ATS, 29 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaquás (Valencia), se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 19 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1822/02, sobre expropiación forzosa.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de septiembre de 2006 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a las Administraciones recurrentes del escrito de personación de Dª. Irene y Dª. Marí Juana, parte recurrida, para que en el plazo de diez días pudieran alegar sobre las causas de inadmisión en el mismo expresadas: defectuosa preparación de los recursos y cuestionar la valoración de la prueba apreciada por la Sala de instancia; trámite que ha sido evacuado por aquéllas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Marí Juana y Dª. Irene contra el Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 19 de noviembre de 2002 que declara la urgente ocupación del inmueble denominado "Castillo Palacio de Alaquás", afectado por el expediente expropiatorio para la obtención de la Dotación Pública Cultural-Educativa PED.1, prevista en el Plan Especial de Protección y Reforma del Centro Histórico del municipio de Alaquás, resolución administrativa que se declara nula.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por los recurridos relativa la defectuosa preparación del recurso de casación, toda vez que los términos en que figuran redactados los escritos de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la LRJCA y así, el presentado por la Generalidad Valenciana, denuncia la infracción del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y del articulo 56 de su reglamento, preceptos cuya infracción también se denuncia en el escrito de preparación del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Alaquás, además de los artículos 36 y 37 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, justificándose en ambos casos en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado los citados preceptos en el sentir de los recurrentes. En consecuencia, se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia que se anuncian en los escritos de preparación (por todos, Auto de 29 de mayo de 2003 ), todo lo cual lleva a la conclusión de que los recursos deben ser admitidos al haber sido correctamente preparados.

TERCERO

En cuanto a la otra causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida relativa a la pretensión de los recurrentes de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, esto es, no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2.b ) de la LRJCA), ha de reseñarse, como esta Sala ha dicho reiteradamente (por todos, Auto de 9 de marzo de 2001 ) que, en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción el recurrido sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida ofrece el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es el correlato, como se infiere de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Generalidad Valenciana y por el Ayuntamiento de Alaquás (Valencia) contra la Sentencia de 19 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 1822/02 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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