ATS, 22 de Enero de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:1194A
Número de Recurso3225/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto de fecha 29 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de don Jose Augusto, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2001, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 112/1999, dimanante de los autos de menor cuantía n.º 296/1993 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 11 de Bilbao. 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente. 4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia".

SEGUNDO

La Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de doña Lucía y doña Lidia, interesó la práctica de la tasación de costas mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2006, al que adjuntó la minuta del Letrado de su parte, así como cuenta de sus derechos.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña María Cristina González Alonso, en nombre y representación de doña Natalia, la impugnó por medio de escrito de 22 de mayo de 2006, suplicando a la Sala: " (...) Dicte auto por el que se acuerde declarar no haber lugar a la tasación practicada por indebida, excluyendo de la tasación practicada la partida correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado por importe de 1067,33 euros, aprobando la tasación consecuentemente por la suma total de 269,86 euros, según se deja interesado en el cuerpo de este escrito".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, en su representación, se opuso a la impugnación formulada de contrario, con imposición de costas a la impugnante.

QUINTO

La Sala señaló para la vista del presente incidente el 17 de enero de 2007, en que tuvo lugar, con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de doña Natalia se impugna la minuta de honorarios del Letrado don Serafin, en la medida que vulnera el artículo 241.5, con base en que se han incluido en la tasación honorarios indebidos a que se refiere el artículo 245.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se manifiesta en el escrito de impugnación que la minuta impugnada expresa de un modo poco concreto lo siguiente: "Por mi intervención en el procedimiento, con estudio del escrito de interposición de ambos recursos y redacción de escritos de impugnación de su admisión", sin embargo la minuta se refiere simplemente a la redacción de dos escuetos escritos de impugnación, en incidente de determinación de cuantía, ya que, habiéndose inadmitido a trámite los recursos, no ha habido lugar a su impugnación y al previo estudio por la parte recurrida; al no haberse desarrollado el trámite de impugnación del recurso, máxime cuando la regla general es la no inclusión dentro de los honorarios de Letrado, por indebidos, de la partida "estudio del recurso", cuando el mismo no tiene lugar (STS de 9 de febrero de 1994 ). Asimismo, se alega por la parte impugnante que no se ha fijado por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, sino que se ha verificado la realización de global de dichos trabajos profesionales.

Por último, se aduce que el Letrado minutante aplica indebida e improcedentemente la Norma 85 de los Honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, pero el vigente Criterio 85 del citado Colegio Profesional hace mención a la Jurisdicción de Menores.

SEGUNDO

De una parte, en el supuesto de autos son aplicables las Normas del Colegio de Abogados de Madrid, aprobados en fecha de 2 de marzo de 1989, y no las actuales de 2001, al establecerlo así la Disposición Transitoria Única de éstas, ya que el asunto que nos ocupa fue iniciado con anterioridad a las mismas, y de otra, esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, que, si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues ésta ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (entre otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 10 de marzo de 1994, 12 de julio de 1997, 26 de mayo de 1997 y 13 de enero de 1999 )., y, en este aspecto global, la petición de la minuta impugnada es correcta.

Por otra parte, esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas o criterios.

Además, es evidente que el escrito presentado por la parte impugnada obedece a un trámite previsto expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, por lo que no es en modo alguno inútil o superfluo, al provenir de un traslado a dicha parte por esta Sala en virtud del artículo 473 de dicha Ley, respecto a que, "antes de resolver, se pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes".

Por lo argumentado, procede declarar debidos los honorarios impugnados.

TERCERO

Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de doña Natalia contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Serafin, con relación al recurso de casación número 3225/2001.

Condenamos a la parte impugnante al abono de las costas ocasionadas en este incidente.

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