STSJ Canarias 257/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:557
Número de Recurso1721/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PERFI LIFES S.L. contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000301/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Luis, contra PERFI LIFES S.L.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, nacido el 3-8-59, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "PERFI LIFES S.L.", antes denominada "PRORAVELO S.L." desde el 11-2-00, en la actividad de construcción, con categoría profesional de peón y salario diario bruto prorrateado en el año 2000 de 24'04 €, es decir, 4.000 pts.

SEGUNDO

Inicialmente la empresa encomendaba al demandante tareas de conducción de vehículos, pero al conocer que el mismo solía consumir bebidas alcohólicas, le apartaron de aquellas funciones, pasando a desarrollar las propias de la categoría profesional de peón ordinario.

TERCERO

El día 9-5-00 por la tarde, tras haber prestado servicios en otra obra que la empresa construía, el actor se incorporó al centro de trabajo de El Calero (Telde), donde se estaba ejecutando una obra consistente en edificio compuesto por local comercial en planta baja y vivienda en planta alta, encomendándose el picado de una correa de hormigón junto a un hueco abierto en fachada en la planta superior.

CUARTO

Para realizar dicha tarea el actor precisaba elevarse del suelo de dicha planta al estar la zona de picado a cierta altura, para lo cual decidió subirse sobre un bidón de plástico.

Mientras picaba perdió el equilibrio, desestabilizándose el bidón al que estaba subido y cayó al vacío por el hueco arriba aludido precipitándose hacia el exterior e impactando contra el suelo, quedando enredado en la malla que junto a la fachada se había dispuesto para evitar la caída de cascotes fuera del edificio.

El hueco por el que cayó el actor estaba atravesado por unos palos de madera instalados con la finalidad de evitar la caída de objeto y personas.

QUINTO

En el momento de la caída del actor, había otros 2 o 3 empleados de la empresa en dicha obra, sin que se encontrase allí el Encargado, pues se había ausentado de la misma temporalmente, si bien compareció unos minutos después del evento relatado.

SEXTO

Sobre las 17'30 horas de dicho día el demandante fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria, al resultar policontusionado como consecuencia de dicha caída, practicándosele estudio analítico sanguíneo que arrojó un resultado de alcoholemia de 356'2 mg/dl, obtenido mediante el método enzimático cuantitativo de Bergmeyer (siendo el rango de referencia empleado en laboratorio de inferior a 50mg/dl).

En la exploración clínica realizada al ingresar el actor en el Servicio de Urgencias se apreció que tenía buena orientación en tiempo y espacio, siendo intervenido ese mismo día quirúrgicamente realizándose osteosíntesis de Müller en tobillo derecho y tracción esquelética supracandilea en fémur derecho, siendo el diagnóstico de fractura compleja cotilo derecho, fractura pala iliaca derecha, fractura bimaleolar tobillo derecho, fractura clavícula izquierda, fractura 8º arco costal derecho.

SÉPTIMO

El 10-5-00 por la empresa se presentó ante la Mutua La Fraternal parte de accidente de trabajo en los términos que obran en autos, iniciándose por el actor un proceso de IT por tal contingencia, siendo dado de alta con secuelas para propuesta de invalidez el 18-10-00, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS el 8-3-01, reconociéndose al actor el grado de incapacidad permanente total y su derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de dicha prestación, la cual ascendía a 120.306 pts., la cual le viene siendo abonada con efectos de fecha 8-3-01, pues percibió prestaciones de IT por parte de la Mutua hasta el 7-3-01 según una base reguladora de 4.000 pts/día.

OCTAVO

A fin de hacerse frente al pago de la prestación de incapacidad permanente la Mutua ingresó en la TGSS la suma de 48.628'02 € en concepto de capital coste y otros 746'08 € en concepto de intereses de capitalización.

NOVENO

El dictamen propuesta del EVI, obrante en autos, tenía el siguiente contenido:

determinado el cuadro clínico:

A.T. en Mayo de 2000 con resultado de frac. de cotilo der. frac. de pala iliaca der. frac. bimaleolar de tobillo derecho. frac. de clavícula izda.... En la actualidad con secuelas: Limitación de movilidad de cadera derecha. Dismetría de 1.5 cm. Edema en pierna de...

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

A lo expresado en el apartado anterior se añade: Tobillo derecho con balance articular en flexión dorsal sin llegar al 50%. Callo hipertrófico en clavícula izda.

DÉCIMO

La declaración del grado de incapacidad permanente total por parte del INSS se produjo tras propuesta en tal sentido de la Mutua La Fraternidad, a lo que se acompañó historial clínico de fecha 3-11-00 en el que constaban los siguientes extremos:

Enfermedad actual (Resumen)

Accidente laboral con precipitación sufriendo Fractura compleja de cotilo derecho, fractura de pala iliaca derecha, fractura bimaleolar de tobillo derecho, fractura de clavícula izquierda, fractura 8º arco costal derecho.

Trombosis vena tibial anterior derecha.

Descripción del cuadro clínico por aparatos o sistemas (pruebas realizadas y resultados):

Limitación funcional de miembro inferior derecho, limitación funcional de miembro superior izquierdo.

Edema distal en miembro inferior derecho.

Estudio radiográfico simple, tac y eco-doppler.

Diagnóstico (principal y secundario):

Fractura compleja de cotilo derecho,

Fractura de pala iliaca derecha, fractura bimaleolar de tobillo derecho, fractura de clavícula izquierda, fractura de 8º arco costal derecho

Trombosis vena tibial anterior derecha.

Graduación de la Patología invalidante por etiología

Acortamiento de 1,5 cm.. Edema distal y atrofia cuádriceps en miembro inferior derecho.

Rigidez cadera izquierda con limitación de la flexión-extensión: 70/0/0, (perdidos 70º), de la ABD-40/0/10 (perdidos 50º), de la RI-RE 0/0/35 (RI ABOLIDA)

Rigidez tobillo derecho en flexo-extensión: 20/0/30 (perdidos 25º)

Callo hipertrófico en clavícula izquierda.

UNDÉCIMO

Tras causar baja en la empresa el 30-6-00, el demandante ha prestado servicios por cuenta ajena y percibido prestaciones por desempleo en los términos que figuran en su informe de vida laboral, el cual obra en autos y se da por reproducido, siendo su categoría profesional la de mozo de habitaciones entre Septiembre-01 y Septiembre-02.

DUODÉCIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Luis contra PERFI LIFES S.L., condenándose a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de los menoscabos físicos ocasionados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por aquél el 9-5-00 la suma de 17.228'70 euros absolviéndola de los demás pedimentos de la demanda, que son desestimados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, D. Luis, quien venía trabajando para la empresa, PERFI LIFES, S.L., desde el 11.02.00, en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario diario bruto prorrateado en el año 2000 de 24,04 euros. Inicialmente la empresa encomendaba al actor tareas de conducción de vehículos, pero al conocer que el mismo solía consumir bebidas alcohólicas, le apartó de aquellas funciones pasando a desarrollar las propias de su categoría de peón Ordinario. Asimismo, el 09.05.00, cuando el actor efectuaba las tareas encomendadas, y dado que necesitaba elevarse del suelo, decidió subirse sobre un bidón de plástico. Mientras picaba perdió el equilibrio, desestabilizándose el bidón y cayó al vacío por el hueco precipitándose hacia el exterior e impactando contra el suelo. Dicho hueco estaba atravesado por unos palos de madera instalados con la finalidad de evitar la caída de objetos y personas. Atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria el actor se le detectó un resultado de alcoholemia de 356,2 mg/dl. Igualmente se apreció que el mismo tenía buena orientación en tiempo y espacio y siendo intervenido quirúrgicamente con el diagnóstico de fractura compleja cotilo derecho, fractura de pala iliaca derecha, fractura bimaleolar tobillo derecho, fractura clavícula izquierda, fractura 8º arco costal derecho.

Posteriormente, el INSS, el 08.03.01, reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente total y su derecho a percibir una pensión del 55 % de su base reguladora mensual de 120.306 ptas (723,05 euros). Y habiéndose ingresado por la Mutua La Fraternidad en la TGSS la suma de 48.628,02 euros en concepto de capital coste y otros 746,08 euros, en concepto de intereses de capitalización.

Por...

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