SAP Santa Cruz de Tenerife 173/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:254
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 173/2008

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Don Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el sumario número 41/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Arona, Rollo número 41/2000 de esta Sala, por el delito de homicidio, contra Rosendo, defendido por la Letrada Sra. Buylla Méndez, y Nuria, defendida por el Letrado Sr. Ela Abeme.

Antecedentes de hecho
Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado por la comisión de un posible delito de homicidio. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Arona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 13 de marzo de 2008. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en tentavia de los arts. 138 y 16 C.P., estimó autores del mismo a los acusados, y solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos una pena de ocho años de prisión e inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo, el pago de las costas procesales, así como de la cantidad de 18.000 € en concepto de responsabilidad civil.

Tercero

La defensa de Rosendo, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó lo hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 CP y solicitó la imposición para su defendido de una pena de dos años de prisión.

Cuarto

La defensa de Nuria solicitó la absolución.

Primero

Que la mañana del 1 de enero de 2000, los acusados Rosendo y Nuria, mantuvieron una discusión en el interior del pub "Chirivitas" situado en las inmediaciones del Centro Comercial San Telmo de Los Cristianos, interviniendo para separarles Jose Manuel y Carlos Jesús, siendo Rosendo expulsado del local.

Poco tiempo después salieron los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel, que al ver a los dos acusados discutiendo nuevamente, volvieron a mediar entre ellos. En esta ocasión se inició una pelea y finalmente cada uno marchó por su lado.

Posteriormente, puestos de común acuerdo Rosendo y Nuria, simuló ésta que se encontraba sola y llamó la atención de Jose Manuel. En ese momento, Rosendo que se encontraba oculto tras la otra acusada y una columna, salió de forma sorpresiva y propinó a Jose Manuel una puñalada en la región abdominal que le ocasionó lesiones consistentes en herida inciso-contusa abdominal, fístula pancreática, insuficiencia renal y herida trasasfixiante pancreática. Estas lesiones, de no haber mediado asistencia médica urgente le habrían ocasionado la muerte.

La víctima precisó tratamiento médico consistente en reducción quirúrgica con 38 días de hospitalización y estuvo 127 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas diversas cicatrices.

Fundamentos de Derecho
Primero

La prueba disponible en este procedimiento se ha reducido, en lo esencial, a la declaración de los dos acusados, de la víctima ( Jose Manuel ) y de su hermano Jose Manuel que lo acompañaba esa noche. A ello debe añadirse la declaración de un testigo que presenció el incidente que se corresponde con el segundo encuentro aquella noche de los acusados con los Sres. Carlos Jesús Jose Manuel ; de los agentes de policía que prestaron asistencia a la víctima tras el apuñalamiento y que detuvieron a los acusados -y que por tanto no presenciaron los hechos-, y los médicos forenses que informaron al Tribunal sobre el alcance de las lesiones causadas al Sr. Jose Manuel.

La noche de los hechos se produjeron tres encuentros entre los acusados y los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel, espaciados a lo largo de toda la noche. El primero tiene lugar en el interior del pub "Chirivitas", y se produce cuando los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel intervienen, junto con otras personas, para detener la agresión de Rosendo sobre Nuria. En este punto, las declaraciones ofrecidas por aquéllos son, en gran parte, confirmadas también por la acusada Sra. Nuria. El acusado Sr. Rosendo, si bien ofreció una versión diferente de lo sucedido, confirmó al Tribunal que en esa época no era infrecuente que agrediera a la otra acusada.

El segundo encuentro se produce con posterioridad. Ya fuera del local los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel se acercan nuevamente a la acusada Sra. Nuria. No queda claro a la Sala si aquéllos se acercan a la acusada porque ésta está siendo nuevamente acosada y agredida por el Sr. Rosendo ; o si se acercan para interesarse por su estado y es entonces cuando aparece el acusado Sr. Rosendo. La primera opción se corresponde con el relato de los hechos ofrecido por el Sr. Carlos Jesús, y la segunda por la acusada Sra. Nuria. La cuestión, en todo caso, carece de relevancia, y las discrepancias pueden explicarse posiblemente por haber transcurrido más de ocho años desde que se produjeron los hechos.

Lo que sí quedó claro es que la aproximación de los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel fue nuevamente altruista y desinteresada; y que la única razón por la que se acercaron a la acusada fue para preocuparse sinceramente por su estado y para defenderla de nuevas agresiones. Este segundo encuentro es el que presenció el testigo Sr. Juan Pablo, que dormía en un vehículo aparcado e el lugar y que se despertó por la discusión. En esta ocasión llegó a producirse contacto físico y cierto intercambio de golpes entre el acusado Rosendo y su posterior víctima, Jose Manuel.

Posteriormente, cuando ya ha amanecido, se produce el tercer y último encuentro. En esta ocasión los hermanos Jose Manuel Carlos Jesús pasean de regreso al lugar donde tienen estacionado su vehículo por la zona de soportales en que se produce la agresión. Junto a una de las columnas se encuentra la acusada Nuria, que llamá la atención de Jose Manuel, que se detiene frente a ella, momento en el que desde detrás de la columna aparece el acusado Rosendo, lo acomete y le clava el cuchillo que lleva en la mano en el abdomen. En este punto existen declaraciones divergentes: los acusados sostienen que Jose Manuel amenazó al Sr. Rosendo con una botella, y que éste hizo uso de su cuchillo en la pelea para defenderse; por el contrario, Jose Manuel manifiesta que fue la acusada la que llamó su atención, y que cuando se detuvo frente a ella fue acometido y apuñalado por el otro acusado, que salió de forma inopinada desde detrás de la columna de modo que no pudo hacer nada para defenderse. Esta declaración es confirmada por su hermano Carlos Jesús, que declaró que caminaban de vuelta al coche, y que él ni siquiera se percató de la presencia de la acusada; que cuando quiso darse cuenta, vio solamente que la acusada se apartaba y aparecía el Sr. Rosendo, que acometió a su hermano y lo apuñaló directamente.

Se plantea aquí un problema de credibilidad de las declaraciones, que la Sala resuelve concediendo plena credibilidad a la versión de los hechos ofrecida por la víctima y su hermano. Existen varias razones para ello: durante aquella noche los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel, y en particular Jose Manuel, solamente intervinieron para proteger a la acusada Nuria de las agresiones del otro coacusado. La propia Sra. Nuria, durante la vista, manifestó que cómo iba ella a desear causar algún mal a quien solamente había intentado ayudarla. La coacusada Sra. Nuria, al declarar sobre algunas de las contradicciones entre las declaraciones prestadas en fase sumarial y el día de la vista, manifestó que entonces había faltado a la verdad porque se había puesto de acuerdo con el otro acusado para ofrecer una versión modificada y coincidente de los hechos (declaró al Tribunal que los dos calabozos eran contiguos, y que los agentes de Policía que los custodiaban les permitían salir juntos a fumar). Por el contrario, las declaraciones de los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel no coinciden de forma exacta, lo que las hace más creíbles: Jose Manuel declaró que vio a la acusada Sra. Nuria junto a la columna, y que se paró porque ella lo llamó; su hermano, sin embargo, declaró que caminaba distraído, que no oyó nada, y que cuando se giró solamente llegó a ver como la acusada se apartaba y aparecía el agresor. El acusado Sr. Rosendo declaró que el cuchillo lo llevaba en su mochila (vivía entonces en una cueva según dijo). Si en realidad hubiera existido una agresión previa con una botella tendría que haber sido después cuando sacara el cuchillo (nadie explicó que así hubiera sido), y entonces todos los presentes (también la acusada Sra. Nuria ) podrían haberlo visto. Pero ni ésta ni Carlos Jesús admitieron haber visto el cuchillo.

Las declaraciones de los hermanos Carlos Jesús Jose Manuel hacen también referencia a la "botella" con la que, según las declaraciones de los acusados, Jose Manuel habría empezado la agresión. Tras el acuchillamiento, Carlos Jesús cogió una botella del suelo para defenderse (era Noche Vieja); e incluso manifestó que en un primer momento intentaba evitar que el acusado Sr. Rosendo pudiera huir, pero que su hermano (ya malherido) le advirtió de que iba armado con un cuchillo y de que lo dejara marchar. Es cierto que el acusado Rosendo presentaba, cuando fue detenido, una herida en la cabeza, pero la misma, tal y como confirmó el médico forense que lo había reconocido, pudo haber sido...

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