ATS, 27 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:4296A
Número de Recurso950/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Ana María Y DON Diego, presentó el día 16 de abril de 2004 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha de 16 de febrero de 2004 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 167/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados.

  2. - Mediante Providencia de 20 de abril de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 23 de abril.

  3. - El Procurador Don Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de la entidad mercantil ALLIANZ CIA, SEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha de 27 de abril de 2004, personándose en concepto de recurrida. Asimismo, el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Ana María Y DON Diego, presentó escrito ante esta Sala, con fecha de 18 de mayo de 2004, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo y 201/2004, de 27 de mayo, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española .

    Interpuesto por el recurrente recurso de casación, y siendo la sentencia impugnada recurrible en casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma de los veinticinco millones de pesetas exigidas por la LEC 2000, y que fue fijada en el auto de admisión de la demanda de fecha de 27 de enero de 2003 en la suma de 153.258,10 euros (Folio nº 103 de las actuaciones de Primera Instancia). resulta adecuada la vía casacional ejercitada.

  2. - El recurso de casación interpuesto se fundamenta en un único motivo: por infracción de los artículos 2 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto que el primero establece la imperatividad de la citada Ley y el segundo dispone que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

    No observándose causa legal de inadmisión en el único motivo de recurso, procede apreciar su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de DOÑA Ana María Y DON Diego contra la Sentencia dictada, con fecha de 16 de febrero de 2004 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 167/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por DOÑA Ana María Y DON Diego, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, la entidad ALLIANZ CIA, SEGUROS S.A., para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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