SAP Pontevedra 86/2004, 16 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
ECLI | ES:APPO:2004:1573 |
Número de Recurso | 167/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 86/2004
En PONTEVEDRA ,a dieciséis de febrero de dos mil cuatro
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0005/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 167/03) en el que son partes como apelante DÑA.- Irene y D.- Luis Enrique ; y como apelada "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.
Con fecha 31 de marzo de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por el Procurador Guillermo VARELA MÉNDEZ en nombre y representación de Irene y Luis Enrique , contra AGF UNIÓN FÉNIX COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a los actores".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Irene y D.- Luis Enrique , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de junio de 2003, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar íntegramente la sentencia...
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