con el exclusivo destino de atender al pago de dichos salarios y cargas sociales, previa la acreditación documental de tales circunstancias (insuficiencia de tesorería y destino de los fondos) así como del cumplimiento de las restantes restricciones al uso de los fondos recibidos por Active Bay conforme al Contrato de conformidad con las cláusulas 8.4 (con exclusión de las obligaciones de autorización y comunicación contempladas en dicha cláusula) y 8.5 del mismo.

      5.2 (...)

      5.3 (En el caso de que Active Bay firmara un contrato con un patrocinador principal con posterioridad al 1 de Julio de 2006, o en el caso de que la UCI privase al equipo de su licencia UCI Pro Tour, Liberty Seguros quedará liberado de la garantía prestada conforme a lo previsto en esta cláusula.

    3. Contratos con corredores.

      En el plazo de 30 días desde (i) la firma del contrato de nuevo patrocinador principal o (ii) la prestación de la garantía a la que se refiera la cláusula 5 anterior, Active Bay hará que los corredores del Equipo que a esta fecha tienen contrato firmado en el que Liberty Seguros comparece como firmante suscriban nuevos contratos laborales, en los que ya no aparecerá Liberty Seguros, liberando a Liberty Seguros de cualquier responsabilidad en relación con esos contratos. Si no fuera posible que alguno de los corredores del Equipo suscribiera un nuevo contrato, Active Bay liberará a Liberty seguros de las obligaciones asumidas frente a tal corredor en ese mismo plazo.

  5. -) ACTIVE BAY suscribió un nuevo contrato de patrocinador principal con COMPAÑIA NACIONAL KAZAKHSTAN TERMIRZHOLY (conocida como ASTANA), hasta la temporada 2008, sustituyendo a LIBERTY SEGUROS. En la cláusula 3.5 del referido contrato se establece:

    "El sponsor mediante la firma del presente contrato de patrocinio, y a fin de cumplir con la normativa de la UCI, presta caución solidaria en garantía de las oblgiaciones asumidas con los corredores del Equipo por los plazos que se indican en el Anexo II.

    Además, el Sponsor se compromete a suscribir los...

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