STSJ Canarias 70/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:794
Número de Recurso260/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06ª.

Ref: RCA nº 260/04.-

S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-

Magistrados:Don César José García Otero.-

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

---------------------------------------

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de febrero de 2.008.-

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciso-administrativo nº 260/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, D. Augusto, D. Darío, D. Francisco, Dña Regina y Dña María Rosa y Dña Celestina, representados por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Enríquez Sánchez; y, como Administraciones codemandadas: la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares; versando sobre justiprecio en pieza separada de expediente expropiatorio.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En expediente nº 956, por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 31 de marzo de 2.004, se fijó en 405.459,32 €, en el que se incluye el 5% en concepto de premio de afección, el justiprecio de la finca ( suelo mas elementos accesorios y construcciones) identificada con el nº NUM000, parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, objeto de expropiación con motivo del desarrollo del Plan Parcial Tamaraceite, Sector IV, Polígono 1, siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y beneficiaria de la expropiación la entidad Gestur S.A.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso de reposición por la representación de los hermanos D. Augusto, D. Darío, D. Francisco, Dña Regina y Dña María Rosa y de Dña Celestina, que fue desestimado por Acuerdo adoptado en sesión de de julio de 2.004.

TERCERO

Y contra este último acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de D. Augusto, D. Darío, D. Francisco, Dña Regina y Dña María Rosa y de Dña Celestina, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

  1. )Se anulen por contrarios a derecho los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de fijación de justiprecio y desestimación del recurso de reposición contra el anterior.

  2. ) Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de los actores a ser indemnizados en la suma de 1.322.102 €, mas el 5% en concepto de premio de afección, mas los intereses devengados por demora. Subsidiariamente, se fije un valor de 58,33 € por m2 de suelo, lo que supondría un valor del suelo de 945.880 €, mas el 5% en concepto de premio de afección, mas los intereses legales de demora, adicionando las valoraciones que procedan en orden a las instalaciones existentes en las fincas según el informe pericial aportado.

  3. ) Con condena en costas de la Administración demandada.

CUARTO

Por su parte, tanto la Administración del Estado, como el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todos los litigantes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas que desestimó el recurso de reposición contra el anterior Acuerdo de fijación del justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000, parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, objeto de expropiación en ejecución del Plan Parcial Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1.

El punto de partida en el examen de legalidad del Acuerdo recurrido es que esta Sala dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.260/97, de fecha 17 de noviembre de 2.001, interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de 30 de junio de 1.997 de fijación de justiprecio en relación a la misma finca (el mismo expediente), cuyo Fallo estimó el recurso el recurso y anuló dicho Acuerdo con retroacción de actuaciones para que se procediese a una nueva fijación de justiprecio conforme a los criterios del TRLS de 1.976.

En ejecución de dicha sentencia se dictaron los Acuerdos aquí recurridos, de fijación de justiprecio, frente a los cuales el primer motivo de impugnación es que el Jurado hizo una indebida aplicación en la valoración de los bienes de lo dispuesto en la la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 6/98, que contempla los supuestos en los que no se hubiese llegado a la fijación del justiprecio en vía administrativa con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, pese a que, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR