SAP Guipúzcoa 11/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2008:7
Número de Recurso1442/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/027140

ROLLO APE. ABREV 1442 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 255/07

S E N T E N C I A N º 11/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 255/07 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de violencia doméstica no habitual, en el que figura como apelante Dña. Flora, representado por la Procuradora Sra. Eva Apesteguía y defendido por el Letrado Sr. López Casarrubios y como apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2007, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a doña Flora como autora criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica no habitual, previsto y penado en el art. 153.2, 3 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante diez meses, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Impongo a doña Flora la prohibición de aproximarse a don Juan María cualquiera que sea el lugar donde el mismo se encuentre, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, en un radio de 200 metros y la prohibición de comunicase con él por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de un año y cinco meses."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dña. Flora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de noviembre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l442/07, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 17 de Enero de 2008 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, los cuales habrán de ser sustituídos por los que siguen:

Sobre las 16 horas del día 8 de Octubre de 2.006 cuando Dña. Flora y D. Juan María se hallaban en el domicilio conyugal en compañía de su hijo de 11 años de edad, mantuvieron una discusión a propósito de un determinado alimento (chorizo) que el padre quería dar al niño frente a la oposición de la madre.

A las 16,30 horas del mismo día, D. Juan María fue asistido en la Casa de Socorro de erosiones en antebrazo derecho y de una herida en zona interdigital entre el primero y segundo dedo de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate

  1. La representación procesal de la acusada solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián de fecha 5 de Septiembre de 2.007, que le condena, como autora de un delito de violencia doméstica no habitual del artículo 153.2, 3 y 4 del CP, a las penas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución.

    Para fundamentar dicha pretensión revocatoria formula la recurrente un discurso argumental a través del cual cuestiona el juicio de hecho de la sentencia recurrida aduciendo que el Juzgador de instancia, valorando erróneamente la prueba practicada, ha infringido el derecho a la presunción de inocencia de su representada.

  2. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Juicio de hecho: derecho a la presunción de inocencia

  1. Consideraciones generales

    1. La parte apelante vienea sostener, en síntesis, que las afirmaciones factuales que justifican la subsunción de la conducta de la acusada en las previsiones del tipo de violencia doméstica no habitual no cuentan con el debido refrendo probatorio.

    2. La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico del derecho a la presunción de inocencia está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SSTC 56/2003 y 61/2005 ).

      El decaimiento del derecho a la presunción de inocencia precisa que el conocimiento que fundamente el juicio de certeza judicial responda a tres notas jurídicas:

      1. constituír prueba, por evacuarse en el juicio (salvo las excepciones legal y constitucionalmente...

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